Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 24/11/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 22 de noviembre de 2019
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Retranqueos La fachada de la edificación deberá coincidir con la alineación al vial. Se permiten retranqueos en planta baja para formar porches o patios cubiertos de entrada a vivienda, tratados como soportal de manera que los pilares, si los hubiere, quedarán en la alineación del vial y el paramento retranqueado a una distancia de aquello no superior a dos metros.
Cuerpos salientes Se permite el vuelo de cuerpos salientes abiertos o cerrados solo en planta alta con un vuelo máximo de 0,60 metros sobre el plano de fachada.
Elementos salientes Se permite el vuelo de elementos salientes con las siguientes limitaciones:
Cornisas y aleros con un vuelo máximo de 0,40 m.
Zócalos, sin sobresalir del paramento de fachada más de 5 cm.
Alturas Cuatro plantas b+3 y 12,50 metros.
La edificación se divide en dos planos de origen de altura, tomando las cotas de la calle a las que el edificio debe alinearse. Por tanto se cumplen en las dos fachadas la altura máxima de 12,50 m, según plano adjunto.
En cuanto a la altura de plantas, hemos de considerar que nos encontramos con una edificación existente a la que queremos cambiar el uso y la altura de planta baja oscila entre 1,98 m y 2,61 m. Ya que el uso al que se destinará es de hostal y en este tipo de instalación hotelera no es necesario disponer de zonas comunes como comedores o salones, ni servicios de hostelería como restaurantes, la planta baja con altura de 2,61 m será usada íntegramente para unidades de alojamiento, para las que la altura se regula a 2,50 m, cumpliendo así con lo requerido. La zona de planta baja que cuenta con una altura de 1,98 m se usará para almacenaje.
Tratamiento de la cubierta Se permitirá la realización de cuerpo de edificación habitable retranqueado en cubierta retranqueado un mínimo de 2 metros sobre la vertical del plano de fachada, siempre que dicho cuerpo no supere la altura absoluta de 2,70 metros medida interiormente y la ocupación no suponga más del 80 % de la superficie ocupada por la planta inmediatamente inferior.
Se permitirá el uso bajo cubierta cumpliendo lo dispuesto en el artículo referente a aprovechamiento bajo cubierta del capítulo 2 del título V del PGOU.
Edificabilidad La edificabilidad será la de su calificación. No se fija, es la resultante de los demás parámetros, alineación a vial y medianera.
Instalación hotelera La instalación hotelera se dimensionará según el siguiente factor de conversión: 1 vivienda= 4 habitaciones.
Aparcamiento Según PGOU artículos 119 y 263, donde se regula la previsión de aparcamientos en las edificaciones:
Se exceptúan de la obligatoriedad de previsión de plazas de aparcamiento las parcelas de Suelo Urbano situadas en zonas consolidadas por la edificación, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
CVE: 20191122-07933-2019 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 224