Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/01/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Admítase formalmente y rechácese sustancialmente el Recurso Jerárquico interpuesto por la Dra. ADRIANA CECILIA FREDES, DNI Nº 20.551.535, CUIL Nº 27-20551535-1, en contra de la Resolución Nº 1527/16 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, por lo expuesto en los considerandos precedentes.
Artículo 2º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
CDORA. NELIDA ELISABETH CRESCITELLI
S/Cargo 30/01/2019 1 Pub.
Decreto N: 1604
MENDOZA, 24 DE SETIEMBRE DE 2018
Visto el expediente 5498-D-17-20108 y su acumulado 5787-D-15-04135 en el cual el Dr. José Luis Pina Satur en representación de la agente PATRICIA LILIANA GARRO, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 291/17 emitida por el Director Ejecutivo del Hospital Central; y CONSIDERANDO:
Que el presente recurso es admitido formalmente en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;
Que dentro del empleo público la asignación de funciones supone el ejercicio de la facultad de dirección del Estado, en su carácter de empleador y en uso de atribuciones discrecionales, lo que implica que el agente debe aceptar la asignación de funciones que haga el Estado en uso de las mismas, la que en principio no implica mayor retribución;
Que la Suprema Corte provincial afirma que: El sólo hecho de cumplir funciones superiores a las que corresponde al cargo no implica una efectiva disminución patrimonial, por lo que no se verifica un verdadero empobrecimiento del actor, ya que como regla no se produce el mismo por el mero hecho de realizar quehaceres que exceden los normativamente previstos para un determinado cargo.
Que es esencial destacar que un agente cuyas funciones no lucen como manifiestamente incompatibles con la categoría en la que revista, no es titular de un derecho a la promoción o ascenso automático a un tramo superior por las solas circunstancias de tener capacitación y experiencias suficientes, más cuando el cargo pretendido no está previsto en el organigrama;
Que el suplemento por Subrogancia es la forma expresa que la normativa provincial determina para compensar dinerariamente las diferencias salariales entre la clase de revista y la clase que se subroga, en los supuestos de reemplazos de cargos superiores, siendo necesario para que ese suplemento pueda ser liquidado y abonado, además de que las funciones hayan sido asignadas mediante acto administrativo, una serie de condiciones que deben cumplirse, entre las que se destaca la necesidad de que el cargo se halle vacante o que su titular se encuentre en alguno de los supuestos enumerados en el Art. 50 de la Ley
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 30 de Enero de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/01/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data30/01/2019

Conteggio pagine80

Numero di edizioni1845

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione12/07/2024

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