Boletin Judicial de Costa Rica del 6/10/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 192

Miércoles 6 de octubre del 2021

mediante la cual se mantiene las medidas adoptadas en la directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19 y adiciona la posibilidad de realizar jornadas acumulativas y horarios escalonados con días de descanso rotativos, para los servidores públicos.
9ºQue conforme a lo anterior, se advierte que se mantiene la situación de emergencia con motivo de la pandemia provocada por el COVID-19, con un abordaje particular readecuado por el Ministerio rector, más sin que se modifique las regulaciones preventivas y de control establecidas previamente y partiendo del necesario cumplimiento de protocolos para las diferentes actividades en la prestación de bienes y servicios.
10.Que esta Corte, ha venido adoptando una serie de acuerdos tendientes a asegurar la continuidad de servicios y la protección de personas usuarias y servidoras, conforme se han emitido las diferentes resoluciones y lineamientos por parte del Ministerio de Salud y con efectos según la vigencia temporal de dichas disposiciones, y que requieren una actualización conforme dicho Ministerio rector modifica la estrategia de atención de la emergencia.
11.Que dentro de los indicados acuerdos, para asegurar la continuidad en la prestación de servicios y asegurar la vida y salud de las personas trabajadoras y usuarias, esta Corte ha venido prorrogando los efectos de los actos administrativos emitidos en sesión N 18-2020
celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, así como lo dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria N
26-2020, celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo Único y en los acuerdos de Sesión N 322020 del 8 de junio de 2020, artículo XVIII y de sesión extraordinaria N 42-2020, celebrada el 20 de julio del 2020, artículo X.
12.Que la resolución MS-DM-6958-2020 de las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del 2020 del Ministerio de Salud, dispone en su punto Tercero que, para las oficinas administrativas del sector público en general, el aforo permitido en las instituciones públicas no está limitado al cincuenta por ciento a partir del 09 de setiembre de este año. Empero, su artículo sexto define que Todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento exceptuados en esta resolución deberán garantizar la aplicación estricta de los lineamientos del Ministerio de Salud para evitar la propagación del COVID-19.
13.Que dentro de los lineamientos emanados por el Ministerio de Salud se encuentran los Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus COVID-19, en los que se recomienda potenciar la herramienta del teletrabajo ante la emergencia nacional. En el mismo sentido, la directriz 077-S-MTSSMIDEPLAN invita al Poder Judicial a la aplicación de las medidas de prevención contempladas en esa directriz artículo 8; y, como medida de prevención, refiere al teletrabajo en aquellos puestos en que eso sea posible, manteniéndose con respecto de las mismas y por ende del Poder Judicial, las consideraciones que dieron origen al último acuerdo de prórroga de sesión extraordinaria N 27-2021, celebrada el 30 de junio de 2021, artículo II.
14.Que la Dirección de Planificación y el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional mediante oficio conjunto número 1627PLA-2020 / 371-CACMFJ-JEF-2020 constató el impacto de la crisis sanitaria por la COVID-19 entre los meses de abril y setiembre del año 2020 en los distintos despachos jurisdiccionales del país y se recomendó a la Corte Plena Valorar las directrices vigentes, en cuanto a la posibilidad de realizar audiencias presenciales a partir de las disposiciones sanitarias vigentes, ello por el impacto que se genera en los asuntos terminados a cargo de la Institución.
15.Que en sesión N 64-2020 del 26 de octubre de 2020, artículo XV, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID19, dentro
de las medidas adoptadas, se acogió la recomendación de la Dirección de Planificación sobre el Plan de acción para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias institucionales desarrolladas producto del COVID-19.
16.Que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios según lo manda el numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública.
17.Que mediante oficio 2216-2021 de 7 de setiembre de 2021, la Dirección Jurídica hizo de conocimiento de la Presidencia de la Comisión de Emergencias de este Poder, que hecha la revisión del marco normativo que regula el tratamiento de la pandemia del COVID-19, no se advierte una modificación de sus alcances y disposiciones para regular el funcionamiento del sector público en el país y asegurar la continuidad en la prestación de servicios sin generar riesgos para la vida y salud de personas usuarias y servidoras.
18.Que mediante oficio N PJ-DGH-SSO-1374-2021
del 7 de setiembre de 2021, se expresó criterio del Ing. Freddy Briceño Elizondo, Jefe de Salud Ocupacional, el Dr. Mauricio Moreira Soto, Jefe a. í. Servicio de Salud, la Licda. Waiman Hin Herrera, Sub Directora de Desarrollo Humano y de la MBA.
Roxana Arrieta Meléndez, Directora de Gestión Humana, con recomendaciones respecto de las medidas a adoptar a partir del mes de octubre de 2021, con motivo de la pandemia en donde se indica que considerando tanto la situación nacional como institucional en cuanto al COVID-19, el poco avance a nivel país del proceso de vacunación de la segunda dosis alrededor del 26%, así como los lineamientos sanitarios vigentes y el incremento en los casos confirmados en el Poder Judicial con su respectiva afectación en el servicio, se sugiere que se mantengan las medidas adoptadas hasta el momento y se siga fomentando el teletrabajo como estrategia para el cumplimiento del distanciamiento social con la finalidad de disminuir potenciales contagios en los centros de trabajo y mitigar la afectación al servicio con el desarrollo de limpiezas profundas.
19.Que al día 6 de setiembre de 2021 a nivel nacional se han presentado 472315 con 1215 personas hospitalizadas y 453 de ellas en la Unidad de Cuidados Intensivos y siendo así que conforme a datos suministrados por la Caja Costarricense de Seguro Social 20.Que de conformidad con reporte realizado por el Área de Servicios de Salud de la Dirección de Gestión Humana al mismo día, en el caso de personas servidoras judiciales, se presentan 2345 personas servidoras contagiadas, siendo así que se reportaron un 23% de las mismas como riesgo del trabajo, sea 544 casos, y presentándose actualmente 26 confirmados en agosto, 106 personas en aislamiento domiciliar y vacunadas con una primera dosis un 89% de las personas servidoras, más sin tener a la totalidad de las mismas debidamente inoculadas con la segunda dosis respectiva, toda vez que a nivel nacional, solo el 26% de la población ha recibido la misma.
21.Que de conformidad con información suministrada por el señor Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social el día 6 de setiembre de los corrientes, dicho ente solo puede garantizar atención plena y óptima a 359 pacientes con COVID-19 en sus unidades de cuidados intensivos, siendo así que en las proyecciones realizadas, se estima que se alcanzará más de 600 casos en la unidad de cuidados intensivos de los hospitales públicos a finales de este mes y siendo así que actualmente hay 480 personas en dichas unidades médicas.
22.Que es criterio de la Comisión Institucional de Emergencias del Poder Judicial, que al día de hoy, el marco normativo que regula el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 42227MP-S del 16
de marzo de 2020 se mantiene vigente para el Poder Judicial, así como los Lineamientos generales para propietarios y

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Boletin Judicial de Costa Rica del 6/10/2021

TitoloBoletín Judicial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data06/10/2021

Conteggio pagine44

Numero di edizioni5055

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione23/10/2023

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