Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/01/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 02 de enero de 2024

sobre la remuneración que perciba;
Que, consecuentemente, resulta procedente dejar establecido que Matías Gerardo TISO, deberá efectuar el aporte previsional mensual al que se alude en el párrafo precedente, en virtud de que el establecimiento y la función inherente al cargo en los que se desempeñará, son considerados insalubres mediante Resoluciones Nº 164/72 y N 1217/92, respectivamente, a los efectos determinados por el Decreto Nº 1351/71;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que, asimismo, Contaduría General de la Provincia ha dictaminado favorablemente;
Que las designaciones contenidas en el presente, se propician a partir de las fechas indicadas en la parte dispositiva, según se indica en cada caso, en el marco del artículo 15 de la Ley N 10.430 Texto Ordenado por Decreto N 1869/1996 y su Decreto Reglamentario N 4161/1996, y se efectúan de conformidad con las previsiones de los artículos 2, 4, 5, 6 y siguientes;
Que la presente encuadra en el artículo 6 de Ley N 15.164, y modificatoria, y el Decreto N 11/2020;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 1º de enero de 2023 y hasta la fecha de notificación del presente acto, en la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, al agente detallado en el Anexo 1 IF-2023-24991076-GDEBA-DPTEYPBMSALGP en la categoría, el agrupamiento y demás condiciones allí establecidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 inciso d, 112 y 117 de la Ley N 10.430 Texto Ordenado por Decreto N 1869/96, reglamentada por Decreto N 4161/96.
ARTÍCULO 2. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2023 - Ley N 15.394 - Sector Público Provincial No Financiero - Administración Provincial, Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, la transferencia de un 1 cargo, incorporando la partida, el régimen estatutario y el agrupamiento ocupacional que correspondan, conforme se detalla en el Anexo 2 IF-2023-24991079-GDEBA-DPTEYPBMSALGP, que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3. Modificar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del presente, el Resumen del Número de Cargos Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social - Planilla N 26 del Presupuesto General Ejercicio 2023 - Ley N 15.394, conforme al siguiente detalle:
DISMINUCIÓN:
Ministerio de Salud Planta Temporaria: Un 1 cargo.
AMPLIACIÓN:
Ministerio de Salud Planta Permanente: Un 1 cargo.
ARTÍCULO 4. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, en la Planta Permanente con Estabilidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Ley N
10.430 Texto Ordenado por Decreto N 1869/96 y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N 4161/96, en el cargo, el agrupamiento, la categoría y el nosocomio que en particular se establecen, a la persona que se nomina en el Anexo 3 IF2023-24991081-GDEBA-DPTEYPBMSALGP, que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5. Dejar establecido que, a partir del 1º de enero de 2023, el agente mencionado en el Anexo 3 IF-202324991081-GDEBA-DPTEYPBMSALGP, deberá efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento 16 % sobre la remuneración que perciba, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 inciso b del Decreto-Ley N
9650/80 Texto Ordenado por Decreto N 600/94, en virtud de que el establecimiento y la función inherente al cargo en los que se desempeñará, son considerados insalubres mediante Resoluciones Nº 164/72 y N 1217/92, respectivamente, a los efectos determinados por el Decreto Nº 1351/71.
ARTÍCULO 6. Determinar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente será atendido con cargo a la imputación que figura en el Anexo 2 IF-2023-24991079-GDEBADPTEYPBMSALGP, que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 7. Establecer que la designación dispuesta en el artículo 4 del presente tiene carácter provisional hasta tanto el agente adquiera estabilidad, lo que se configura a los seis 6 meses de servicio efectivo, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley N 10.430 y modificatorias.
ARTÍCULO 8. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Hacienda y Finanzas, a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Personal y a la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Salud. Notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolas Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, a cargo del Despacho; AXEL KICILLOF, Gobernador.

ANEXO/S

SECCIÓN OFICIAL > página 118

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/01/2024 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data02/01/2024

Conteggio pagine286

Numero di edizioni3425

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione06/08/2024

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