Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/05/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

cualquier gerente está facultado individualmente para llamar a reunión de socios, aunque los demás gerentes se opongan. ii Medios y plazo de la convocatoria. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente con cinco 5 días de anticipación cómo mínimo sin computarse el día de la reunión.
También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. iii Modalidades y lugar de reunión. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, reunidos de forma personal o a distancia utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. 9.2. Resoluciones sociales. Mayorías. i Reformas estatuto social.
Disolución. Las resoluciones que importen reformas al estatuto social aprobado en el instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría de nueve décimos 9/10 del capital social. ii Decisiones que no importan reforma. Las resoluciones que no importen reforma o modificación del estatuto, tales como la designación y la revocación de administradores, aprobación de estados contables o gestión de administradores, se adoptarán por mayoría de de tres cuartos 3/4 capital social.
Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. iii Consulta simultánea. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez 10 días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. 9.3. Reuniones auto-convocadas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. 9.4. Libro de actas de órgano de gobierno. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas del órgano de gobierno. Artículo Décimo. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de órgano de control. Artículo Décimo Primero. Estados Contables.
Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 30 de Abril de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas legales y contables vigentes. El órgano de administración deberá poner el proyecto de estados contables a disposición del o los socios, con no menos de quince 15 días de anticipación para su consideración, salvo que la sociedad sea unipersonal y el único accionista sea el administrador. Artículo Décimo Segundo. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a el cinco por ciento 5% a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social; b el importe que se establezca para retribución del administrador; c al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que se dispusiera constituir, se distribuirá al socio o a los socios.
Artículo Décimo Tercero. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores, quienes actuarán como liquidadores. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá a los socios, en proporción al capital integrado o a lo que disponga el estatuto vigente. Artículo Décimo Cuarto. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, el socio único o los socios en caso de que devenga en sociedad plural, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia societaria de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza. CLÁUSULA
TERCERA DISPOCISIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: Primera - Sede Social: Establecer la sede social en Calle Gral. Juan E. Pedernera 1096 planta baja, de San José, Guaymallén, Provincia de Mendoza. Segunda - Suscripción e Integración del Capital Social: 2.1.
Suscripción. Los socios fundadores suscriben en este acto el cien por ciento 100% del capital social de la siguiente forma: 1 El socio Alberto Eugenio Laudadío suscribe la cantidad de mil quinientas acciones 1.500, nominativas no endosablesordinarias, de $ 100 de valor nominal cada una y un voto por acción , 2 Daniel Ricardo García suscribe la cantidad de mil doscientas acciones 1.200 nominativas no endosables ordinarias, de $ 100 de valor nominal cada una y un voto por acción; 3 María Helena Torti suscribe la cantidad de seiscientas acciones 600 nominativas no endosables ordinarias, de $ 100 de valor nominal cada una y un voto por acción , 4 Américo Eugenio López suscribe la cantidad de quinientas acciones 500 nominativas no endosables ordinarias, de $ 100 de valor nominal cada una y un voto por acción; y 5 Juan Alberto Fernández suscribe la cantidad de mil doscientas acciones 1.200
nominativas no endosables ordinarias, de $ 100 de valor nominal cada una y un voto por acción
BO-2018-01180556-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 14 de Mayo de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 72 de 165

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/05/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data14/05/2018

Conteggio pagine166

Numero di edizioni1858

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione01/08/2024

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