Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 16/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

saber: que es nutricionista y cumple funciones en el Centro Integrador Comunitario CIC del Departamento La Paz Mza., desde el año 2010; que el día 13 de junio de 2013 se presentó ante la ex Dirección de Promoción al Derecho de la Alimentación, solicitando se le abone el Adicional por Mayor Dedicación Profesional, puesto que en diciembre de 2006 comenzó a trabajar como contratada en el ex Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad prestando servicio en el mencionado centro comunitario, con el Área de Promoción Social de la Municipalidad del Departamento La Paz Mza., como ente intermediario.
Que por Decreto Nº 540/2008 se designó a la Lic. Carolina del Valle Cuesta, en un cargo de Planta Permanente, a partir del día 14 de mayo de 2008, en la ex Subsecretaría de Desarrollo Humano y Comunidad del ex Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad y por Resolución Nº 1227/2010-MDHFyC se la adscribió a la ex Dirección de Promoción al Derecho de la Alimentación, siendo notificada de la misma el día 27/12/2010.
Que en agosto de 2011 celebró un Contrato de Locación de Servicios, con el propósito de cumplir funciones en el Área Sanitaria del Departamento La Paz Mza. Convenio Programa de Médicos Comunitarios, renovando sucesivamente el mismo hasta la interposición del reclamo, por lo cual la cuestión a dilucidar es si resulta aplicable el Art. 12 de la Ley Nº 7759, desde que se presentan los elementos que dicho artículo establece para acceder al Adicional por Mayor Dedicación Profesional.
La situación bajo análisis se encuentra regulada en la Ley Nº 7557, modificada por Ley Nº 7649
que establece: Artículo 1º: Sustitúyase el inciso a del Artículo 40 de la Ley Nº 6554 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: a. 1 Ministerio de Salud
Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar contrataciones para prestar servicios en todo el ámbito del Ministerio de Salud: Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades Carácter 1, 2, 3 y 5 dependientes del Ministerio de Salud, exceptuándose la Obra Social de Empleados Públicos, mediante el pago de honorarios con imputación a la partida presupuestaria parcial 41305, Locaciones de Servicios y/o a la partida presupuestaria parcial 41308, Servicios Personales para prestaciones indispensables, según se detalla a continuación: 1Profesionales de la salud siempre que esto no implique tercerización de servicios. 2- En forma directa con enfermeros y técnicos asistenciales que tengan título habilitante reconocidos por el Ministerio de Salud de la Provincia. En ambos casos las contrataciones podrán realizarse sólo cuando se requiera para atender actividades en las que resulta necesaria la disponibilidad horaria total, se deba o sea necesario prestar servicios distintos a los habituales o en las que el recurso humano sea escaso por la especialidad o por el lugar geográfico en que se presta el servicio, pudiendo efectuarse aun cuando el contratado pertenezca a la administración pública nacional, provincial o municipal, en tanto no exista incompatibilidad horaria De la lectura de dicha norma surge claramente, que existe facultad en el Estado Provincial de realizar o mantener Contratos de Locación de Servicios con profesional médico o equiparado.
Resulta importante a la hora de decidir su otorgamiento que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sostuvo que que el adicional por mayor dedicación se percibe bajo el concepto de servicio efectivamente prestado y que no debe ser como un suplemento fijo, sino quees variable, en la medida que es la autoridad concedente quien decide otorgarlo o no y por razones exclusivas de servicio, de allí la necesidad de integrar el adicional con la efectiva prestación del servicio. Ello conlleva a destacar que el adicional es esencialmente revocable y está sujeto a la efectiva prestación de servicio en mayor horario que el cargo de Planta Permanente. Situación que debe ser revisada por las oficinas de personal y certificadas por las autoridades superiores de los establecimientos y áreas en donde los profesionales presten servicio.
La agente reclamante cumple servicios en la actualidad en una repartición Dirección General de Escuelas diferente a aquella en la cual presta servicios en virtud del Contrato de Locación de
BO-2019-07084375-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 16 de Diciembre de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 16/12/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data16/12/2019

Conteggio pagine175

Numero di edizioni1857

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione31/07/2024

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