Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 15/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 15 de diciembre de 2021

Página 3

ANEXO
TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales sobre la ordenación urbanística CAPÍTULO I

Naturaleza y contenido u objeto de las normas del PGOU de Benahavís Artículo 1. Naturaleza y objeto 1. Las presentes normas en cuanto forman parte integrante del PGOU de Benahavís participan de su naturaleza de normas jurídicas de valor reglamentario y constituyen, junto con el resto de los documentos del PGOU, la concreción de la regulación de la legislación estatal y autonómica del suelo para este territorio, en el escalón de la ordenación urbanística del municipio.
2. Constituye el objeto de las presentes normas:
aLa exposición de las disposiciones y la regulación de los instrumentos de desarrollo y ejecución del plan general, del régimen urbanístico general del suelo según su calificación y clasificación, de su gestión y ejecución, y de las restantes determinaciones cuya reglamentación compete al PGOU.
bEn suelo urbano, constituye el objeto de las presentes normas la regulación de la edificación y el uso del suelo, con carácter de ordenanzas, y la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico sanitarias de los terrenos y construcciones, así como las características estéticas de la ordenación, la edificación y su entorno.
c En suelo urbanizable programado, constituye el objeto de las presentes normas la regulación del régimen general de cada uno de los distintos usos de suelo y la edificación, en concordancia con las calificaciones de suelo establecidas en los planos de ordenación, así como el establecimiento de las características de los sistemas generales incluidos en esta categoría de suelo y las exigencias mínimas en lo referente a los infraestructuras y servicios, a que se han de ajustar el desarrollo de los planes parciales, o en su caso, los planes especiales.
d En suelo urbanizable no programado, constituye el objeto de las presentes normas la regulación del régimen del uso de esta clase de suelo, expresando las características, magnitudes y dotaciones de las actuaciones que deban desarrollarse y definiendo el concepto de núcleo de población a los efectos de las limitaciones que implica esta categoría de suelo.
e En suelo urbanizable no programado, constituye el objeto de las presentes normas la regulación del régimen del uso de esta clase de suelo, la incorporación de las determinaciones sobre áreas de especial protección, la definición del concepto de núcleo de población a los efectos de las limitaciones que implica esta categoría de suelo y las características de los edificios y construcciones que puedan levantarse.
Artículo 2. Concepto y contenido de la actividad de ordenación urbanística 1.La actividad de ordenación urbanística constituye una función pública de reglamentación y organización del territorio.
2. La actividad de ordenación urbanística está atribuida a la Administración Pública y se referirá a los siguientes aspectos:
a Régimen urbanístico del suelo.
b Planeamiento urbanístico.
c Ejecución de las urbanizaciones.
dIntervención del ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación.

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Número 237

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 15/12/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data15/12/2021

Conteggio pagine164

Numero di edizioni5569

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione07/07/2024

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