Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 16 de marzo de 2022

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1. CONSIDERACIONES GENERALES
El régimen jurídico de las subvenciones se encuentra regulado en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones LGS y el RD 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la LGS. Asimismo, y en ámbito de la Diputación Provincial de Málaga, la normativa citada debe completarse con la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga vigente y con las bases de ejecución del presupuesto que resulten aprobadas para cada ejercicio.
Conforme al artículo 2.1 de la citada ley, se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
bQue la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Por otro lado, el artículo 8.1 de la LGS dispone:
Los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes públicos que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
El citado artículo 8 de la LGS ha sido desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la LGS, estableciendo cuales deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los planes estratégicos de subvenciones PES, así como la competencia para su aprobación y el seguimiento que debe realizarse del mismo.
Así pues, los planes estratégicos se configuran como instrumentos de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, con una previsión para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer una duración diferente, debiendo recoger el contenido detallado en el artículo 12 del citado reglamento.
Precisamente, por su propia configuración, los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter previo al establecimiento de cualquier subvención, constituyendo un requisito esencial cuyo cumplimiento, exige que sea formalizado externamente y con un contenido que le haga identificable como tal por reflejar al menos aquello a que alude el apartado 1 del citado artículo 8.
Por tanto, dada la naturaleza del PES como instrumento de gestión de carácter programático que carece de rango normativo artículo 12.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, su virtualidad se despliega en el ámbito interno de la Diputación Provincial sin incidencia directa en la esfera de los particulares, no creando, de este modo, derechos ni obligaciones para estos, y su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, supeditadas entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y con respeto a los principios de transparencia y estabilidad presupuestaria.
No obstante el carácter programático del PES, si como resultado de los informes de seguimiento y los informes emitidos por la Intervención Provincial, se concluyese que existen líneas de subvenciones que no alcanzan el nivel de consecución de objetivos deseado, podrán ser modificadas, sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, podrán ser eliminadas a fin de fomentar la racionalización de los recursos públicos.

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Número 51

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/3/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data16/03/2022

Conteggio pagine61

Numero di edizioni5600

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione07/08/2024

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