Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/06/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 25 de junio de 2024

ANEXO/S
CONVE-2024-04408769-GDEBADIYCTMSALGP

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DECRETO Nº 862/2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 11 de Junio de 2024
VISTO el expediente EX-2023-08442237-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, mediante el cual se propicia aprobar las normas de procedimiento para la inspección, comprobación y juzgamiento de las infracciones al Decreto de Necesidad y Urgencia N 274/19, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 42 de la Constitución Nacional se establece que los/as consumidores/as y usuarios/as de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno;
Que asimismo, el citado artículo dispone, entre otras cuestiones, que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y la eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores/as y de usuarios/as;
Que conforme el artículo 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, los/as consumidores/as y usuarios/as tienen derecho a la promoción y la defensa de sus intereses económicos y el acceso a una información adecuada y veraz;
Que las medidas hasta aquí referidas deben ser tomadas en tiempo oportuno, a fin de que contribuyan eficazmente al ejercicio del derecho previsto en los artículos 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, así como al mejoramiento de las relaciones entre los/as consumidores/as, usuarios/as y proveedores de bienes y servicios;
Que mediante la Ley Nacional N 22.802 y sus modificatorias se regularon la lealtad en las relaciones comerciales y los derechos de los/as consumidores/as, entre los que se encuentra el derecho a una información exhaustiva y clara;
Que, por el artículo 13 de la mencionada Ley, se dispuso que los gobiernos provinciales actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la ley y sus normas reglamentarias, con respecto a los hechos cometidos en su jurisdicción y que afecten exclusivamente al comercio local, juzgando las presuntas infracciones;
Que con esa finalidad, se los facultó a determinar los organismos que cumplirán tales funciones, pudiendo delegar sus atribuciones en los gobiernos municipales, excepto la de juzgamiento que sólo será delegable en el caso de exhibición de precios previsto en el inciso i del artículo 12 de la mencionada Ley N 22.802;
Que en consecuencia, la provincia de Buenos Aires mediante el Decreto N 1.804/83 estableció que el Ministerio de Economía, por intermedio de la entonces Dirección Provincial de Comercial, será la Autoridad de Aplicación de la Ley N
22.802, asignando a su cargo su cumplimiento y el de las normas que se dicten en consecuencia;
Que mediante el Decreto N 1805/83 se aprobaron las normas de procedimiento para la inspección, la comprobación y el juzgamiento de las infracciones a la Ley Nacional Nº 22.802, en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires;
Que posteriormente, por Decreto N 1677/05, se delegó en los Municipios, las facultades y responsabilidades que le confiere al Gobierno Provincial el Artículo 13 de la Ley Nacional N 22.802, conservando la Provincia para sí simultáneamente su ejercicio y reteniendo en forma exclusiva su juzgamiento, salvo en materia de exhibición y publicidad de precios previstas en el Artículo 12 inciso i de la Ley Nacional N 22.802;
Que, finalmente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 274/19, del Gobierno Nacional, se reemplazó el régimen de Lealtad Comercial establecido hasta este momento por la Ley Nacional N 22.802;
Que, por otra parte, por la Ley Provincial N 15.230 se facultó al Poder Ejecutivo a implementar la constitución del domicilio electrónico en los procedimientos administrativos que determine;
Que, el Decreto N 428/21 aprobó la reglamentación de los capítulos I y II de la Ley N 15.230 y designó como Autoridad de Aplicación de la referida norma a la Subsecretaría de Gobierno Digital, facultando a cada cartera ministerial a establecer la obligatoriedad del uso del domicilio electrónico en aquellos procedimientos administrativos -en donde resulte Autoridad de Aplicaciónque considere pertinentes;
Que por Resolución N 544/22 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica se dispuso la obligatoriedad de la constitución del domicilio electrónico en el procedimiento de Lealtad Comercial, regulado por el Decreto provincial N
1805/83, entre otros;
Que en virtud de la reforma efectuada en la legislación nacional específica y de la realizada en el orden provincial, resulta oportuno actualizar el procedimiento administrativo provincial de Lealtad Comercial, adecuándose a la normativa de fondo e incorporando los medios electrónicos en reemplazo del soporte papel;
Que la implementación de sistemas informáticos ofrece transparencia a los procesos administrativos, propiciando de esta manera el fortalecimiento institucional, beneficiando a los/as administrados/as y, particularmente en este caso, a los/as consumidores/as;
Que de acuerdo a ello, resulta necesario modificar el Decreto Provincial N 1804/83, a fin de actualizar la denominación de los organismos de gobierno a cargo de la aplicación del régimen provincial de Lealtad Comercial, como así también reemplazar denominaciones de regulaciones ya derogadas;
Que en ese sentido, conforme lo previsto por el artículo 30 de la Ley N 15.477, le corresponde al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica coordinar las acciones tendientes a la defensa del consumidor;
Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Gobierno Digital y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, la Dirección Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales y la
SECCIÓN OFICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/06/2024 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data25/06/2024

Conteggio pagine98

Numero di edizioni3406

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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