Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 12/04/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

baja, sosteniendo que se trataría de un error material al practicarse la liquidación, así estima que debería verificarse la misma y disponer el pago con la rectificación, aportando copias de los bonos de sueldo a fs.
65/80 del expediente Nº 71419-R-94-01029.
Que Fiscalía de Estado a fs. 93 del expediente Nº 71419-R-94-01029, estima procedente la liqui-dación de servicios simultáneos de acuerdo con lo previsto por el Artículo 41 de la Ley Nº 3794, discrepando con la fecha de pago aconsejada por la Oficina Técnica Previsional, que fue el 4 de septiembre de 2008
entendiendo que debe ser desde el 28 de agosto de 2006. La Gerencia General de la Oficina Técnica Previsional a fs. 95 del mencionado expediente expresa que se debe tomar como fecha de prescripción la anual, establecida en la Circular Nº 40104-ANSeS-G.P.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social, aprobado por el Decreto Nº 109/96 y las circulares emitidas por la Administración Nacional de Seguridad Social A.N.Se.S se remitieron las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Interjurisdiccionales GAI, la cual a fs. 105 del expediente Nº 71419-R-94-01029, procede al Visado Negativo del reajuste toda vez que no se ha cumplimentado con los aspectos salientes del Articulo 41 de la Ley Nº 3794.
Que asimismo el recurrente manifiesta que cumple con los diez 10 años de servicios simultáneos, consistentes en ocho 8 años y seis 6 meses de servicios autónomos y seis 6 años, un 1 mes y diez 10 días de servicio en la ex - Caja del Estado.
Que analizadas las constancias en base a la normativa citada por A.N.Se.S. el interesado sólo acreditaría seis 6 años, un 1 mes y diez 10 días en la Caja del Estado.
Que la Oficina Técnica Previsional a fs. 124 del expediente Nº 71419-R-94-01029, sostiene los motivos plasmados por el Visado Negativo el cual debe ser receptado conforme a las disposiciones del Convenio de Transferencias y el Instructivo de trabajo implementado por la Resolución D.E.A Nº 540/07.
Que es el Poder Ejecutivo Provincial el que tiene la competencia delegada en el Coordinador de la Oficina Técnica Previsional O.T.P., previo al visado de A.N.Se.S para otorgar los retiros del Personal Policial y Penitenciario y las pensiones derivadas a dicho objeto. Frente al Visado Negativo de A.N.Se.S, la O.T.P
resolvió en consecuencia.
Que es el Estado Nacional el encargado de las obligaciones de pago de los retiros y pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario a través del Decreto - Acuerdo N 109/96 en sus cláusulas 8º, 9º, 10 y 11.
Que desde el punto de vista sustancial el Recurso de referencia debe rechazarse por considerar que el Visado Negativo de A.N.Se.S conlleva una negativa al reajuste solicitado, conforme a lo establecido en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social suscripto con la Nación y en estricto cumplimiento de lo dictaminado por los Organismos Técnicos Nacionales, ratificando así lo dispuesto por el Coordinador Ejecutivo de la Oficina Técnica Previsional O.T.P.
Por ello, atento lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 12/14 y 18 y por Asesoría de Gobierno a fs. 16, todas del expediente Nº 08098-D-15-00020, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1 - Acéptese formalmente y rechácese en lo sustancial el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor VICENTE ANTONINO RUGGERI, L.E. Nº 4.985.258, a fs. 1/2 vta. del expediente Nº
BO-2018-00795743-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 12 de Abril de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 12/04/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data12/04/2018

Conteggio pagine109

Numero di edizioni1844

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione11/07/2024

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