Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 12/07/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

concordantes de la Ley Nº 6082.
Que la falta reprochada resulta tanto más reprensible por cuanto la unidad estuvo afectada a cubrir como punto de destino y/o de partida al Hospital Lagomaggiore de la Ciudad de Mendoza, lo que hace presumir una alta probabilidad de personas con discapacidad que precisasen trasladarse hasta y/o desde ese nosocomio, a sabiendas del concesionario.
Que en el régimen de penalidades instituido legal y contractualmente relativamente a la concesionaria se contempla la reparación de las fallas técnicas como un supuesto excusatorio pero en los términos, por los medios y con los alcances del Artículo 106, inciso d de la Ley Nº 6082, lo cual no consta debidamente; y ello así, sin perjuicio de que la recomposición, relativamente en nuestro caso a la funcionalidad de la rampa en la unidad en cuestión, se imponga como objeto de una obligación de cumplimiento normal del contrato de concesión cuya observancia a su vez se sujeta a las conminaciones y responsabilidades consiguientes: Estas multas podrán ser reiteradas hasta el cese de la infracción o el cumplimiento de lo requerido, según nos lo establece y advierte el Artículo 65 del Pliego General de Bases y Condiciones.
Que la recurrente tampoco puede descargar su responsabilidad en una presunta impericia del chofer para activar la rampa de ascenso y descenso de personas discapacitadas al tiempo de la inspección, ya que el reclutamiento y supervisión de choferes idóneos para la prestación del servicio asumido a través de la concesión, son de la exclusiva cuenta de la concesionaria en su rol de empleadora y de experta empresa transportista de pasajeros.
Que es la propia interesada la que ha consentido la calidad de testigos presenciales e instrumentales del hecho comprobado por el inspector, que revistieran el propio conductor, Señor Guillermo Américo Monzón, DNI Nº 14.582.579, y el Señor Cristian Escudero, DNI Nº 29.844.417, sin más.
Que el hecho comprobado resultó y resulta entonces objetivamente típico, antijurídico, culpable y punible al hilo de lo dispuesto por el Artículo 92 del Pliego General de Bases y Condiciones en concordancia sistemática con el Artículo 160, inciso w del Decreto Nº 867/94, el Artículo 34 del Pliego de Condiciones Particulares y los Artículos 110, 213, 217 y 218 más la agravante del Artículo 91 de la Ley Provincial Nº 6082, mayormente atendiendo todo ello a la presunción de plena prueba del acta de infracción que consagra el Artículo 143 de la Ley Provincial Nº 6082.
Que la argumentación del Recurso Jerárquico pues deviene ineficaz para refutar los extremos del Artículo 29 de la Ley Provincial Nº 3909 que cumplen tanto la denegatoria de la revocatoria cuanto la resolución de condena.
Que se debe sostener a la Resolución denegatoria de la Revocatoria de ex Ministerio de Transporte Nº 522/2015 la cual mantiene a la Resolución condenatoria de la ex Secretaría de Transporte Nº 137/2015, ambas plenamente legítimas.
Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por Asesoría de Gobierno quien comparte los conceptos ver vertidos por la Asesoría Legal de ex Ministerio de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Admítase en su aspecto formal y rechácese en su aspecto sustancial el Recurso Jerárquico presentado por la Empresa Autotransportes El Cacique S.A., contra la Resolución Nº 522 del año 2015, emitida por el ex Ministerio de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos.

Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 12 de Julio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 12/07/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data12/07/2018

Conteggio pagine70

Numero di edizioni1837

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione01/07/2024

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