Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 22/02/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

respectivo suplente serán designados por NEGOCIOS Y SERVICIOS S.A., y el restante titular y su suplente por REDENGAS S.A. Los representantes suplentes sólo podrán reemplazar al representante titular de la Parte que los designó. Quorum y decisiones: Las reuniones de comité deberán contar con quórum mínimo de dos integrantes. Cada integrante del Comité Ejecutivo Conjunto tiene derecho a un 1
voto. Reuniones: Dicho Comité, se reunirá a solicitud por escrito de cualquiera de Las Partes, se podrá convocar a una reunión extraordinaria la cual se realizará dentro de los diez 10 días de recibida dicha solicitud, notificando a todos los representantes la fecha, hora, lugar y motivo de dicha reunión que se plasmará en un orden del día. Las decisiones que se adopten fuera del orden del día no serán oponibles a la parte ausente. DÉCIMO TERCERA. RESPONSABILIDADES. Las Partes se comprometen y obligan a cumplir todas y cada una de las obligaciones y deberes expresos e implícitos que surjan de la licitación/actividad/Concesión y que le correspondan conforme la distribución de obligaciones de la cláusula Quinta; dejando manifestación expresa de que cada una de las Partes integrantes de la U.T. en forma individual, en la proporción establecida en la cláusula quinta del presente acuerdo, asumen en forma conjunta una responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de toda y cada una de las obligaciones de la Concesión y sin contar con los beneficios de excusión y división de bienes con relación a dichas obligaciones. Además, en caso de resultar adjudicatarios, se comprometen a mantener vigente la U.T.
durante el plazo de cumplimiento de todas las obligaciones a su cargo, incluso durante el plazo de garantía de mejoras que se realicen, y compromiso de mantener la composición de la U.T. durante todo el plazo mencionado, no introduciendo modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes.
DÉCIMO CUARTA. QUIEBRA O DISOLUCIÓN. En el supuesto de quiebra o disolución social de cualquiera de Las Partes, la fallida quedará excluida de la U.T. de pleno derecho. DÉCIMO QUINTA.
RESOLUCIÓN. RESCISIÓN. Además de la causal prevista en la cláusula Décimo Cuarta, podrá declararse resuelto el presente contrato por incumplimiento grave de una de Las Partes de las obligaciones que la ley y este contrato ponen a su cargo. En tal caso y en forma previa, la Parte cumplidora deberá intimar en forma fehaciente a la incumplidora para que en el plazo de quince 15 días cumpla con sus obligaciones. En caso que así no lo hiciere, la Parte cumplidora podrá, a su mera opción:
a Excluir a la Parte incumplidora; exigir a la incumplidora la indemnización de los daños y perjuicios sufridos y acordar con el organismo concedente, siempre que éste así lo dispusiere, la renegociación de la Concesión. b Exigir a la Parte incumplidora el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, con más las indemnizaciones correspondientes. c Excluir a la Parte incumplidora de la Concesión y de la ejecución del Objeto, tomando la cumplidora a su cargo, las prestaciones que debía ejecutar el integrante excluido. La incumplidora participará de las utilidades en forma proporcional al avance de la actividad y a los aportes que haya efectuado al tiempo de ser excluida, no obstante, asumirá en este caso la responsabilidad solidaria frente al organismo concedente y por los daños y perjuicios que su comportamiento le hubiere ocasionado a la U.T. siempre con conformidad del organismo concedente. Si resultare un crédito a favor de la Parte excluida, el mismo será pagado sólo después de canceladas todas las obligaciones relacionadas con el presente contrato. DÉCIMO SEPTIMA. RETIRO DE UNA DE LAS
PARTES. Ninguno de los participantes podrá rescindir el contrato de U.T. sin haber dado cumplimiento total al objeto del mismo. En el supuesto de que una de las Partes quisiere retirarse de la U.T., deberá contar con la conformidad expresa de la otra y del organismo concedente. En el caso que la otra Parte no prestasen su conformidad, o que aún contando con ésta no contase con la conformidad del organismo concedente y la Parte insistiera en separarse, deberá resarcir a las otras por todos los daños y perjuicios que su actitud le provocare. DÉCIMO OCTAVA. PROHIBICIÓN DE CEDER. Ninguna de las Partes podrá transferir o ceder sus cuotas, derechos, obligaciones e intereses en este contrato, sin previa autorización por escrito de la otra Parte y con expresa conformidad del organismo concedente. DÉCIMO NOVENA.
AUTORIZACIÓN: Las Partes confieren poder especial a favor de Pedro Daniel Cavagnaro, D.N.I. N
29.326.969 y/o Lucas David Cavagnaro para que cualesquiera de ellos en forma individual e indistinta, con las más amplias facultades, realice todos los actos, gestiones y trámites tendientes a la inscripción de la presente ante la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, organismos de la Provincia de Mendoza correspondientes. VIGÉSIMO: APROBACIÓN DE SU CONSTITUCIÓN. La constitución de esta U.T. ha sido aprobada expresamente por los órganos sociales de las sociedades integrantes, según resulta de las siguientes actas: Acta de Directorio de fecha 10 de Julio de 2017, obrante a fs. 120 del Libro de Actas de Directorio N 1, y Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 17 de Julio de 2017, obrante a fs. 59 del libro de Actas de Asambleas N 1 de Negocios y Servicios S.A.,
BO-2018-00290886-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 22 de Febrero de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 31 de 99

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 22/02/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data22/02/2018

Conteggio pagine100

Numero di edizioni1845

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione12/07/2024

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