Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/12/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 14 de diciembre de 2023

Que, se vincula Escritura Traslativa de Dominio de fecha 26 de septiembre de 2023, pasada por ante la ESCRIBANÍA
GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN, y se incorporaron al patrimonio del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO
URBANA, los inmuebles ubicados en la Provincia de Buenos Aires, Partido de Lanús, identificados catastralmente como Circunscripción I - Sección E, Parcelas 7 y 10 de la Manzana 14, Parcelas 1, 6 y 10 de la Manzana 15, Manzana 16, Parcela 14 de la Manzana 17 y Parcelas 1 y 16 de la Manzana 35;
Que se agrega informe de Dominio mediante IF-2023-50114074-GDEBA-DCOMHYDUGP v. orden 14;
Que se incorpora el Permiso de Uso celebrado entre el Fideicomiso de Administración y Financiero FONDO DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA en adelante EL FIDEICOMISO, y el MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO
URBANO, en representación de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES;
Que han tomado intervención, dentro del marco de sus respectivas competencias, la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 14 y 24 bis de la Ley N 15.164
modificada por Ley N 15.309;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO 272/E
EL MINISTRO DE HÁBITAT Y DESARROLLO URBANO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Aprobar el Permiso de Uso documentado como IF-2023-50486178-GDEBA-SSTAYLMHYDUGP y sus anexos, celebrado entre el Fideicomiso de Administración y Financiero FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA y el MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO URBANO, en representación de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante el cual EL FIDEICOMISO otorga a LA PROVINCIA a partir de su firma, el uso precario y gratuito respecto del inmueble de propiedad del FIDEICOMISO, ubicado en la Provincia de Buenos Aires, Partido de Lanús, identificado catastralmente como Circunscripción I - Sección E - Manzana 14 - Parcelas 7 y 10; Manzana 15 - Parcelas 1, 6, y 10;
Manzana 16 - Parcela 14 de la Manzana 17, y Parcelas 1 y 16 de la Manzana 35 en adelante, el INMUEBLE según se detalla en el ANEXO I, el cual forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Agustín Pablo Simone, Ministro
ANEXO/S
IF-2023-50486178-GDEBASSTAYLMHYDUGP

8fbe7b178ab5e1232aebf656640f918fc92398b53acd6a2a9409d56d9fd1ee22 Ver
RESOLUCIÓN Nº 154-MHYDUGP-2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 7 de Diciembre de 2023
VISTO el expediente N EX-2023-49695827-GDEBA-DSTMHYDUGP por el que cursa el trámite orientado a la aprobación del instrumento por el que se otorga a este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano el Permiso de Uso respecto de los inmuebles determinados ubicados en el Partido de Merlo, dominio del Fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana, con motivo de la implementación de un proyecto para la custodia, mantenimiento y conservación del bien, así como la generación y adjudicación de lotes con servicios, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 27.453 declara de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana RENABAP creado por Decreto N 358/2017;
Que el Decreto Nacional Nº 819/19 aprueba la reglamentación de la citada norma, creando por su artículo 4º, como un fideicomiso de administración y financiero, el FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, con el objetivo de financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria;
Que, el Comité Ejecutivo del Fondo de Integración Socio Urbana aprobó el Instructivo de Asignación - Lotes con servicios Programa Lote.ar, con el objeto regular y establecer criterios uniformes relativos a la asignación de lotes con servicios que se produzcan como resultado del desarrollo de proyectos en el marco de las líneas de acción vigentes del Fondo de Integración Socio Urbana;
Que el artículo 36 inciso 7 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires instituye que la Provincia promoverá el acceso a la vivienda única y garantizará el acceso a la propiedad de un lote de terreno apto para erigir su vivienda familiar;
Que la Ley N 14.449 tiene por objeto la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, definiendo a esos efectos los lineamientos generales de las políticas de hábitat y vivienda, y regulando las acciones dirigidas a resolver en forma paulatina el déficit urbano habitacional;
Que la Ley N 15.164, con las modificaciones introducidas por la Ley N 15.309, determina que le asiste a este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano las competencias para entender en la generación y promoción de políticas públicas habitacionales, y en la formulación, implementación y ejecución de programas y planes habitacionales;
Que mediante la Nota documentada como NO-2023-49912527-GDEBA-MHYDUGP, el Ministro de Hábitat y Desarrollo
SECCIÓN OFICIAL > página 39

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/12/2023 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data14/12/2023

Conteggio pagine197

Numero di edizioni3408

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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