Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 22/10/2018

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 183

Edictos
dentro de la Carpeta Judicial EJEC-NTE/1720/2018, a fin de dar cumplimiento a la sentencia de 19 de septiembre del 2018, emitida en la Carpeta Judicial 009/1184/2018, en la que el sentenciado CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ
RODRÍGUEZ, fue encontrado penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en agravio de GLORIA PÉREZ DIMAS y la víctima de identidad reservada de iniciales G.J.V; se determinó: En cumplimiento a lo ordenado por la suscrita, dentro de dicha diligencia se ordenó se citara a la víctima GLORIA PÉREZ DIMAS, a las 11:45 del día 05 de noviembre de 2018, en la sala de audiencia número 17; EDIFICIO: Calle Jaime Nuno 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A.
Madero, Ciudad de México Edificio de Salas Orales, para la celebración de LA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA INICIAL
EN ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, Apercibida que, en caso de no comparecer a la audiencia, su ausencia no será requisito de validez para la celebración de la misma.
Por lo que en términos de lo dispuesto por los artículos 82, 83, 85, 90 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, deberán comparecer a dicha diligencia, con identificación oficial vigente y con una antelación mínima de 30 treinta minutos a efecto de registrarse ante la Unidad.
Ciudad de México, 15 de octubre del 2018
LA JUEZA ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES CON SEDE EN EL RECLUSORIO NORTE
LIC. AIMÉ COLORADO PERALTA
17-22-25 Sin Costo Carpeta Ejecución EJECNTE/1720/2018 Of. EJEC-NTE/35429/2018

Lunes 22 de octubre del 2018

resultado de las diligencias de notificación a las partes, en específico los exhortos que fueran enviados al Estado de México, de los cuales se desprende que tanto la defensa particular del sentenciado, así como la víctima, han sido notificados debidamente, sin embargo el sentenciado no pudo ser notificado por dicha vía, no obstante existe notificación que se le realizó al mismo vía telefónica en el número que proporcionara en su datos personales, motivo por el cual, con fundamento en los numerales 8, 25 y 120 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como 91 del Código Penal, y en observancia a lo dispuesto en el acuerdo general 37-27/2018, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, tomando en consideración la agenda que se lleva en la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con sede en Reclusorio Norte, se señalan las 11:00 ONCE HORAS DEL DÍA MIERCOLES 14
CATORCE DE NOVIEMBRE DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO, EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO 014, ubicada en:
Calle Jaime Nunó 205, Colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México Edificio de Salas Orales, para la celebración de la Audiencia de Ejecución en la que se resolverá sobre el incumplimiento del sentenciado de mérito al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el cual optara, misma que será presidida por el Juez Penal de Ejecución competente en turno de acuerdo al Registro del Sistema de Gestión Judicial Penal BPM, a quien habrá de informarse lo anterior. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, Licenciado JUAN SILVESTRE TORRES LOVERA, al Asesor Jurídico Público, a la Defensa Privada Licenciado MARIO ALBERTO
DÍAZ ARZATE, al sentenciado y a la víctima, haciéndole del conocimiento que deberán presentarse a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los tres primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales; y en cuanto a la víctima, para el caso de que no comparezca, no será requisito de validez para la celebración de la misma, pues en todo caso quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer por conducto de su Asesor Jurídico. Asimismo, es de señalarle al Defensor Privado, que en caso de no presentarse, se le tendrá por abandonada la defensa del sentenciado, y se le nombrará a un defensor público, ello con la finalidad de que el mismo cuente con una defensa técnica y adecuada en términos de lo que dispone el numeral 20 Constitucional apartado B, fracción VIII, y 25 fracción V, de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Ahora bien, por lo que respecta al sentenciado RAFAEL FLORES MEDINA, tomando en consideración que éste se encuentra en libertad, se le apercibe que, en caso de no presentarse el día y hora señalados, previa intervención del Agente del Ministerio Público, se ordenará su reaprehensión y por consecuencia su reingreso aun Centro de Reclusión para cumplir el resto de la pena que le falte por compurgar, conforme al artículo 91 párrafo quinto del Código Penal para el Distrito Federal y 23 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL MAESTRO EN DERECHO
JUAN ANTONIO MARTÍNEZ VELÁZQUEZ, JUEZ PENAL
ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN FUNCIONES DE JUEZ DE
TRÁMITE.
Ciudad de México, a 15 de octubre de 2018
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN
FUNCIONES DE JUEZ DE TRÁMITE.
MTRO. EN D. JUAN ANTONIO MARTÍNEZ VELÁZQUEZ
22-23-24 Sin Costo CE:EJEC-NTE/0224/2017 OF. EJECNTE/35431/2018

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/01520/2018
EDICTO No. 863
Sentenciados: Carlos Salvador Camacho Lira y Aarón Urrutia Hernández.
Delito: Contra la Salud en su Modalidad de Narcomenudeo Hipótesis de ComercioCompra.
se ordenó la devolución del numerario consistente en la cantidad de $100.00 cien pesos 00/100 moneda nacional, un teléfono celular de la marca Alcatel, color negro con plateado, así como un vehículo de la marca Nissan, tipo Tsuru, color blanco, con placas de circulación MBS-42-23, del Estado de México, a quien acreditara su legitima propiedad; bajo este tenor, al no contarse con algún medio para poder contactar a quien tenga la legitima propiedad de dicho numerario y objetos, y a fin de agotar los medios necesarios para su localización, con fundamento en los numerales 82 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales y 165 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, se ordena la notificación del mismo por edictos que deberán ser publicados por única ocasión en el Boletín Judicial, para tal efecto, envíese oficio de estilo al Director General de Anales y Jurisprudencia y Boletín Judicial a fin de que se realice la publicación por única ocasión, en el entendido que dicho numerario y objetos deberán ser recogidos en el plazo de 20 días naturales, conforme a lo previsto en el artículo 55
párrafo primero del Código Penal para la Ciudad de México;
ya que de no ser así, causará abandono Ciudad de México, 12 de octubre de 2018
22 Sin Costo CE: EJEC-NTE/01520/2018 OF. EJECNTE/35557/2018

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/0224/2017
EDICTO No. 870
Sentenciado: RAFAEL FLORES MEDINA.
Delito: ROBO AGRAVADO CALIFICADO EN PANDILLA.
AUTO. - CIUDAD DE MÉXICO, 15 QUINCE DE OCTUBRE DE
2018 DOS MIL DIECIOCHO.
Ahora bien, acorde al estado procesal que guarda la presente carpeta de ejecución, y en conjunto con el
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Riguardo a questa edizione

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 22/10/2018

TitoloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaeseMessico

Data22/10/2018

Conteggio pagine418

Numero di edizioni975

Prima edizione01/09/2016

Ultima edizione07/06/2022

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