Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/04/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Juez del 18Juzgado Civil hoy 4Juzgado Gestión Asociada, en los Autos Nº 251375, caratulados:
HUANCA SANDOVAL, Zacarías c/ herederos CALFA, Mario y otro p/ prescripción adquisitiva, notifica a la empresa Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y/o Agua y Energía Eléctrica Sociedad Anónima, persona de ignorado domicilio, que el Tribunal resolvió a fs. 331: Mendoza, Mendoza, 27 de Marzo de 2019 RESUELVO: 1 Aprobar en cuanto por derecho corresponda la información sumaria rendida en autos. 2 Declarar como persona de ignorado domicilio, a Agua y Energía Eléctrica Sociedad Anónima. 3 Ordenar se notifique a Agua y Energía Eléctrica Sociedad Anónima, el traslado de la demanda, por medio de edictos a publicarse en el BOLETIN OFICIAL, en las PÁGINAS WEB del Poder Judicial y del Colegio de Abogados y Procuradores de la Circunscripción Judicial que corresponda y en DIARIO LOS ANDES, por el término de tres días, con dos días de intervalo, bajo la responsabilidad de la parte actora y conforme lo establecen los arts. 69 y 72 del C.P.C.C.T REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Fdo. Dra.Boromei. JUEZ. A fs. 172 el Tribunal proveyó: De la demanda interpuesta, TRASLADO al titular registral por el término de DIEZ DIAS, con citación y emplazamiento a fin de que comparezca, responda, ofrezca prueba y fije domicilio legal dentro del radio del Juzga-do, bajo apercibimiento de ley arts 21, 66, 74, 75, 210, 212, 214 ccs CPCC y T. NOTIFIQUESE. Fdo.JUEZ.A fs. 226 el Tribunal proveyó:
Mendoza, 07 de mayo de 2018 AMPLIESE la demanda incoada en autos y córrase TRASLADO de la misma por el término de DIEZ DIAS con más ONCE DíAS en razón de la distancia Art. 64 del C.P.C. a la demandada AGUA y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA con citación y emplazamiento Arts.21, 74, 75, 165, 212 ccs. C.P.C.C y T NOTIFIQUESE. Fdo. Dra.Boromei. JUEZ.
Boleto N: ATM_4530289 Importe: $ 456
17-24-29/04/2019 3 Pub.

Juez del 5º juzgado civil, Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, en autos Nº 251.178, caratulados "Davila Cristian Leonardo P/ Si Y Ot. Ambos P/ Su Hija Menor Davila Dulce Victoria C/ Gurbillon Silva Jhosep Steven Y Ot. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", notifica a JHOSEP STEVEN GURBILLON y EDELMIRA ANGÉLICA SILVA DE GURBILLON, demandados, la sentencia dictada a fs. 391, que en su parte pertinente dice: Mendoza, 11 de Febrero de 2019. Y VISTOS RESULTA Y CONSIDERANDO
RESUELVO: I.- Rechazar el incidente de declinación en garantía, con cotas a la aseguradora citada. II.Admitir la demanda interpuesta por la parte actora en contra de Jhosep Steven Gurbillón Silva y de Edelmira Angélica Silva de Gurbillón en consecuencia, condenar a éstos a abonar al Sr. Cristian Leonardo Dávila la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro mil $ 454.000 y a la menor Dulce Victoria Dávila suma de pesos treinta y un mil $ 31.000, lo que hace un total de pesos cuatrocientos ochenta y cinco mil $ 485.000 todo ello dentro del término de diez días de quedar firme y ejecutoriada la presente, con más los intereses establecidos en los considerandos de la presente sentencia. III Hacer extensivos los efectos de esta sentencia a la citada en garantía Antártida Compañía Argentina de Seguros SA en la medida y extensión del contrato de seguro. art. 118, Ley de Seguros. IV Imponer las costas a los demandados por lo que prospera la demanda, por resultar vencidos art. 35 y 36 del CPC.
V.- Rechazar el rubro incapacidad sobreviniente con costas a la actora. VI Regular los honorarios profesionales por lo que se admite la demanda de los Dres. Marcelo Eduardo Juez, Laura Lopez Viudez, María A. Rojas, Daniela B. Margarit, Ulises Morales, en las respectivas sumas de pesos veinticuatro mil ciento cincuenta y tres $ 24.153, pesos treinta y seis mil trescientos veinte $ 36.320 pesos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y uno $ 48.351, pesos treinta y tres mil ochocientos sesenta y nueve $
33.869, y pesos treinta y tres mil ochocientos sesenta y nueve $ 33.869 sin perjuicio de los honorarios complementarios que correspondan. arts. 2, 3, 4 inc. a y 31 de la LA 9131. VII.- Regular los honorarios profesionales por lo que se rechaza la demanda a cargo de la actora, a los Dres. Marcelo Eduardo Juez, Laura Lopez Viudez, María A. Rojas, Daniela B. Margarit, Ulises Morales, en las respectivas sumas de pesos un mil ciento diecisiete $ 1.117, pesos un mil seiscientos ochenta $ 1.680, pesos dos mil doscientos treinta y seis con 50/100 $ 2.236,50, pesos un mil seiscientos $ 1.600 y pesos un mil seiscientos $ 1.600, sin perjuicio de los honorarios complementarios que correspondan. arts. 2, 3, 4 inc.
a y 31 de la LA 9131. VIII Regular los honorarios profesionales por el rechazo del incidente de declinación de citación en garantía a los Dres. María A. Rojas, Laura Lopez Viudez, Daniela Margarit y Ulises Morales, en las respectivas sumas de pesos quince mil quinientos veinte $ 15.520, pesos siete
BO-2019-01853313-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 17 de Abril de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 115 de 162

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/04/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data17/04/2019

Conteggio pagine163

Numero di edizioni1843

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione10/07/2024

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