Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 1/6/2024 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 105

Viernes, 31 de mayo de 2024

Página 25

ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
IGUALDAD, SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIAS

EXTRACTO DEL ACUERDO DE 15 DE MAYO DE 2024 DE APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA
LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS FAMILIARES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
MÁLAGA, EJERCICIO 2023.

BDNS identif.: 763529.

Primero. Beneficiarios Con carácter general, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas mayores de edad o menores emancipadas como representantes de su unidad familiar de convivencia, que residan y estén empadronadas en cualquiera de los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga, y que carezcan de medios económicos suficientes para atender las necesidades básicas de los menores de la unidad, las cuales deben ser valoradas por el personal técnico correspondiente de los Servicios Sociales Comunitarios.
En este contexto, a efectos de las ayudas económicas familiares se utiliza un concepto restringido de unidad familiar, definiéndola como la constituida por los menores de edad y la persona o personas que ostenten su patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar formalizado o no que residan en la misma vivienda. No se incluyen personas con otra vinculación aunque residan en el mismo domicilio.
Solamente una persona podrá ostentar la condición de beneficiario respecto a un mismo menor. En el supuesto de que los progenitores que deseen optar a la ayuda que regula en las presentes bases ostenten la guarda y compartida del menor, deberán acordar entre ellos quien será el solicitante de la misma mediante la cumplimentación del anexo I de las bases.
Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas deberán concurrir en el momento de presentarse la solicitud y deberán mantenerse durante todo el tiempo de tramitación de la misma hasta su resolución.
Todas las personas menores de 18 años actuarán mediante representante legal salvo en el caso de que fueran mayores de 16 años emancipados de acuerdo con la normativa civil aplicable.
Segundo. Objeto Las ayudas económicas familiares constituyen prestaciones complementarias de los Servicios Sociales Comunitarios, de carácter temporal, dinerarias o en especie, que se conceden a las familias para la atención de necesidades básicas de los y las menores a su cargo cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello y van dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores que generen situaciones de dificultad o riesgo social para los y las menores con el fin de favorecer su permanencia e integración en el entorno familiar y social, evitando así las situaciones de desprotección que pudieran producirse de continuar las mismas circunstancias.

CVE: 20240531-02179-2024 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/763529.

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 1/6/2024 (Suplemento 1)

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaeseSpagna

Data01/06/2024

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4147

Prima edizione20/02/2001

Ultima edizione14/07/2024

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