Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/06/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 19 de junio de 2024

VICENTE ORTIZ y Federico Martín ARATA y encomendar a la Relatoría interviniente en el próximo ejercicio que retome la cuestión e informe respecto de lo indicado en el mencionado Considerando.
ARTÍCULO SEXTO: Dejar constancia del cumplimiento de las encomiendas de ejercicios anteriores por parte de la Delegación y Relatoría conforme lo expresado en el Considerando Quinto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Poner en conocimiento la reiteración de las recomendaciones del ejercicio anterior formuladas en el Considerando Sexto a la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización, a la Dirección Provincial de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud, a la Dirección de Prevención de Enfermedades no transmisibles, a la Subsecretaría Técnica, Legal y Administrativa, a la Dirección de Tecnologías, Sistema de Información y Comunicación y a la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización, en conjunto con su Dirección de Información en el Ministerio de Salud, según corresponda a las competencias de cada una de ellas y encomendar a la Delegación y Relatoría actuantes su seguimiento e informen en el próximo estudio de la cuenta.
ARTÍCULO OCTAVO: Poner en conocimiento las recomendaciones del presente ejercicio formuladas en el Considerando Séptimo a la Subsecretaría de gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización, a la Dirección Provincial de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud, a la Dirección de Prevención de Enfermedades no transmisibles, a la Dirección de Prevención de VIH, ITS y Hepatitis Virales y a la Dirección Provincial de Estadística y Salud Digital según corresponda a las competencias de cada una de ellas y encomendar a la Delegación y Relatoría actuantes su seguimiento e informen en el próximo estudio de la cuenta.
ARTÍCULO NOVENO: Dejar constancia del cumplimiento de tratamiento de las denuncias presentadas conforme lo establecido en el Considerando Octavo.
ARTÍCULO DÉCIMO: Dejar constancia de lo manifestado en el Considerando Noveno.
ARTICULO UNDÉCIMO: Notificar a Javier Antonio MARONI lo resuelto en el Artículo Tercero y a Luis Jorge Gastón ALFONSO y a Malena ZUBIETA lo resuelto en el Artículo Cuarto, haciéndoseles saber, en el caso de las sanciones impuestas, que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10869 y sus modificatorias. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contenciosoadministrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial artículo 33 de la Ley Nº 10869 y sus modificatorias.
ARTICULO DUODÉCIMO: Notificar a Romina RODRIGUEZ, Juan Ignacio GROSSO GUIDO, María Victoria ANADON, Alejandro Gabriel VICENTE ORTIZ y Federico Martín ARATA lo resuelto en el Artículo Quinto.
ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO: Comunicar la presente sentencia al señor Gobernador artículo 144 de la Constitución Provincial, a los señores Ministro de Salud y Director General de Administración, a los señores Presidentes de las H.
Cámaras de Diputados y Senadores como complemento de la Cuenta General del Ejercicio control de mérito, al señor Contador General de la Provincia artículos 91 a 96 de la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control Nº 13.767, al señor Tesorero General de la Provincia y a la Relatoría y Delegación actuantes en el Ejercicio 2023 y devolver a la Jurisdicción la documentación presentada a estudio.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Rubríquese por el señor Secretario de Actuaciones y Procedimiento la presente Resolución que consta de quince fojas, publíquese en el Boletín Oficial y en la página electrónica del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires. Fírmese, cumplido, archívese.
Fallo: 380/2024.
Gustavo Eduardo Diez; Juan Pablo Peredo; Daniel Carlos Chillo; Ariel Héctor Pietronave; Federico Gastón Thea. Rubricado: Gonzalo Sebastián Kodelia.
POR 1 DÍA - Tipo: Sumario.
Fecha de Acuerdo: 29/02/2024.
N de Expediente: 21100-869077-2021-0-1.
Sumario de responsabilidad Patrimonial: Ministerio de Seguridad.
Ejercicio: 2021.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que, por los hechos tratados en el presente sumario administrativo de responsabilidad, el Estado Provincial se ha visto perjudicado en el importe de $29.600,00 referido al mes de mayo de 2021, conforme lo señalado en el Considerando Primero.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar patrimonialmente responsable al señor Christian Rene SANABRIA, DNI Nº 30.494.786, por transgresión a los artículos 112 y 114 de la Ley Nº 13.767 arts. 64 y 65 del Decreto-Ley Nº 7764/71, T. O. 9167/86 y concordantes del Decreto Reglamentario y formularle cargo pecuniario por la suma total de trescientos ochenta y cinco mil novecientos $385.900,00 de acuerdo a lo expresado en los Considerandos Segundo y Tercero.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar al señor Christian Rene SANABRIA el cargo pecuniario que se le formula en el Artículo Segundo y fijarle plazo de noventa 90 días para que proceda a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 108/9 - CBU 0140999801200000010893 a la orden del Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires - CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial art. 33 Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes. Asimismo, se le hace saber que la resolución podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar a la Contaduría General de la Provincia, al señor Ministro de Seguridad y al Director
SECCIÓN OFICIAL > página 57

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/06/2024 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data19/06/2024

Conteggio pagine118

Numero di edizioni3408

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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