Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/06/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 26 de junio de 2024

conveniente crear un régimen provincial de tarifa social de energía eléctrica a través de la asignación de una bonificación que se implementará conforme lo determine el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, de acuerdo con las partidas presupuestarias destinadas al efecto y que resultará de aplicación a todos los/as beneficiarios/as con suministro en territorio provincial, independientemente de quien sea el prestador del servicio;
Que, en otro orden, el artículo 16 del Decreto-Ley N 7290/67, modificado por el artículo 142 de la Ley N 15.479, autoriza al Poder Ejecutivo a disponer, conforme la planificación del sistema eléctrico que efectúe, la reducción o el incremento de las alícuotas fijadas, que en ningún caso podrán superar los límites establecidos por la Ley N 11.801 para cada servicio;
Que, atento lo determinado por dicho artículo y lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 12.698, resulta viable reducir la alícuota al cero coma cero uno por ciento 0,01 % para los/as usuarios/as residenciales encuadrados/as en la Tarifa Social, radicados/as en territorio provincial, en atención a su especial condición;
Que las medidas impulsadas tienden a velar por el derecho humano al acceso a la energía eléctrica, indispensable para alcanzar o cubrir las necesidades básicas para el desarrollo integral de la población;
Que han tomado intervención la Subsecretaría de Energía del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
Que se han expedido, en razón de sus respectivas competencias, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N 7290/67 y sus modificatorias, por las Leyes N 11.769 y sus modificatorias, N 15.079, y N 15.480, y por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Implementar el régimen provincial de la tarifa social de energía eléctrica que se aplicará a través de una bonificación a los/as usuarios/as beneficiarios/as, el que será establecido por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, de acuerdo con las partidas presupuestarias destinadas al efecto en esa repartición.
ARTÍCULO 2. Encomendar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico, la determinación de los criterios de inclusión y/o exclusión en la referida tarifa social, la metodología y su mecanismo de implementación, fijación y reconocimiento de la bonificación que por el presente se establece, a otorgarse a los/as usuarios/as del servicio público de distribución de energía eléctrica beneficiarios/as de dicha tarifa social, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3. Reducir la alícuota establecida por el artículo 4º inciso a del impuesto creado por el Decreto-Ley Nº 7290/67, al cero coma cero uno por ciento 0,01 % para los/as usuarios/as residenciales beneficiarios/as de la tarifa social en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Economía y de Gobierno.
ARTÍCULO 5. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Gabriel Nicolás Katopodis, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N 746-MIYSPGP-2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 13 de Junio de 2024
VISTO el EX-2024-15043732-GDEBA-DPTLMIYSPGP, las Leyes Provinciales N 15.422 y N 15.477, el Decreto Reglamentario N 464/2024, las Leyes Nacionales N 25.054 y N 27.629, su Decreto Reglamentario N 23/2023, la Resolución N 161/2023 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación y el Decreto Provincial N
36/2020, modificado por los Decretos Nº 323/2022 y Nº 393/2024, y CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 1 de la Ley N 15.422, la provincia de Buenos Aires adhiere al Capítulo I de la Ley Nacional N 27.629
de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios y en su artículo 2 establece que las entidades beneficiarias gozarán de un tratamiento tarifario especial gratuito para los servicios públicos que se encuentren bajo jurisdicción provincial;
Que, en este orden, en su artículo 4 instruye a la Autoridad de Aplicación a realizar modificaciones normativas pertinentes, a fin de incluir a la categoría tarifaria especial denominada "Entidad Integrante del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios", en los servicios públicos bajo su competencia y a gestionar la implementación del beneficio establecido ante las empresas concesionarias y/o prestatarias de los servicios públicos bajo jurisdicción provincial;
Que serán beneficiarias del Régimen Tarifario Especial Gratuito, las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la Fundación Bomberos de Argentina,
SECCIÓN OFICIAL > página 4

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/06/2024 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data26/06/2024

Conteggio pagine172

Numero di edizioni3403

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/07/2024

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