Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/07/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

ART. 7 Dicho Registro regulará los requisitos necesarios para ser conciliador, debiendo exigirse como mínimo el poseer título de abogado con conocimiento acreditado en materia del derecho del trabajo con experiencia de más de tres 3 años en la matrícula. El ingreso será en todos los casos por concurso público, siendo nulo cualquier acuerdo suscripto por un conciliador que no ingrese por este sistema. El procedimiento de concurso será reglamentado por la Subsecretaría de Justicia y Relaciones Institucionales.INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN
ART. 8 El cargo de conciliador tiene las incompatibilidades que surjan del Código de Ética Profesional para Abogados y Procuradores, vigente en la Provincia de Mendoza. La función de conciliador será incompatible con el ejercicio de cualquier función pública municipal, provincial y nacional, con excepción de cargos docentes.
El conciliador no podrá representar, patrocinar o asesorar a quienes fueron partes en actuaciones en las que hubiere intervenido como tal, sino luego de dos años a partir de la fecha de su cese en el Registro Provincial de Conciliadores Laborales, bajo pena de inhabilitación.
El conciliador no podrá intervenir en actuaciones en las que haya tenido vínculo contractual hasta dos años antes de su designación como conciliador con cualquiera de las partes, bajo pena de inhabilitación.

El conciliador podrá ser removido con causa conforme la reglamentación que al efecto se determine.RETRIBUCIÓN DEL CONCILIADOR
ART. 9 Los honorarios se establecen en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA $ 250 en el caso de no arribarse a una conciliación, monto que será cubierto por el Fondo de Financiamiento, y la suma de PESOS TRES MIL $ 3.000 para el caso en el que se arribe a un acuerdo que culmine con la respectiva homologación. El Poder Ejecutivo podrá modificar dichos montos mediante la reglamentación que al efecto se determine, pudiendo tomar en consideración para la determinación de los mismos, las disposiciones establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia referidas a la unidad de medida JUS que equivale a un décimo 1/10 de la asignación básica clase 25- Juez de Primera Instancia- .
En los supuestos previstos en el presente artículo, el empleador depositará los honorarios del Conciliador, a su orden, en el Fondo de Financiamiento previsto en el Art. 13 de la presente ley, dentro de los cinco 5
días de notificada la homologación del acuerdo, o en su caso, dentro de los tres 3 días de consentido o ejecutoriado el laudo.
En caso de incumplimiento del empleador, el Fondo extenderá la certificación correspondiente, siendo este título ejecutivo, suficiente para reclamar el cobro mediante el procedimiento de ejecución de sentencia por parte del Conciliador.
El Fondo de Financiamiento del presente régimen tomará a su cargo el pago al Conciliador del honorario básico a que se refiere el primer párrafo del presente artículo cuando el trámite culminare sin acuerdo conciliatorio ni designación de conciliador como árbitro. La eventual condena en costas pronunciada en sede judicial impondrá al empleador al reintegro al fondo, del honorario básico abonado al conciliador a la fecha de la sentencia. En el caso de condena del empleador, la respectiva sentencia podrá imponer un recargo de ese honorario dentro de los márgenes que fije la reglamentación cuando meritare en aquel un comportamiento abusivo que condujo a la frustración del trámite conciliatorio previsto en esta ley.PACTO DE CUOTA LITIS

BO-2017-00100674-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 28 de Julio de 2017
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/07/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data28/07/2017

Conteggio pagine123

Numero di edizioni1857

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione31/07/2024

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