Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/05/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 31 de mayo de 2024

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar el contrato de locación de obra suscripto entre el Subsecretario de Justicia de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Doctor Inti Nahuel PEREZ AZNAR DNI N 27.658.055, y Micaela GUTIERREZ, DNI
36.481.299 que como Anexo Único contenido en el documento IF-2024-17909754-GDEBA-DDDPPMJYDHGP, forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Determinar que la erogación autorizada por el artículo 1º será atendida con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Jurisdicción 1.1.1.16 - U.E. 159 - Categoría de Programa: Prog 16 - Ac 1 - In 3 - Ppr 4 - Ppa 5 - Fuente de Financiamiento 1.1 - UG 999 - $3.600.000,00 - Presupuesto General de la Administración Provincial Ejercicio Fiscal 2023
- Ley N 15.394 prorrogada para el Ejercicio Fiscal 2024 por Decreto Nº 12/24 .
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar al Fiscal de Estado, pasar a la Dirección General de Administración y dar al SINDMA.
Notificar. Cumplido, archivar.
Juan Martín Mena, Ministro
MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
RESOLUCIÓN Nº 947-MDCGP-2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 16 de Mayo de 2024
VISTO la Ley N 15.477, el Decreto N 173/2023, y el EX-2024-16640201-GDEBA-SSPSMDCGP, por el cual tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de La Plata con el fin de solventar los gastos vinculados a los fines dispuestos en el artículo 1º del Decreto N 173/2023, en el marco del Fondo para el Desarrollo Comunitario", y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 173/2023 se crea el Fondo para el Desarrollo Comunitario, que tendrá como finalidad la atención de las necesidades de los habitantes de los municipios en situación de vulnerabilidad, como así también al sostenimiento del funcionamiento básico de los servicios esenciales municipales;
Que, en el marco del artículo 9 del Decreto N 173/2023, mediante RESOC-2023-2-GDEBA-MDCGP del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas actual Ministerio de Economía, y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, se aprobó la Reglamentación del Fondo para el Desarrollo Comunitario";
Que el señor Intendente de la Municipalidad de La Plata solicita su participación en el Fondo para el Desarrollo Comunitario" requiriendo el otorgamiento de un aporte no reintegrable destinado a solventar el proyecto detallado en el IF2024-16648930-GDEBA-SSPSMDCGP por la suma de pesos ciento noventa y siete millones setecientos cincuenta mil seiscientos ochenta y nueve $197.750.689,00;
Que se agrega Nota de Solicitud de Fondos y Proyecto suscripto por el señor Intendente;
Que se agrega copia certificada del Diploma emitido por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, que habilita al señor Intendente a ejercer el mandato en el Municipio referido;
Que la Subsecretaría de Políticas Sociales agrega Informe Técnico, prestando conformidad a la petición formulada por el Municipio;
Que interviene la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal sin observaciones que formular;
Que atento lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo conforme la Ley N 15.477, al Decreto Nº 173/2023, y el artículo 3 de la RESOC-2023-2-GDEBA-MDCGP del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas actual Ministerio de Economía, y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad;
Por ello, EL MINISTRO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar el proyecto presentado por el Municipio de La Plata en el marco del Fondo para el Desarrollo Comunitario de acuerdo a lo indicado en el IF-2024-16648930-GDEBA-SSPSMDCGP por la suma de pesos ciento noventa y siete millones setecientos cincuenta mil seiscientos ochenta y nueve $197.750.689,00.
ARTÍCULO 2º. Prestar conformidad al aporte no reintegrable solicitado por la Municipalidad de La Plata, en el marco de lo establecido por el Decreto N 173/2023 y la RESOC-2023-2-GDEBA-MDCGP del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas actual Ministerio de Economía, y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad.
ARTÍCULO 3º. El Municipio beneficiario deberá rendir cuentas de los fondos otorgados, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 173/2023 y Anexo IV procedimiento para la rendición de cuentas de los municipios aprobado por el artículo 5 de la RESOC-2023-2-GDEBA-MDCGP del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas actual Ministerio de Economía, y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar al Municipio beneficiario y al Ministerio de Economía, a sus efectos, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Andres Larroque, Ministro.

SECCIÓN OFICIAL > página 50

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/05/2024 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data31/05/2024

Conteggio pagine151

Numero di edizioni3412

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione18/07/2024

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