Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 15/02/2019

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

una estricta correspondencia con el daño inflingido Expte Nº 2810-0- Autos caratulados: SONY
ARGENTINA S.A. c/ GCBA s/ OTRAS CAUSAS CON TRÁMITE DIRECTO ANTE LA CÁMARA DE
APELACIONES. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SALA I- 24/10/2011, publicado por el Dial.com AA7243 el pasado 28/12/2011..
Que la doctrina ha dicho "que en caso de existir perjuicio a los intereses del consumidor, la consideración de éste a los efectos de la aplicación y graduación de las sanciones debe ser entendido de un modo amplio atendiendo tanto a los aspectos materiales como morales de la afectación sin precisiones matemáticas propias del derecho civil" CNFED.C ADM, sala II 1997/10/07 "Pequeño Mundo SRL c/Sec.
de Comercio e Inversiones.
Que la sumariada no ha reparado el daño sufrido por el consumidor habiendo transcurrido cuatro años desde el hecho objeto del reclamo.
Que por el incumplimiento a la normativa en cuestión, resulta razonable sancionar a las Sras. Adriana Alicia Grossi, CUIT N 27-14448661-2 y Luciana Josefina Grossi, CUIT N 27-10421944-1, por la suma de Pesos Un Millón Quinientos Mil con 00/100 $1.500.000,00.
Que en relación al quantum de la multa se considera la sentencia de la CAMARA DE APEL. CONT. ADM.
Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS., 18 de Agosto de 2015, Id Infojus: NV12906, mediante la cual se sanciona con una multa de treinta mil pesos a una empresa de telecomunicaciones por violación al art.
19 de la ley 24.240 por haber facturado a la denunciante una línea telefónica que no había solicitado, y que al respecto se dijo que la empresa denunciada no alega, ni mucho menos prueba, no ser reincidente ni que el monto de la multa resulte desproporcionado en comparación con su giro comercial, máxime cuando el mismo se encuentra mucho más cerca del mínimo que del máximo previsto en el art. 47 de la Ley 24.240.
Que el monto fijado a la sanción, se encuentra dentro de los amplios límites establecidos en la norma que la determina y se halla cerca del mínimo legal establecido y extremadamente lejos de su máximo $
6.000.000, y que dentro de la escala de la Ley nº 5547, es considerada como una multa GRAVE.
Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores.
POR ELLO, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - IMPÓNGASE a la Sra. Adriana Alicia Grossi DNI N 14.448.661 la sanción de multa consistente en el pago de Pesos Setecientos Cincuenta Mil con 00/100 $750.000,00 y a la Sra. Luciana Josefina Grossi DNI N 10.421.944 la sanción de multa consistente en el pago de Pesos Setecientos Cincuenta Mil con 00/100 $750.000,00 ambas con domicilio sito en calle Humaita 1609, Godoy Cruz, Mendoza de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b de la Ley Nº 5.547, por la violación al artículo 20º del mismo cuerpo legal.
ARTÍCULO 2º- INTIMESE por la presente al pago de la multa impuesta, en la Cuenta Correspondiente a Cuenta Ley Nº 5.547- COD. TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de DIEZ 10 DÍAS.
ARTICULO 3º - ACREDÍTESE el pago de la multa, con la presentación ante esta Dirección de Defensa del Consumidor, del boleto original conjuntamente con una copia para ser adjuntada al expediente.
ARTICULO 4º - PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor en un Diario de amplia circulación de la Provincia de Mendoza Diario Los Andes - Diario UNO y en otro de alcance Nacional artículo 57º inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47º
BO-2019-00742348-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 15 de Febrero de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 28 de 143

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 15/02/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data15/02/2019

Conteggio pagine144

Numero di edizioni1839

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione03/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728