Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 20/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 18 de febrero de 2022

Página 22

Son faltas muy graves, la falta de puntualidad o asistencia al trabajo en más de cinco veces en el periodo de un mes en cuanto a la entrada al trabajo y en más de tres faltas de asistencia injustificadas en el periodo de un mes; el fraude y abuso de la confianza, así como la quiebra de la buena fe contractual. El hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, clientes y proveedores y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas relacionadas con la actividad de la empresa; los malos tratos de palabra y obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares y a los compañeros, subordinados, clientes y proveedores y cualesquiera otras personas físicas relacionadas con la empresa; la embriaguez; el consumo de drogas;
el acoso sexual; la inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo y, en particular, así como la reincidencia en faltas graves dentro de término de seis meses. Se considerará falta muy grave la no utilización de la ropa de trabajo y el incumplimiento de lo dispuesto en la Reglamentación Técnico Sanitaria y alimentaria.
Artículo 17. Sanciones Las sanciones que procederán imponer en cada caso, según las faltas cometidas serán las siguientes:
Por faltas leves: Amonestación escrita o suspensión durante un día de empleo y sueldo.
Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo por más de quince días hasta sesenta y despido.
Artículo 18. Prescripción Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días; y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 19. Permiso de conducir y carné de manipulador Permiso de conducir La retirada administrativa o judicial del permiso de conducir llevará aparejada la suspensión de empleo y sueldo del trabajador afectado que necesite el permiso de conducir para llevar a cabo sus funciones, por el mismo periodo que aquel a que se le concrete la retirada. No obstante, si la retirada se produce por tiempo no superior a dos meses, las empresas se obligan a destinar al trabajador sancionado otro puesto de trabajo, y el trabajador a aceptarlo, percibiendo mientras dure la sanción, la retribución que corresponda al trabajo realizado.
Carné de manipulador La carencia del carné de manipulador de alimentos supondrá la suspensión automática del contrato de trabajo, hasta su renovación u obtención.
VII. Procesos interpretativos Artículo 20. Constitución de la comisión paritaria Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la designación de una comisión paritaria que entenderá del conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general del convenio, de la vigilancia de su estricto cumplimiento, así como de todas aquellas materias que el mismo contiene.
La comisión paritaria estará compuesta por un representante de la empresa y un representante de los negociadores de la parte social. La comisión paritaria será la responsable de adoptar todas aquellas medidas que sobre conciliación de la vida laboral y familiar soliciten las trabajadoras del centro, siempre que se compatibilicen con la organización diaria del trabajo.

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Número 34

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 20/2/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data20/02/2022

Conteggio pagine25

Numero di edizioni5589

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione27/07/2024

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