Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 10/05/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Artículo 2º - Escribanía General de Gobierno procederá a confeccionar el instrumento necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia y la señora Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
C.P.N. MARÍA PAULA ALLASINO
Mº de Hacienda y Finanzas a/c del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia CDORA. NÉLIDA ELIZABETH CRESCITELLI
S/Cargo 10/05/2019 1 Pub.
Decreto N: 823
MENDOZA, 25 DE ABRIL DE 2019
Visto los Expedientes Nros. 23-D-2016-20108 y Nº 2454-A-2015, mediante el cual el Agrim. Roberto E.
Montón presenta recurso de alzada contra la Resolución Nº 1346/16 del Colegio de Agrimensura de Mendoza; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/35 del Expte. Nº 23-D-2016-20108 el Agrim. Roberto E. Montón, D.N.I. Nº 8.072.832, presenta recurso de alzada;
Que a fs. 37/89 del mencionado expediente se incorpora oficio del Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza;
Que el mencionado recurso debe ser aceptado en su aspecto formal por haber sido presentado en tiempo y forma según lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo;
Que la Resolución que es objeto de cuestionamiento principal, Resolución Nº 1233/15, admite formalmente un proceso ético contra el presentante. Siendo la iniciación de un proceso disciplinario que contiene etapas y mecanismos defensivos y por sobre todo posteriores instancias recursivas;
Que el Reglamento Interno del Colegio de Agrimensores, en su Artículo 132º inc. d dispone el recurso de alzada procede contra decisiones definitivas del Consejo Directivo que causen estado";
Que "la exigencia de que la Resolución que sea recurrida cause estado de forma que no sea reclamable sino en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, es un requisito según el cual el recurso contenciosoadministrativo solo se admitirá en relación con las disposiciones y los actos de la Administración, que no sean susceptibles de ulterior recurso en la vía administrativa" Eterria, Tomo II, Pag. 487;
Que en cuanto a la Resolución que es objeto de cuestionamiento principal, iniciación de un proceso ético, se prevé una serie de Recursos, Artículo 132º del Reglamento Interno y Artículo 29º de la Ley Nº 5272, que no han sido interpuestos en este caso por no haber podido avanzar con el respectivo procedimiento
BO-2019-02281680-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 10 de Mayo de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 5 de 162

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 10/05/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data10/05/2019

Conteggio pagine163

Numero di edizioni1856

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione30/07/2024

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