Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 30/4/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 75

Edictos
Justicia de la Ciudad de México, consistente en emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia, de tal manera que se publicó en el Boletín Judicial de fecha 25 de noviembre de 2018, el acuerdo General 4-45/2018, emitido por dicho Consejo, a través del cual realiza la compilación de los acuerdos de operación de las Unidades de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales haciendo referencia a los acuerdos 11-10/2017, 52-27/2017 y V-103/2017, en el marco del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, en el que se hace referencia a la existencia de la figura del Juez de Ejecución a cargo del Trámite, el cual tiene como objeto se ocupe del trámite diario y atiendan la totalidad de las carpetas judiciales que requieran su intervención y resolución escrita; teniendo entre sus funciones, de manera enunciativa más no limitativa, el dictar el auto de inicio al procedimiento ordinario de ejecución, además de señalar la audiencia correspondiente para tal efecto, en las que se deban resolver supuestos de la Ejecución de Sentencias, como la forma en que el sentenciado dará cumplimiento a la pena de prisión impuesta, el cómputo de la misma o la medida de seguridad ordenada por el juzgador que dictó la sentencia, la ejecución de las sanciones no privativas de libertad como la multa, la reparación del daño, suspensión de derechos o algunas otras, así como el destino de los objetos relacionados con la sentencia que se ejecuta, en los casos en que proceda. Audiencia que encuentra sustento legal en el artículo 105 fracción IV, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, armonizada con los párrafos primero y segundo del artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria. En merito a lo anterior, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, hágasele saber al sentenciado y a las restantes partes procesales, que se celebrará audiencia para la ejecución de la misma, la cual se ha programado a las 10:45 HORAS DEL DÍA 02 DE MAYO DE 2019, SALA DE
AUDIENCIA 008, en la que aquellos deberán dar el cumplimiento al fallo dictado en su contra, por tanto, se turna el presente asunto al Juez de Ejecución competente de acuerdo al Registro del Sistema de Gestión Judicial Penal BPM, que presidirá la audiencia oral y pública en la que se ejecutará la sentencia ya indicada, a quien habrá de informarse lo anterior. REPARACIÓN DEL DAÑO. En la sentencia relacionada con esta carpeta de ejecución se condenó al sentenciado al pago de la reparación del daño;
consistente en restituir AL OFENDIDO GERARDO BRUNO
SAUCEDO ORTIZ, la suma de $300.00 trescientos pesos 00/100 Moneda Nacional, así como una carcasa, un protector de plástico sin marca visible, con un valor de $30.00 treinta pesos 00/100 Moneda Nacional, reparación del daño que se tiene parcialmente satisfecha, en virtud de que los mismos fueron recuperados y devueltos, subsistiendo la obligación de los justiciables de restituir el teléfono de la marca Shaomi o en si defecto el pago de $4,000.00 cuatro mil pesos 00/100 Moneda Nacional, valor que le otorgó el ofendido, reparación del daño que se da por satisfecha en virtud de que parte de los mismos fueron recuperados y el resto garantizado; amén que en el oficio se indica que en fecha 27 de marzo de 2019, le fue entregado el billete de depósito W027589, por la cantidad de $4,000.00 cuatro mil pesos 00/100 Moneda Nacional, a la víctima GERARDO BRUNO SAUCEDO ORTIZ.
Por otro lado, se le absolvió al justiciable por el concepto del daño moral y del resarcimiento de los perjuicios ocasionados, por el delito de ROBO AGRAVADO EN PANDILLA, ello por no existir datos de prueba que permitan acreditar su existencia y por consecuencia, que hagan posible su cuantificación.
Atento a lo anterior, se da vista a las partes para que, en la audiencia de mérito, realicen las manifestaciones que estimen pertinentes, relacionadas con la reparación del daño, lo anterior con fundamento en el artículo 118, párrafo último, de la Ley Nacional de Ejecución Penal. DERECHOS DE
LA VÍCTIMA. A fin de salvaguardar los derechos de GERARDO BRUNO SAUCEDO ORTIZ, previstos en el artículo 20 Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 7 y 12 de la Ley General de Víctimas y 109 del Código Nacional de
Martes 30 de abril del 2019

Procedimientos Penales, de aplicación supletoria, se designa de manera oficiosa para que asista a la misma en la etapa de ejecución, al Asesor Jurídico adscrito a la Coordinación de Asesores Jurídicos Supervisores de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a quien se le deberá hacer de su conocimiento el nombramiento conferido para los efectos legales procedentes; en el entendido de que quedan a salvo los derechos de la víctima para nombrar a un Asesor Jurídico Particular, si así lo desea. En esa medida, requiérase al Supervisor de Asesores Jurídicos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a efecto de que, en el plazo de 3 tres días contados a partir del siguiente a su legal notificación, designe Asesor Jurídico Público que intervenga en el presente procedimiento, apercibido de igual manera con la medida de apremio antes establecida para el caso de no atender el presente requerimiento, además de que será quien intervenga en el mismo. DATOS
PERSONALES. Con base en los acuerdos 7-06/2016 y 1224/2016 emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el primero, que establece el Reglamento en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, para el Poder Judicial, así como en los artículos 183 fracción VII, 186 y 191 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 6 seis de mayo del año 2016 dos mil dieciséis, se hace del conocimiento que hasta en tanto no obre consentimiento de las partes procesales para divulgar dicha información, la misma será de acceso restringido, por ser confidencial, de tal manera, con fundamento en los artículos 1, 6 y 16 párrafo segundo Constitucionales, así como 1, 2, 3, 4, 5, 6 fracción XLI, 22 y 24 fracción VIII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se determina adoptar la medida pertinente e idónea para salvaguardar la reserva de los datos personales que con carácter de confidencial obran en la sentencia en cita, por lo que se instruye a la Directora de la Unidad de Gestión Judicial Dos Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, a fin de que tome las providencias necesarias a fin de garantizar que la información contenida al inicio de la sentencia, como la remitida en sobre cerrado o aquélla que se genere con carácter de confidencial permanezca debidamente resguardada y con el sigilo que corresponda, debiendo acceder a ella única y exclusivamente las partes procesales en la presente carpeta, e incluso mediante el ejercicio de sus facultades establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, deberá limitar el acceso a la presente carpeta a los servidores públicos, cuya intervención sea estrictamente necesaria para la tramitación de la misma, en el entendido de que las partes procesales podrán solicitar a esta autoridad de manera fundada y motivada la modificación de la medida anteriormente adoptada, siempre en aras de garantizar el respeto irrestricto a los derechos que tutela la legislación en materia de protección de datos personales.
NOTIFICACIONES. En términos del artículo 103 párrafo tercero de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como en los diversos 82, 83, 84, 85, 87, 90 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, al Asesor Jurídico, a la Defensa, a la víctima, así como a los sentenciados, el contenido del presente proveído, apercibidas las partes técnicas y la víctima, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá, a cada uno, una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a veinte 20 veinte veces la Unidad de Medida Actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104
fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales. Haciendo del conocimiento a la víctima GERARDO
BRUNO SAUCEDO ORTIZ, que en caso de que no comparezca a la audiencia señalada, esto no será impedimento para la celebración de la misma, en términos del artículo 124
párrafo quinto de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 57 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ahora bien, y en virtud de que de las constancias remitidas para la
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 30/4/2019

TitoloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaeseMessico

Data30/04/2019

Conteggio pagine434

Numero di edizioni975

Prima edizione01/09/2016

Ultima edizione07/06/2022

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