Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 4 de febrero de 2022

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TÍTULO I

Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito funcional, personal y territorial El presente convenio colectivo tiene por objeto el establecimiento de las normas que han de regular las relaciones de los trabajadores/as que prestan sus servicios para el Real Club de Golf Guadalmina, así como aquellos trabajadores que durante la vigencia del mismo se incorporen a la empresa, cualquiera que sea su modalidad de contratación.
El ámbito de aplicación territorial del presente convenio colectivo será la provincia de Málaga.
Artículo 2. Ámbito temporal. Vigencia, prórroga y denuncia La duración del presente convenio será de cuatro años, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, no siendo negociable durante su vigencia, salvo pacto expreso entre las partes con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, tendrá efectos al día 1 de enero de 2022.
Artículo 3. Denuncia y prórroga Denuncia. La denuncia del presente convenio podrá ser formulada por cualquiera de las partes firmantes, con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de término de la vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escrito dirigido al organismo administrativo competente, debiendo comunicarlo por escrito a la otra parte para su debida constancia.
Salvo pacto en contrario, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de denuncia del convenio, se constituirá la comisión negociadora, manteniéndose la vigencia del contenido del convenio hasta que se negocie y acuerde uno nuevo.
Prorroga. Caso de no ser denunciado en tiempo y forma por ninguna de las partes, el convenio se entenderá prorrogado tácitamente en sus propios términos por periodos anuales.
Artículo 4. Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción a Las condiciones que se establecen en este convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias en su ámbito de aplicación, y compensarán y absorberán a todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.
b Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal tengan establecidas en la empresa al entrar este convenio en vigor, así como los derechos adquiridos por los trabajadores que excedan de lo pactado.
c Las disposiciones legales que en el futuro pudieran suponer un incremento económico de los conceptos pactados en el presente convenio o supusiera la creación de otros nuevos, o una mejora de las condiciones pactadas, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en su totalidad y en cómputo anual, superen a los establecido en este convenio; en caso contrario quedarán compensados y absorbidos por el presente convenio.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.
En el supuesto de que algún artículo sea declarado nulo por resolución judicial, extrajudicial o administrativa, quedará inaplicable, con independencia de la aplicación del resto del convenio, hasta que las partes firmante del mismo le den nuevo contenido conforme a la legalidad.
Artículo 6. Derecho supletorio En lo no previsto en este convenio, será de aplicación con carácter supletorio lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones de carácter general que sean de aplicación.

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Número 24

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/2/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data04/02/2022

Conteggio pagine21

Numero di edizioni5567

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione05/07/2024

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