Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 25/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

fs. 378, Expte 319-B-2015 sino por grupos de bienes Muebles y útiles, Equipos de computación, etc.
y por un valor global que no se condice con su valor real.
En este aspecto existe un daño para el estado, como PARTIDA NO COMPROBADA, por la falta de los bienes mencionados, los que valuados a su costo real al 31/12/15 totalizan el importe de $ 25.780.
Los Responsables aportan nueva contestación que obra a fs.294
La Revisión elabora nuevo informe fs. 297/302, en el que expone Verificado los listados remitidos se analiza que existe un detalle de bienes del Consorcio, registrados en dicho inventario, los cuales no contienen una descripción que pueda identificar si se trata de los bienes observados en el cuadro anterior, y además el comprobante de origen de dichos bienes es del ejercicio 2017. La descripción del bien en inventario de fs. 283, no es coincidente con los bienes descriptos como faltantes por la revisión, y tampoco coinciden los valores y los códigos de los mismos.
Concluye que subsiste la observación como partida no comprobada, criterio que comparte la Secretaría Relatora.
d Justificar la falta de implementación de medidas de seguridad para el resguardo de los bienes.
La Revisión expresa que Aun cuando el edificio tenga alarma en horas no laborables, el resto del tiempo es de libre acceso a personal de otras oficinas que funcionan en el lugar, tan es así que los responsables no informan con precisión en qué oficina se están utilizando sus bienes. Cabe aclarar que el área de Inventario y Control a la que se refieren no pertenece al Consorcio.
Para la Revisión y la Secretaría Relatora subsiste la observación en este punto por la falta de resguardo de los bienes del organismo.
El Tribunal habiendo analizado lo indicado por sus órganos asesores, entiende que no tiene suficientes elementos de juicio para juzgar la cuenta en estos aspectos y en consecuencia dispone la apertura de una pieza separada, a los fines de mejor resolver, de conformidad a las prescripciones del artículo 40 in fine de la Ley Nº 1.003, considerando la cuenta no integrada en estos aspectos bajo apercibimiento de aplicar cargo solidario o multa, conforme los arts. 40 y 42 del texto legal citado, según corresponda.
A través de la misma, los responsables deberán aportar la ubicación de los bienes detallados en Anexo I, que no pudieron ser individualizados, la norma legal o acta de traspaso de los bienes y aportar el inventario valorizado de los mismos. Asimismo deberán individualizar en el inventario y aportar la documentación respaldatoria de los bienes entregados en comodato.
Normas Legales: Ley Nº 8706, art. 75 y Acuerdo Nº 3485, arts. 3º inc a, 5º inc a y 8º c Responsables:
Presidente: Rafael Fernando Moyano Vicepresidente: Roberto David Roitman Secretario: Marta Olga Martinez Contador: Juan Carlos Fuentes Responsable Administrativo: Sergio Osvaldo Mansilla III IV V VI EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA
PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar la rendición de cuentas presentada por el CONSORCIO DE
GESTIÓN DEL DESARROLLO LOCAL correspondiente al ejercicio 2015, cuyos Estados Contables obran
BO-2017-00185236-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 25 de Octubre de 2017
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 25/10/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data25/10/2017

Conteggio pagine179

Numero di edizioni1850

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione19/07/2024

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