Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 10/04/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Artículo 4 - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
DALMIRO GARAY CUELI
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín Oficial del Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta dirección Provincial Av. Peltier 351 - 1º subsuelo - Cuerpo Central - Capital - Mendoza 10/04/2017 1 Pub.
Decreto N: 419
MENDOZA, 30 DE MARZO DE 2017
Visto el Expediente Nº 459-F-2007-00020 y sus acumulados Expedientes Nº 1741-R-2004-01409 y Nº 1286-F-2005-01282; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/12 de los autos Nº 459-F-2007-00020 se presenta Viajes Falabella S.A., en fecha 18/01/07, e interpone recurso jerárquico contra la Resolución Nº 301/06, de fecha 06/12/06, emanada del ex Ministerio de Economía, actual Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, por la cual se dispuso rechazar sustancialmente el recurso jerárquico impetrado contra la Resolución Nº 387/05, emanada de la ex Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, actual Dirección de Defensa del Consumidor.
Que el recurrente se agravia afirmando la incompetencia de la autoridad que dicta el acto en crisis;
señalando que la ley aplicable no es la Ley 24240 y modificatoria, sino la Ley 18829 que reglamenta la actividad del agente de viajes, disponiendo en su artículo 9 las facultades propias del organismo de aplicación, las cuales pueden ser delegadas en las autoridades provinciales, que en el caso de nuestra provincia es la ex Secretaria de Turismo y no la ex Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor. La recurrente indica además que la aludida Dirección tampoco es competente para conocer en denuncias donde se imputan hechos propios de la prestación de servicios aerocomerciales regulados por el Código Aeronáutico y su reglamentación específica, expresamente excluidos de la competencia atribuida por el artículo 41, de la Ley 24240 y modificatoria, por aplicación del artículo 63 de citado cuerpo legal.
Que en segundo lugar el quejoso se agravia afirmando que se ha violentado el debido proceso adjetivo al no producirse la prueba ofrecida como así también al no referirse a las razones expuestas en el descargo.
Que en tercer lugar el recurrente se agravia alegando que la sanción de multa y su monto se han fijado arbitrariamente, al infringir una norma jurídica que establece el máximo a aplicar.
Que así el quejoso expresa que no existe motivación razonada para determinar el quantum de la multa, la cual es groseramente abusiva y arbitraria; además asevera que la Administración no se ha pronunciado sobre la prueba ofrecida al respecto. En igual sentido alega que no se ha dado cumplimiento al artículo 47
de la Ley 24240 y modificatoria, el cual, en lo referente a la aplicación de sanciones, dispone en su inciso b: "Multa de PESOS CIEN $ 100 a PESOS CINCO MILLONES $ 5.000.000, hasta alcanzar el triple de
BO-2017-00032370-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 10 de Abril de 2017
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 10/04/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data10/04/2017

Conteggio pagine115

Numero di edizioni1854

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione26/07/2024

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