Boletin Judicial de Costa Rica del 11/10/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 195

Lunes 11 de octubre del 2021

así como aquellos para favorecer la erradicación de la violencia y de cualquier otra forma de discriminación en detrimento de los derechos humanos de las mujeres.
Las nominaciones y postulaciones deberán plantearse dentro de los quince días hábiles contados a partir de la comunicación de la apertura del concurso y mediante el Formulario para Nominaciones el cual se adjunta con la debida fundamentación al correo electrónico:
trib-reconocimientos@poder-judicial.go.cr o al Fax de la Secretaría General de la Corte N 2295-3706
Para mayor información pueden acceder al Reglamento de Reconocimientos otorgados por el Poder Judicial, mediante las Circulares Nos. 75-2019 y 211-2021 de esta Secretaría General, en los siguientes links:
Circular Nº 75-2019
https secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/do cumentos?download=5170:circular-no-75-2019modificacional-reglamento-de-reconocimientos-otorgados-por-el-poderjudicial Circular Nº 211-2021
https secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/
documentos?download=5171:circular-no-211-2021-reformaal-reglamento-de-reconocimientos-otorgados-por-el-poderjudicial Asimismo, puede acceder al Formulario para nominaciones al siguiente link:
https secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.
php/documentos?download=5172:formulario-paranominaciones-2021
Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta y en el Boletín Judicial.
San José, 01 de octubre del 2021.

Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General 1 vez.O.C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2021589678 .
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO:Acción de Inconstitucionalidad A Los Tribunales y Autoridades de la República HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-0184150007-CO que promueve Wilberth Picado Santamaría, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas veintiocho minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Wilberth Picado Santamaría, para que se declare inconstitucional la ley número 9838 Modificación de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, por estimarla contraria al principio democrático, de publicidad y transparencia; así como de los artículos 11, 105, 116, 118, 140 inciso 14 de la Constitución Política; 35, 72 inciso f, 113 bis, 116, 117 y 121 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, 120, 121 y 240 de la Ley General de Administración Pública y de la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de República referida a la publicación de los decretos de convocatoria y desconvocatoria de proyectos de ley en los períodos de sesiones extraordinarias. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Ministra de la Presidencia de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. La normativa se impugna por violaciones de
procedimiento producidas, aparentemente, en la tramitación del expediente legislativo N 21.895 que dio origen a la ley N
9838, aquí impugnada. Refiere que, el 21 de marzo de 2020, fue aprobada una moción para que el Plenario Legislativo sesionara en forma extraordinaria los días lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, lunes 30, martes 31
del mes de marzo; y el miércoles 1, jueves 2 y viernes 3 de abril. Dicha moción estableció que las sesiones del plenario se realizarían de las 10:00 a las 13:00 horas. El martes 31 de marzo de 2020, a las 8:13 horas, la ministra a.i. del Ministerio de la Presidencia, presentó a la Asamblea Legislativa un documento identificado como Decreto Ejecutivo 42.277-MP
el cual no fue publicado en La Gaceta, mediante el cual informó a la Asamblea Legislativa, que se había convocado para el período de sesiones extraordinarias el proyecto de ley denominado Modificación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, Ley N 9087 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, para establecer la restricción vehicular en casos de emergencia nacional previamente decretada.
Advierte que no se indicó el número de expediente del proyecto de ley, ya que, a esa hora, dicho proyecto no había sido presentado en la Asamblea Legislativa. En otras palabras, el Poder Ejecutivo, mediante un decreto ejecutivo que no se publicó en el Diario Oficial, convocó a sesiones extraordinarias un proyecto de ley que no existía. Además, se mencionó una modificación a la ley N 9087 y ese número de ley no corresponde a la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial. El día martes 31 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo presentó a las 9:00 horas, el proyecto de ley al cual se le asignó el número de expediente 21.895, el cual corresponde a la ley que aquí se impugna, manteniendo el problema de que el número de la ley que supuestamente se pretendía modificar, era la 9087, que no corresponde con el número de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial. Ese mismo martes 31 de marzo, el Poder Ejecutivo presentó en el Directorio de la Asamblea Legislativa, a las 10:21 horas, un documento identificado como Decreto Ejecutivo 42.278-MP, el cual tampoco fue publicado en La Gaceta. Mediante ese decreto, el Poder Ejecutivo le informó a la Asamblea Legislativa que había convocado para el período de sesiones extraordinarias el Proyecto de Ley denominado Modificación de la Ley de tránsito por vías públicas y seguridad vial, ley N 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, para establecer la restricción vehicular en casos de emergencia nacional previamente decretada Expediente nuevo. Denota que no se indicó el número de expediente del proyecto de ley, a pesar de que dicho proyecto había sido presentado en la Asamblea Legislativa a las 9:00
horas de ese día. Y tampoco fue publicado en el Diario Oficial.
Indica que, ese mismo martes 31 de marzo de 2020, la Asamblea Legislativa, en su sesión extraordinaria N 31, la cual se desarrolló entre las 10:14 y 11:08 horas, aprobó una moción presentada por las jefaturas de Fracción, para dispensar de todos sus trámites previos, incluso el trámite de publicación, al proyecto de ley N 21.895 convocado, según indicaron, mediante el Decreto Ejecutivo 42277-MP. La aprobación de esa dispensa de trámites fue en una sesión que había iniciado a las 10:14 horas y que 7 minutos luego de iniciada la sesión, el Poder Ejecutivo convocó a sesiones extraordinarias el proyecto denominado Modificación de la ley de tránsito por vías públicas y seguridad vial, ley N 9078
del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, para establecer la restricción vehicular en casos de emergencia nacional previamente decretada Expediente nuevo, sin indicar el número del expediente. Así, el proyecto que los diputados dispensaron de todo tipo de trámite, incluida la publicación, estaba basado en un decreto ejecutivo erróneo, que el mismo Poder Ejecutivo intentó corregir mediante el decreto ejecutivo N 42278-MP, el cual fue presentado tardíamente en la Asamblea Legislativa, pues ya había iniciado la sesión. Indica que, otro vicio procedimental consiste en haber incorporado en la agenda parlamentaria un proyecto inexistente, convocado a las 8:13 horas del 31 de marzo, cuando el proyecto de marras fue presentado a las 9:00 horas. Denota,

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Boletin Judicial de Costa Rica del 11/10/2021

TitoloBoletín Judicial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data11/10/2021

Conteggio pagine32

Numero di edizioni5055

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione23/10/2023

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