Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 19 de enero de 2024

concluyó su actuación remitiendo las presentes para la consideración de la Dirección de Sumarios, v. fs. 296 conf. art. 23 y 26 Dto.- reglamentario N 3260/08, y art. 66 Dto. Ley 7647/70; Que remitidas las actuaciones, la referida Dirección consideró que, habiéndose cumplido con las etapas procedimentales pertinentes, corresponde atribuir responsabilidad pecuniaria de forma directa y personal al Sargento Matías Hernán Pintos, legajo N 189.110, y a la Oficial Mariana Raquel Segovia, legajo N 189.490, por el perjuicio ocasionado al Fisco provincial, en infracción a lo normado en los artículos 112, 114 y concordantes de la Ley Nº 13.767 reglamentada por Decreto Nº 3.260/08; Que ello así, toda vez que el deber de guarda de los bienes confiados a quien deba usarlos incluye el de adoptar los recaudos necesarios y usuales a fin de prevenir y evitar la posibilidad de su extravío o sustracción, obligación que fue incumplida por el oficial; Que esta Contaduría General comparte el criterio sostenido por la Dirección de Sumarios en el informe que produjera, considerando que cabe tener por patrimonialmente responsable de forma directa y personal por el perjuicio fiscal ocasionado al Oficial Sargento Matías Hernán Pintos, legajo N 189.110, y a la Oficial Mariana Raquel Segovia, legajo N 189.490, quienes investían al momento del hechola calidad de guardador del bien faltante, de acuerdo a lo establecido en los artículos 112, 114 y ccds. de la Ley 13.767; Que por lo expuesto, corresponde que este Organismo dicte el pertinente acto administrativo que inculpe al agente mencionado; Por ello, El Contador General de la Provincia Resuelve: Artículo 1º.Determinar el importe del perjuicio fiscal ocasionado en autos en la suma de Pesos Cinco Mil Doscientos Cuarenta $5.240, a la fecha de exteriorización del hecho, 18 de Enero de 2014. Artículo 2.- Imputar responsabilidad patrimonial en forma directa y personal por el perjuicio fiscal ocasionado por la desaparición del chaleco antibalas, identificado con número 1200 al Sargento Matías Hernán Pintos, legajo N 189.110, por la suma de Pesos Dos Mil Seiscientos Veinte $2.620, por infracción a lo dispuesto en los artículos 112, 113, ss. y ccs. de la Ley N 13.767, reglamentada por el Decreto N3260/08. Artículo 3.- Imputar responsabilidad patrimonial en forma directa y personal por el perjuicio fiscal ocasionado por la desaparición del chaleco antibalas, identificado con número 9425 a la Oficial Mariana Raquel Segovia, legajo N
189.490, por la suma de Pesos Dos Mil Seiscientos Veinte $2.620, por infracción a lo dispuesto en los artículos 112, 113, ss. y ccs. de la Ley N 13.767, reglamentada por el Decreto N 3260/08. Artículo 4º.- Comunicar al inculpado. Cumplido, los presentes actuados deberán ser remitidos al Tribunal de Cuentas, conforme lo establece el artículo 23 del Apéndice del Decreto Nº 3260/08. Artículo 5.- Registrar. Comunicar con copia al Señor Ministro de Seguridad, a la Dirección de Sumarios de este Organismo y dar al SINDMA.
Carlos Francisco Baleztena, Contador General; María Fernanda Rafaghelli, Relatora.
ene. 17 v. ene. 23
POR 5 DÍAS - Por el presente se notifica al señor HÉCTOR FABIÁN GALLO, Legajo N 18.416, que en el marco del expediente administrativo n 21100-740405/17 por el cual tramita sumario administrativo de responsabilidad patrimonial ordenado por el Contador General de la Provincia mediante el dictado de la RESO-2023-293-GDEBA-CGP, sustanciado en razón del faltante de una Escopeta marca Hatsan, modelo Escort, calibre 12/70, n de serie 172172, que el Ministerio de Seguridad provincial le proveyó, que, con fecha 10 de enero del año 2024, el Contador General de la Provincia dictó la Resolución n RESO-2024-19-GDEBA-CGP, mediante la cual se les imputa responsabilidad patrimonial. Se deja constancia de que una vez vencido el plazo al que se hizo referencia anteriormente, el imputado contará con un plazo de diez 10 días hábiles para presentar recurso de revocatoria contra dicha resolución y, una vez vencido este último término, los actuados serán remitidos al Honorable Tribunal de Cuentas para su fallo definitivo. En caso de pretender impugnar el acto administrativo, el agente deberá ceñirse a los siguientes mecanismos: a Mediante escrito electrónico GEDO, suscripto con firma digital, dirigido al usuario MRAFAGHELLI de la Dirección de Sumarios de la Contaduría General de la Provincia DSUMCGP, en el sitio web https eu.gdeba.gba.gob.ar/eu-web/; o b En formato papel, por ante la Mesa de Entradas de la Contaduría General de la Provincia, sita en calle 46 entre 7 y 8, planta baja, oficina 034. Queda ud. debidamente notificado. Se transcribe la Resolución n RESO-2024-19-GDEBA-CGP. Corresponde expediente n 21100-740405/17.
Visto las presentes actuaciones, por las cuales se da cuenta del faltante de una escopeta marca Hatsan, modelo Escort, calibre 12/70, n de serie 172172, que el Ministerio de Seguridad Provincial le proveyó oportunamente al Comisario Inspector Héctor Fabián Gallo, legajo n 18.416; y, Considerando Que de los antecedentes obrantes en autos surge que, con fecha 13 de julio del año 2017, en la localidad de San Nicolás, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, el agente Gallo denunció penalmente el hurto del arma anteriormente descripta; Que el agente señaló que la escopeta se hallaba en el interior de un departamento que se encuentra emplazado en el mismo predio en donde funciona la Jefatura de Policía de San Pedro, lugar en donde él presta sus tareas. Y manifestó que a dicho inmueble él solía utilizarlo como departamento privado o de uso personal, siendo la única persona hasta donde tenía conocimiento que tenía acceso al mismo; Que en ese sentido, agregó que el día y hora mencionados le fue entregado el armamento en cuestión por parte de otro agente, a los fines de que luego lo llevase a la armería para que le efectuaran unos arreglos. De este modo, dado que en la dependencia policial no existiría lugar de guardado de armas, el agente Gallo dejó la escopeta en el departamento mencionado y luego se retiró de allí, yéndose a desarrollar sus labores; Que ahora bien, al regresar, lo primero que hizo fue recortarse a descansar. No obstante ello, pasado un rato, se percató de que en el inmueble ya no se encontraba el armamento, ni tampoco estaban dos pares de zapatillas suyas. Y al intentar elucubrar cómo fue que podían haber ingresado allí, se percató que ello pudo haber sucedido por una ventana que daba a la calle, la que él había dejado abierta a los fines de ventilar el ambiente; Que a fs.. 02 obra la declaración testimonial del agente, la cual se condice con los hechos expuestos anteriormente; Que a fs.. 04/05 se encuentra agregada un acta de inspección ocular de la vivienda referida y un croquis ilustrativo; mientras que a fs.. 08/12 lucen diversas fotografías del lugar; Que a su vez, a fs.. 24/36
obra el Libro de Guardia de la Institución; Que, asimismo, a fs.. 46/52 lucen copias certificadas de determinadas partes de la IPP n PP-16-01-002288-17/00, la que se originó con motivo de la denuncia penal del agente Gallo y tramitó por ante la UFI y J n 5 del Departamento Judicial de San Nicolás. En las mismas puede advertirse agregada la declaración testimonial del agente, en la cual brinda mayores precisiones sobre el hecho acaecido; la declaración de una compañera de trabajo suya; y el resolutorio mediante el cual se determinó el archivo de esos obrados, conforme los establecido en el 4to.
párrafo del art. 268 del Código Procesal Penal Provincial; Que a fs.. 71/73 obra la declaración brindada por el agente en sede administrativa, en el marco del sumario de naturaleza disciplinaria que se inició con motivo del hecho descripto. En dicha ocasión, a diferencia de sus dichos en sede penal, el agente Gallo sostuvo que creía que el o los presunto/s malviviente/s que habría/n ingresado y hurtado el arma lo hizo/hicieron por la puerta principal cuando en el marco de la IPP había referido que creía que ello podía haber sucedido por la ventana del lugar. Y, de igual manera, también se
SECCIÓN OFICIAL > página 136

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2024 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data19/01/2024

Conteggio pagine142

Numero di edizioni3408

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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