Boletin Judicial de Costa Rica del 30/7/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 18 BOLETÍN JUDICIAL Nº 146

Viernes 30 de julio del 2021

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Marita Zamora Zamora, mayor, estado civil Soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501910999 y vecina de Tilarán. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N 21-000056-0927CI - 0.Juzgado Civil y Trabajo de Cañas Materia Civil, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y uno minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.Carolina Quirós Jimenez, Jueza Tramitadora.1 vez. IN2021569054 .
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Rafaela Francisca Reyes Hernández, cédula de identidad número 9-0064-0068. Se declara abierto su proceso sucesorio en sede notarial, para que, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.
Expediente número cero cero cero cinco-dos mil veintiuno.Licda.
Alejandra Arias Madrigal, Notaria.1 vez. IN2021569071 .
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Efraín Víquez Ulate, cédula de identidad cuatro-cero cero cincuenta y trescero trescientos veintisiete, Lilliam Víquez Vega, cédula de identidad dos-cero trescientos cuarenta y cuatro-cero seiscientos treinta y seis, María Elena Víquez Vega, cédula de identidad dos-cero doscientos noventa-mil trescientos treinta y tres, Bernarda Víquez Vega, cédula de identidad dos-cero trescientos veinticinco-cero setecientos treinta y cuatro y, Rafael Ángel Víquez Vega, cédula de identidad dos-cero trescientos tres-cero setecientos veintinueve, y Virgita Víquez Vega, cédula de identidad dos-cero trescientos quince-cero seiscientos cuarenta y dos, todos vecinos de Alajuela, Atenas, San Isidro Morazán, cien metros al este de Chicharronera El Trapiche, a las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintiuno, comprobado el fallecimiento de Dinorah Vega Soto, cédula de identidad dos-ciento sesenta y cinco-setecientos tres, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de dicha señora expediente cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Alonso Calderón Jimenez, Alajuela, Atenas, Central, ciento cincuenta metros al oeste de la Iglesia Bíblica. Teléfono ocho ocho uno cuatro siete ocho cinco ocho.Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.1 vez. IN2021569111 .

Avisos Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Guadalupe Cecilia Rosales Guevara, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N 21-000807-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas cincuenta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno.
Msc. Francinni Campos León, Jueza.O.C. N 364-12-2021.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021568285 .
3 v. 3.
Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Nicoya Materia Familia, a Humberto Pizarro Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, soltero/a, se desconoce domicilio, cédula 0503490066, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Humberto Pizarro Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Saúl Alonso Pizarro Mena, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Humberto Pizarro Rodríguez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.- igualmente se les invita a utilizar el sistema de gestión en línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http www.
poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123
ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Así mismo se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Saul Alonso Pizarro Mena en el hogar de la señora Nidia María Marchena Marchena por lo que se previene a la misma apersonarse en el plazo de tres días a este despacho a fin de aceptar dicho cargo.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Nicoya Materia Familia.Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.O.C. N 36412-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021568707 . 3 v. 3.
Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Wiston George Fagan, documento de identidad N PWS901840, casado, enfermero, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 20-001868-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Lisbeth de los Ángeles Aguilar Rosales, se confiere traslado al accionado Wiston George Fagan por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas

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Boletin Judicial de Costa Rica del 30/7/2021

TitoloBoletín Judicial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data30/07/2021

Conteggio pagine20

Numero di edizioni5055

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione23/10/2023

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