Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/06/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 10 de junio de 2024

Juan Pablo Peredo, Gustavo Eduardo Diez, Ariel Héctor Pietronave, Daniel Carlos Chillo y Federico Gastón Thea. Rubricado: Gonzalo Sebastián Kodelia.
POR 1 DÍA - Tipo: Sumario Fecha de Acuerdo: 27/04/2023
N de Expediente: 21100-790959-2013-0-1
Sumario de responsabilidad Patrimonial: Ministerio de Justicia y Seguridad.
Ejercicio: 2013
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que, por los hechos tratados en el presente sumario administrativo de responsabilidad, el Estado Provincial se ha visto perjudicado en el importe de $3.850,00 y $7.080,00 referido al mes abril 2013 , conforme lo señalado en el Considerando Primero.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar patrimonialmente responsable al señor José Emilio CUZZUCREA, D.N.I. Nº 12.519.846, por transgresión a los artículos 112 y 114 de la Ley Nº 13.767 arts. 64 y 65 del Decreto-Ley Nº 7764/71, T. O. 9167/86 y concordantes del Decreto Reglamentario y formularle cargo pecuniario por la suma total de pesos seiscientos ocho mil trescientos setenta y dos $608.372,00 de acuerdo a lo expresado en los Considerandos Segundo y Tercero.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar al señor José Emilio CUZZUCREA el cargo pecuniario que se le formula en el Artículo Segundo y fijarle plazo de noventa 90 días para que proceda a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 108/9 - CBU 0140999801200000010893 a la orden del Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires - CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial art. 33 Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes. Asimismo, se le hace saber que la Resolución podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar a la Contaduría General de la Provincia, al Ministro de Seguridad y al Director General de Administración del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO QUINTO: Rubríquese por el señor Secretario de Actuaciones y Procedimiento, la presente Resolución que consta de tres 3 fojas, publíquese en el Boletín Oficial y en la página electrónica del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, reservar este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento por los términos fijados en el Artículo Tercero .Fírmese, cumplido, archívese.
Fallo: 192/2023.
Gustavo Eduardo Diez, Juan Pablo Peredo, Ariel Héctor Pietronave, Daniel Carlos Chillo y Federico Gastón Thea. Rubricado: Gonzalo Sebastián Kodelia.
POR 1 DÍA - Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 30/05/2024
N de Expediente: 1-135.0-2022
Ente u Organismo: H. CÁMARA DE SENADORES
Ejercicio: 2022
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la H. CÁMARA DE SENADORES Ejercicio 2022, acorde a lo expresado en el Considerando Cuarto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar constancia de las limitaciones expresadas en el Considerando Primero y de lo manifestado en el Considerando Segundo.
ARTÍCULO TERCERO: Dejar constancia del cumplimiento de la recomendación del ejercicio anterior por parte de los responsables conforme lo expresado en el Considerando Tercero.
ARTÍCULO CUARTO: Poner en conocimiento la recomendación del presente ejercicio formulada en el Considerando Tercero a la Dirección de Prensa y a la Dirección General de Administración de la H. Cámara de Senadores y encomendar a la Delegación y Relatoría actuantes, su seguimiento e informen en el próximo estudio de la cuenta.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar la presente sentencia al señor Gobernador artículo 144 de la Constitución Provincial, a los señores Presidentes de las H. Cámaras de Diputados y Senadores como complemento de la Cuenta General del Ejercicio control de mérito, al Contador General de la Provincia artículos 91 a 96 de la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control Nº 13767, al señor Tesorero General de la Provincia y a la Relatoría y Delegación actuantes en el Ejercicio 2023 y devolver a la Jurisdicción la documentación presentada a estudio.
ARTÍCULO SEXTO: Rubríquese por el señor Secretario de Actuaciones y Procedimiento la presente Resolución que consta de seis fojas, publíquese en el Boletín Oficial y en la página electrónica del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires. Fírmese, cumplido, archívese.
Fallo: 377/2024.
Gustavo Eduardo Diez; Juan Pablo Peredo; Daniel Carlos Chillo; Ariel Héctor Pietronave; Federico Gastón Thea.
Rubricado: Gonzalo Sebastián Kodelia.
POR 1 DÍA - Tipo: Recurso de Revisión
SECCIÓN OFICIAL > página 85

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/06/2024 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data10/06/2024

Conteggio pagine146

Numero di edizioni3421

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione31/07/2024

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