Boletin Judicial de Costa Rica del 10/8/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 152

Martes 10 de agosto del 2021

función administrativa, la administración de justicia y la potestad de legislar, deben estar ajustadas al ordenamiento jurídico, y debe observarse que, en todas las actuaciones del Estado, no exista una extralimitación en el ejercicio de las competencias y potestades atribuidas por ley, para evitar el abuso y el exceso de poder. Al contrario, cada vez que un derecho o una conducta pretende ser sancionada o restringida, el legislador o administrador de justicia, debe de valorar que la sanción que se pretende imponer es razonable, necesaria, idónea y proporcional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que alegó la inconstitucionalidad de la normativa impugnada en el procedimiento administrativo que se tramita ante la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial, y en el que se conoce una apelación interpuesta contra la boleta de citación número 2-2021-3340000604
del 18 de junio de 2021. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte la resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa, no opera el efecto suspensivo de la interposición véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@
poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos
generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente -.San José, 28 de julio del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario O.C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021570020 .

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos dos mil trescientos ochenta y un colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BPS709, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, año: 2014, color: blanco, Vin: KMHDG41LBEU918145, cilindrada: 1600 c.c.. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos 09:45 a.m. del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos 09:45 a.m. del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones novecientos setenta y seis mil setecientos ochenta y seis colones con treinta y nueve céntimos 75% de la base original, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos 09:45 a.m. del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos veinticinco mil quinientos noventa y cinco colones con cuarenta y seis céntimos 25% de la base original. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Manuel Enrique Rojas Oviedo. Expediente N 18-011174-1044-CJ.Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del 2021.Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora. IN2021570925 .
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BKB591, marca: Hyundai, estilo: Accent, año: 2001, color: azul, vin:
KMHCG41GP1U305496. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos 10:00 a.m. del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos 10:00 a.m. del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos 75% de la base original, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos 10:00 a.m. del quince de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ochocientos sesenta mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos 25% de la base original. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Juan Carlos Ramírez Navarro. Expediente

Riguardo a questa edizione

Boletin Judicial de Costa Rica del 10/8/2021

TitoloBoletín Judicial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data10/08/2021

Conteggio pagine20

Numero di edizioni5055

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione23/10/2023

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