Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 03/08/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

contenidas en esta Ley, la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Transporte, o la autoridad que en el futuro la reemplace.
Art. 3º- COMPETENCIA. Corresponde a la Autoridad de Aplicación:
a La planificación, sistematización, reglamentación y organización del sistema de movilidad del transporte de pasajeros y de cargas, y su accesibilidad;
b La prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros en forma directa o a través de su delegación administrativa a terceros, mediante las concesiones, permisos, licencias y/o habilitaciones que al efecto otorgue, a quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos fijados en esta Ley;
c La reglamentación de la publicidad en la vía pública y en vehículos de transporte colectivo, salvo en el ámbito de competencia municipal;
d La vinculación con el Poder Ejecutivo Provincial en materia de delegación para la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros, mediante las correspondientes concesiones, habilitaciones o permisos de explotación;
e La reglamentación sobre las condiciones de explotación de servicios anexos o conexos al servicio público de transporte de pasajeros.
f La reglamentación y emplazamiento de la señalética referidas al tránsito y al transporte, en las condiciones previstas por la Ley Nº 9.024;
g La prestación y/o delegación en terceros de la prestación del servicio de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos afectados al transporte de pasajeros y cargas y la auditoría de la misma, de acuerdo con lo normado por el Artículo 35 de la Ley N 9.024;
h El Registro de todos los conductores habilitados para la prestación de servicios de pasajeros y cargas, ordenándose un legajo para infractores inhabilitados en coordinación permanente con los Registros que al efecto se lleven en el ámbito de la Dirección de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Seguridad;
i Adoptar por resolución fundada las medidas necesarias para garantizar la regularidad y continuidad del servicio de transporte público de pasajeros y del sistema de movilidad, siempre que se justifiquen en razones de urgencia.
j Dictar las resoluciones reglamentarias necesarias para la determinación de las condiciones de prestación de los Servicios de Transporte de pasajeros y cargas para la aplicación de los principios y objetivos fijados por el Artículo 4 de la presente Ley;
k Acceder a las boleterías, sistemas de venta a través de portales web, oficinas y locales de las empresas prestadoras de servicios de transporte sometidas a la jurisdicción de la autoridad de aplicación, con el fin de controlar el cumplimiento de esta Ley y su reglamentación;
l Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello sea necesario, para el ejercicio del poder de policía en materia de transporte atribuido por esta Ley;
m Autorizar las modificaciones, extensiones o cambios en los recorridos del servicio público de pasajeros regular y sus paradas. Fijar y demarcar las paradas de oferta pública de los servicios de taxi;
n Acceder a las boleterías, oficinas y locales de las empresas que presten servicios de transporte para los cuales se requiera concesión, permiso, autorización o inscripción, en su carácter de titular de Autoridad de Aplicación en materia de transporte;

BO-2018-02239438-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 3 de Agosto de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 5 de 126

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 03/08/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data03/08/2018

Conteggio pagine127

Numero di edizioni1858

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione01/08/2024

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