Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/01/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Nº 5465 y que exista la pertinente partida presupuestaria;
Por ello, en razón de lo dictaminado por Asesoría de Gobierno a fs. 52 y vta. del expediente 5498-D-17-20108, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Acéptese formalmente y rechácese sustancialmente el Recurso de Alzada interpuesto por el Dr. José Luis Pina Satur en representación de la agente PATRICIA LILIANA GARRO, DNI Nº 18.079.773, C.U.I.L. Nº 23-18079773-4 en contra de la Resolución Nº 291/17 emitida por el Director Ejecutivo del Hospital Central, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Artículo 2º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
CDORA. NELIDA ELISABETH CRESCITELLI
S/Cargo 30/01/2019 1 Pub.
Decreto N: 1605
MENDOZA, 24 DE SETIEMBRE DE 2018
Visto el expediente 3445-D-17-20108 y su acumulado 10895-D-16-04135 en el cual el Sr. RUBÉN
EDUARDO GONZÁLEZ FORNE, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 135/17
emitida por el Director Ejecutivo del Hospital Central; y CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada Resolución se rechazó sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Rubén Eduardo González Forne en contra de la Resolución Nº 525/16 del mismo órgano emisor, por la cual se dispuso dar de baja al Contrato de Locación de Servicios que vinculaba al recurrente con el Hospital Central;
Que los requisitos formales de procedencia del recurso han sido cumplimentados, toda vez que el mismo ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo tanto el mismo debe ser admitido formalmente;
Que siendo el Hospital Central un ente público descentralizado, las decisiones definitivas que adopte podrán ser recurridas por ante el Poder Ejecutivo o la autoridad superior que deba ejercer respecto a sus actos el control de tutela administrativa Art. 183 de la Ley Nº 9003, con el alcance señalado;
Que sostiene el recurrente que no se puede dar de baja su contrato sin indemnización, atento a que los hechos invocados como causal de rescisión son inexistentes, solicita la reincorporación en su puesto de trabajo o el pago de la indemnización por despido injustificado;
Que el reclamante se ha vinculado contractualmente con el Hospital mencionado desde el año 2014, mediante Contrato de Locación de Servicios, cuyas copias se adjuntan a fs. 13/14 del expediente
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 30 de Enero de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/01/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data30/01/2019

Conteggio pagine80

Numero di edizioni1845

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione12/07/2024

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