Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/06/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 07 de junio de 2024

efecto se determinen, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento para el funcionamiento, y registro de las Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales PUPAAs individuales o comunitarias, aprobado como Anexo Único IF-2020-25477166-GDEBA-SSDAYCAMDAGP;
Que en las solicitudes de inscripción al Registro Provincial de PUPAAs presentadas, se acompañó la documentación respaldatoria requerida y se declararon los alimentos artesanales objeto de elaboración en cada establecimiento;
Que en función de ello se realizaron las respectivas auditorías sobre las unidades de elaboración de alimentos, habiendo concluido las mismas que las instalaciones se encuentran en buenas condiciones higiénico-sanitarias para acceder al registro, conforme lo sentado en las actas de constatación correspondientes;
Que la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales, evaluó las solicitudes de inscripción, analizando la documentación e información presentada así como las auditorías realizadas, expidiéndose en el sentido de reconocer a las unidades de elaboración en trato como PUPAAs en condiciones de ser inscriptas en el Registro Provincial;
Que, en consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos establecidos para proceder a las inscripciones solicitadas;
Que la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria ha tomado intervención propiciando el dictado de esta resolución;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N 15.477;
Por ello, EL MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Inscribir en el Registro Provincial de Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales PUPAAs, creado por la Resolución N RESO-2020-150-GDEBA-MDAGP, a las unidades de elaboración de alimentos artesanales detalladas en el Anexo Único IF-2024-17489252-GDEBA-DSTAMDAGP que forma parte integrante de la presente, bajo las titularidades y por la producción de los alimentos declarados que en cada caso se precisan.
ARTÍCULO 2. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, y pasar a la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria para notificar a las y los interesados. Cumplido, archivar.
Javier Leonel Rodríguez, Ministro
ANEXO/S
IF-2024-17489252-GDEBADSTAMDAGP

e68900448284288019c07434f2ec82cef52b5c93f3f4e451900d236ea2760b26 Ver
RESOLUCIÓN Nº 193-MDAGP-2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 3 de Junio de 2024
VISTO el expediente N EX-2024-14077201-GDEBA-DSTAMDAGP, mediante el cual tramita la solicitud de inscripción de la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA CHACRA EXPERIMENTAL BARROW CUIT 33-55127437-9, en el Registro Provincial de Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales PUPAAs, la Ley N 15.164 y la RESO-2020-150GDEBA-MDAGP, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N RESO-2020-150-GDEBA-MDAGP, se creó el Registro Provincial de Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales PUPAAs, con la finalidad de formalizar la actividad de estos pequeños emprendimientos, permitiendo el acceso al control bromatológico que garantice la inocuidad de sus productos y la comercialización en el territorio bonaerense;
Que en el artículo 1 de la citada resolución, se establece que el registro funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Alimentaria;
Que a los fines de solicitar su inscripción, el solicitante presentó la documentación con el objeto de proceder a la inscripción en dicho Registro, identificando los productos a elaborar.
Que la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria, ha procedido a analizar la información suministrada y evaluado la procedencia de la incorporación del solicitante al Registro;
Que en consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos establecidos para proceder a la inscripción del solicitante;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N 15.477;
Por ello, EL MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Inscribir la Unidad Productiva ubicada en la Calle Ruta 3 km 488, partido y localidad de Tres Arroyos, a cargo de la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA CHACRA EXPERIMENTAL BARROW, CUIT 33-55127437-9, como
SECCIÓN OFICIAL > página 26

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/06/2024 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data07/06/2024

Conteggio pagine153

Numero di edizioni3421

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione31/07/2024

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