Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 1/5/2023 (Suplemento 1)

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 28 de abril de 2023

Página 67

i No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
j No encontrarse incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
kLa ONGD que acceda por primera vez a una convocatoria de subvenciones de cooperación internacional de esta Diputación, deberá haber realizado, al menos, un proyecto de cooperación para el desarrollo en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en el Plan de la Cooperación Española o en el PACODE, incluidos los de EpD en España.
Se entenderá por proyecto realizado aquel cuya ejecución haya concluido a la fecha de publicación de la convocatoria.
Esto no será exigible para las ONGD que concurran en agrupación y no tengan la condición de representante de la misma.
4.2.Las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones, cuando concurra en cualquiera de sus miembros, alguna de las prohibiciones previstas en el apartado anterior.
Artículo 5. Convocatoria Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, se realizará la convocatoria pública anual para la concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía máxima de las subvenciones convocadas.
Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes 6.1.Formulario de solicitud: Las solicitudes de subvención no podrán ser más de dos por entidad una de entre las líneas específicas A o B y la segunda en la línea específica C y deberán acompañarse de un documento de formulación por cada uno de los proyectos, que incluirá un presupuesto pormenorizado por financiador.
Los documentos de solicitud y formulación se elaborarán cumplimentando el formulario disponible en la página web de la Diputación de Málaga http www.malaga.es/Sede electrónica/Tablón de anuncios anexo I.
Serán desestimadas las solicitudes que no se acompañen, en el momento de su presentación, del correspondiente documento de formulación.
La ausencia injustificada de datos en cualquiera de los apartados de los formularios, salvo en aquellos en los que de forma manifiesta no proceda, puede ser motivo de la no aceptación del proyecto.
No se aceptarán formularios cumplimentados a mano.
Toda la documentación relacionada con el proyecto solicitado deberá presentarse en lengua castellana. En caso contrario, deberá acompañarse la documentación traducida al castellano y acompañada de una declaración responsable del representante legal de la ONGD solicitante, en la que se certifique que se trata de una traducción literal del documento en lengua castellana.
6.1.1. En base a la obligatoriedad de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se cumplimentarán de forma completa y verídica, se presentarán por los peticionarios a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Diputación de Málaga anexo I.
Este formulario será de uso obligatorio para todos los peticionarios en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

CVE: 20230428-01680-2023 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 80

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 1/5/2023 (Suplemento 1)

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaeseSpagna

Data01/05/2023

Conteggio pagine63

Numero di edizioni4161

Prima edizione20/02/2001

Ultima edizione28/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031