Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/06/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 27 de junio de 2024

loc. Gral. Alvear, pcia. Mendoza, 2 Reforma Cláus.1. Esc. Bicain.

GOLDSYS S.R.L.
POR 1 DÍA - Edicto Rectificatorio Por Inst. Privado del 19/09/2023 Maciel Sergio Daniel, argentino, nac. 14/10/1979, DNI
27.674.366, CUIT 20-27674366-0, soltero, comerciante, dom. Colón 3236, Villa Caraza, Lanús, pdo. Lanús, ciudad de Bs.
As. Autorizado Dra. Gene Patricia Gisela Contado Público.

LEVOIR B.L.V. S.R.L.
POR 1 DÍA - Const. 14/06/2024 Esc. 378 Folio: 975 Not. Distr. Del Pilar Claudia Cristina Zapata. Los socios Inés Virginia Bello, arg., nac. 30/09/1983, 40 años, DNI 30.206.121, CUIT 27-30206121-7, comerciante, soltera, con domicilio en Conscripto Giorgi s/n, localidad y partido del Ibicuy, prov. de Entre Ríos y Leopoldo Jacinto Vico, arg., nac. 21/10/1984, 39
años, DNI 30.995.839, CUIL 24-30995839-6, comerciante, soltero, con domicilio enConscripto Giorgi s/n, localidad ypartido Ibicuy, prov. de Entre Ríos. Denominación Social: Levoir B.L.V. S.R.L. Doml. Soc. calle Ituzaingó 4878, localidad de Del Viso, partido Del Pilar, provincia de Buenos Aires, República Argentina. Duración 99 años. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros dentro del país y en el exterior, realizar las siguientes actividades: a Compra, venta, acopio, conservación, faena, cruza, de especies bovinas, equinas, porcinas, ovinas, aviares, animales de granja y fraccionamiento, procesamiento, envasado, importación, exportación, consignación y distribución de productos agropecuarios y agroganaderos, sus productos elaborados y subproductos; b Explotación de establecimientos ganaderos de propiedad de la sociedad como de terceros para la cría y engorde de ganado bovino, ovino, porcino, caprino, equino cabañero, para la producción de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, apícolas, granjeras; c Compra, venta, deposito, comercialización, acopio, importación, elaboración, producción de semillas, cereales, oleaginosas, forrajeras, haciendas, ganados, frutos del país y de productos derivados de la explotación agrícola ganadera.
A tal fin la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo realizar todos los actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Capital Social $2.500.000. Repres. 2500
cuotas, con derecho a 1 voto c//cuota con valor de $1000 c/u. Administración: Gerencia: 1 o más. Gerente: Leopoldo Jacinto Vico, constituyen domicilio especial en sede social. Duración en el cargo por el término de la sociedad. Cierre Ejerc.
31/05 de cada año. Fiscalización: Art. 55 y 284 Ley 19550. Octavio Joaquin Reynoso
CÍRCULO ODONTOLÍGICO DEL NORTE Asociación Civil POR 3 DÍAS - Reempadronamiento de asociados. Nuevo registro de socios. La comisión Normalizadora de la institución, en el marco del expediente de normalización N Corresponde Expte. 21.209-214031, fiscalizado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, convoca a todas las personas socias de la institución a reempadronarse los días lunes a viernes en el horarios de 9 hs.- a 14 hs.- desde el 24/junio/2024 hasta el 26/julio/2024 en la sede social de la entidad ubicada en Av.
Del Libertador Gral. San Martín N 16056, localidad y partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires todo ello con motivo de conformar nuevo registro de socios y posterior padrón que sirva de sustento a la asamblea de asociados que próximamente será convocada para tratar la regularización de la institución y designar nuevas autoridades. Cumplida la fecha de finalización seguramente se contará con los libros rubricados por lo que se labrará acta con el resultado del reempadronamiento y se confeccionará el Padrón de asociados con los socios que se presentaron en dicha etapa. Lucas E.
Pombo, Contador Público.
jun. 27 v. jul. 1º
VARIOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial de Mediación notifica a WALTER JESUS RAMIREZ, DNI 29.160.204, lo dispuesto mediante DISPO-2024-307-GDEBA-DPMMJYDHGP Visto el EX-2024-01349341-GDEBA-DPMMJYDHGP por el que tramita la incomparecencia injustificada a la audiencia de mediación previa obligatoria de a Walter Jesus Ramirez, DNI
29.160.204, en los términos del artículo 14 de la Ley N 13.951 y; Considerando Que, la Ley N 13.951 en su artículo 2
estableció el carácter de la mediación previa a todo proceso judicial con el objeto de promover y facilitar la comunicación directa entre las partes que permita la solución del conflicto; disponiendo asimismo en su artículo 14, que en los casos de incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes a la primera audiencia, cada uno de los incomparecientes deberá abonar una multa equivalente a dos 2 veces la retribución mínima que le corresponda percibir al mediador o la mediadora por su gestión; Que, el DECRE-2021-600-GDEBA-GPBA reglamentario de la Ley N 13.951 estipula que cuando la mediación no pudiere realizarse por incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes que hubieren sido fehacientemente notificadas cada uno de los sujetos no comparecientes deberá abonar una multa cuyo monto será equivalente a dos 2 veces la retribución básica que esta reglamentación determina para los mediadores y las mediadoras;
estableciendo que sólo se admitirán como causales de justificación de la incomparecencia, razones de fuerza mayor expresadas por escrito ante el mediador y debidamente acreditadas dentro de los cinco 5 días posteriores a la fecha de la audiencia y que el mediador o la mediadora deberá labrar acta dejando constancia de la incomparecencia y si vencido el plazo de cinco 5 días la parte no hubiere justificado la incomparecencia, el o la mediadora comunicará a la Autoridad de Aplicación el resultado del trámite y que verificado el incumplimiento del pago de la multa impuesta se ordenará su cobro por vía de apremio, dándole la intervención pertinente al Fiscal de Estado para su ejecución; Que, la RESO-2023-756GDEBA-MJYDHGP regló el procedimiento sancionatorio por incomparecencia injustificada de las partes en su Anexo II, el cual establece que el procedimiento administrativo será sustanciado por la Dirección de Mediación y comenzará con un
SECCIÓN OFICIAL > página 72

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/06/2024 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data27/06/2024

Conteggio pagine119

Numero di edizioni3407

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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