Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/06/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Destaca que la gestión de la Concesionaria se encuentra fuertemente sometida a disposiciones de Derecho Público y por ende, a los controles que consecuentemente otorga el Marco Regulatorio Eléctrico al EPRE, en el contexto de la Reforma Constitucional de 1994, que al otorgar jerarquía constitucional a estos Organismos, lo invisten a su vez de los atributos y funciones para el adecuado ejercicio del control.
Subraya que los aspectos relevados por la Auditoría son las bases esenciales sobre las que se sustenta la relación usuario distribuidor, por cuanto se vinculan con las bases de la facturación. Cita los puntos 4.3 y 4.5 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones; art. 12 del Reglamento de Suministro; La facturación deberá realizarse sobre la base de lecturas reales, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, en los que se podrá estimar el consumo. Las estimaciones de consumo no podrán superar los límites establecidos en el inc. d Artículo 6 de este Reglamento.
Es de destacar que a pesar del tiempo transcurrido y las comunicaciones, requerimientos del Regulador y Disposiciones favorables a los usuarios, la Distribuidora persiste en las inconsistencias del proceso auditado, dificultándose en consecuencia la labor de control del regulador.
El accionar de la Distribuidora, sin perjuicio de las sanciones preestablecidas en el Contrato de Concesión en beneficio de los usuarios afectados, impide controlar fehacientemente el cumplimiento de las normas regulatorias reseñadas. No puede obviarse el carácter inequívocamente "operativo" que detenta el artículo 42 de la Constitución Nacional y en consecuencia la necesidad de que todas las normas sean concebidas e interpretadas a la luz de estos derechos, respecto de los cuales no pueden oponerse prerrogativas de ninguna naturaleza. Esta norma, acertadamente reconoce al usuario como el actor jurídico más importante en relación con la prestación de los servicios públicos y prescribe que sus derechos deben ser prioritariamente protegidos, resultando ésta, por tanto, la pauta interpretativa más importante a la luz de la cual debe actualmente resolverse cada caso concreto en el que sus intereses se encuentren comprometidos.
Que en relación al ofrecimiento de pruebas de la Cooperativa, en particular, la prueba testimonial e informativa, la misma debe ser desestimada por resultar impertinente, conforme surge de los informes acompañados.
Que en suma, habiéndose comprobado el incumplimiento que motiva las presentes actuaciones, este Directorio tomará en cuenta los parámetros delineados por la Gerencia Técnica del Suministro para la aplicación de sanción, conforme se determina a fs. 110.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 54 inc. o de la Ley 6.497 y su modificatoria, normas concordantes y complementarias.
EL DIRECTORIO DEL
ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO
RESUELVE:
1. No aceptar el descargo formulado por LA COOPERATIVA EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ
LTDA. en las presentes actuaciones, y en consecuencia, aplicar a la Distribuidora una multa de PESOS
NOVECIENTOS OCHENTA MIL $ 980.000.- por incumplimientos en el Proceso de Facturación Punto 1
Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones; Arts. 20.5; 20.24 y 20.26 Contrato Concesión y Art.
31 Ley 6497.
2. Rechazar las pruebas ofrecidas por la Cooperativa a fs. 10 y 11.
3. La suma de referencia deberá ser depositada en la Cuenta de Acumulación en un todo de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente.

BO-2019-02808304-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 4 de Junio de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 32 de 119

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/06/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data04/06/2019

Conteggio pagine120

Numero di edizioni1863

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione08/08/2024

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