Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 26/08/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que no existiendo en cabeza de dichos agentes un derecho absoluto a cambiar de escalafón la Administración no está obligada a resolver su petición de cambio de escalafón en forma favorable. Ya no se trata aquí de actividad reglada para la Administración, sino de actividad discrecional basada en las necesidades del servicio, evaluada bajo los parámetros de la oportunidad, merito o conveniencia;
Que se requiere de un acto administrativo del Poder Ejecutivo que disponga el cambio de escalafón, que cumpla con los requisitos legales y jurisprudenciales de estilo: la existencia de cargo vacante, imputación del crédito por el mayor costo salarial, ejerciendo funciones específicas de Licenciado en Enfermería que en el caso, no distan de las efectivamente ejercidas por el enfermero profesional o auxiliar de enfermería en cuanto a las incumbencias profesionales, acceso al cargo por concurso y la excepción del Sr.
Gobernador conforme las normas de restricción del gasto Art. 1 del Decreto N 2316/18 y normas similares anteriores;
Que por ende si no existen necesidades de servicio que las justifiquen y asignación de funciones hecha por autoridad competente, no existe el primero y esencial de los elementos para mudar de escalafón;
Que quien ingresó y permanece en la Planta Estatal bajo el Régimen de la Ley N 7897 ya está correctamente emplazado y su contratación en términos de empleo público resulta legítima y regular;
Que asimismo y sin perjuicio de lo expuesto, uno de los requisitos esenciales que exige el Art. 1 del régimen de carrera de los Licenciados en Enfermería, es el consistente en la acreditación de título habilitante expedido por Universidades Nacionales, aprobado por la CONEAU, lo cual no se ha acreditado en la presente pieza administrativa;
Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a fs. 48/54 y por Asesoría de Gobierno a fs. 57 del expediente 526-D-17-04922, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Acéptese formalmente y rechácese sustancialmente el Recurso Jerárquico interpuesto por la Lic. MARISA DEL VALLE NIEVAS, DNI Nº 13.019.824, C.U.I.L. Nº 23-13019824-4, en contra de la Resolución Nº 3156/18 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto.
Artículo 2º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
CDORA. NELIDA ELISABETH CRESCITELLI
S/Cargo 26/08/2019 1 Pub.
Decreto N: 1279
MENDOZA, 11 DE JUNIO DE 2019
Visto el expediente EX-2019-00221334- GDEMZA-MGTYJ, en el cual el Lic. MARCOS ANTONIO NADIN, interpone recurso jerárquico en contra de la Resolución Nº 3148/18 del Ministerio de Salud, Desarrollo
BO-2019-04489300-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 26 de Agosto de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 13 de 122

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 26/08/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data26/08/2019

Conteggio pagine123

Numero di edizioni1845

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione12/07/2024

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