Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 21 de diciembre de 2021

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Artículo 8. Permisos y licencias De conformidad a lo dispuesto en el número 3, del artículo 37, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a Quince días naturales en caso de matrimonio.
bTres días laborables por fallecimiento del cónyuge, padres, abuelos, hijos, yernos, nueras, nietos y hermanos de cualquiera de los cónyuges, e igual espacio de tiempo en supuestos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
c Dos días naturales por fallecimiento de tíos o sobrinos del trabajador o de su cónyuge.
d Dos días por asuntos propios.
e Un día laboral por traslado del domicilio habitual.
f Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legales establecidos.
Cuando por los motivos expresados en los apartados c, e y f, el trabajador/a necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días laborables.
g Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
h Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
CAPÍTULO III

Condiciones económicas Artículo 9. Salarios y otros conceptos económicos del convenio colectivo La retribución salarial correspondiente a las diferentes clasificaciones profesionales de los trabajadores/as de la empresa, se incrementan durante el 1.er año de vigencia del convenio colectivo que abarca el periodo comprendido desde el día 1 de enero de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2021, en el 2,5 % dos y medio por ciento, aunque la ayuda escolar experimenta en dicho espacio temporal incremento de superior cuantía, expresándose los respectivos importes de los diferentes conceptos económicos en el texto del convenio colectivo.
Los salarios base correspondientes a las categorías profesionales que se indican durante el año 2021, primer año de vigencia del convenio colectivo, se fijan en los siguientes importes:
CATEGORÍAS

DÍA

AÑO

OFICIAL DE 1.

42,31

19.248,00

OFICIAL DE 2.

40,74

18.540,33

OFICIAL DE 3.

39,39

17.923,00

Se incorpora como anexo número uno, las tablas salariales y los importes de los diferentes conceptos retributivos de aplicación durante el segundo año de vigencia del convenio colectivo.

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Número 241

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/12/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data21/12/2021

Conteggio pagine27

Numero di edizioni5579

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione17/07/2024

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