Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 4 de febrero de 2022

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3. Arbitraje de los problemas que les sean sometidos por cualquiera de las partes en el seguimiento de su aplicación.
4. Proponer a la comisión negociadora del convenio aquellas materias no reguladas en el mismo y que, a criterio de las partes que componen la comisión, sea necesario incorporar al texto del mismo para adaptarse mejor a la realidad productiva o laboral existente en cada momento.
Será preceptivo, antes de acudir a los órganos jurisdiccionales o administrativos de resolución de conflictos, haber intentado previamente la solución del mismo ante la comisión paritaria.
Asimismo la comisión conocerá y resolverá las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas, en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o inaplicación salarial del convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41,6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Cualquiera de las partes integrantes de la comisión paritaria podrá convocar una reunión para dirimir conflictos laborales, comunicándolo por escrito con una antelación mínima de diez días naturales a la celebración de la reunión propuesta, recogiendo en la convocatoria el orden del día, lugar y fecha de la celebración.
La comisión resolverá los asuntos sometidos a su consideración en el plazo de quince días después de haber celebrado la reunión, enviando acta de la misma a los interesados y la resolución adoptada, con el fin de que las partes puedan acudir si así lo estiman oportuno, al Sistema Extrajudicial de Mediación, y arbitraje y/o a la jurisdicción competente.
Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de de cada una de las representaciones.
El domicilio social de la comisión paritaria se establece en el centro de trabajo de Real Club de Golf Guadalmina.
TÍTULO VIII

Medidas de acción positiva Artículo 43. Principio de igualdad y prohibición de discriminación por razón de sexo De conformidad con la Ley Organica 3/2007, sobre igualdad efectiva entre hombres y mujeres, especialmente con las acciones recogidas en el artículo 43 sobre promoción de la igualdad y la negociación colectiva y en el artículo 45 sobre elaboración y aplicación de planes de igualdad, ambas partes acuerdan establecer acciones para la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades, y no discriminación en las condiciones de trabajo entre hombres y mujeres, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas, conforme a las previsiones contenidas en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, Reglamento de Igualdad Retributiva, que se instrumentalizará a través de la elaboración de planes de igualdad y auditoria retributiva.
Entre las medidas para la aplicación efectiva de este principio se encuentra:
El acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancias personal o social en el acceso al trabajo.
Retribución: Para un mismo trabajo y/o un trabajo al que se atribuye un mismo valor no existirá discriminación, directa o indirecta por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución. En la fijación de los niveles retributivos, tablas salariales y determinación de complementos salariales y extra salariales velarán especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo. Se establecerán medidas para reducirla brecha salarial atendiendo especialmente al abono de complementos o cualquier percepción económica y compensación de los grupos profesionales para evitar discriminaciones por género.

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Número 24

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/2/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data04/02/2022

Conteggio pagine21

Numero di edizioni5590

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione28/07/2024

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