Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/11/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 09 de noviembre de 2023

y Ampliación de Productores Porcinos, Huerta Precio Populares "Jorgito", del Borsani - Vino Casero Bodega y Viñero "Vida Libre", Incremento de la Productividad Horticola y Adecuación de la Sala de Extraccion y Fraccionamiento de Miel presentados en el marco del llamado al Concurso de Proyectos de Fortalecimiento Productivo de la Agricultura Familiar Bonaerense II y el otorgamiento de un subsidio a los/las beneficiarios/as a fin de destinarlo a la ejecución de los mencionados proyectos, la Ley N 15.164, modificada por Ley N 15.309, los Decretos N 1037/03 y N 75/20, las RESO2023-237-GDEBA-MDAGP y RESOL-2017-64-E-GDEBA-MAGP, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 15.164, modificada por Ley N 15.309, establece que es función de los Ministros Secretarios, en materia de su competencia, desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Gobierno de la provincia de Buenos Aires;
Que el artículo 22 de dicha Ley prevé que corresponde al Ministro de Desarrollo Agrario asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia y, en particular, entender en la promoción, producción y calidad agropecuaria;
Que mediante el Decreto N 75/20 se aprobó l a estructura orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Agrario estableciendo dentro de las acciones de la Subsecretaria de Desarrollo y Calidad Agroalimentaria las de impulsar el desarrollo de proyectos tecnológicos y emprendimientos de desarrollo productivo y empresario a través de la generación de redes de colaboración estratégica con actores del ecosistema innovador provincial, nacional e internacional, tendientes al fortalecimiento de cadenas productivas provinciales, la promoción de proceso de agregado de valor y el desarrollo de economías regionales y territorios, apuntando a mejorar la productividad el sector agropecuario provincial y la calidad de vida de la población urbana y rural de la provincia de manera sostenible y ambientalmente respetuosa;
Que también se encomendó a la mencionada Subsecretaria la facultad de generar programas, proyectos y marcos normativos que alienten la producción sustentable, la comercialización y consumo de alimentos saludables y, asimismo, proponer y diseñar estrategias en materia de elaboración de alimentos con valor agregado y la generación de emprendimientos agroalimentarios;
Que entre las acciones asignadas a la Dirección Provincial de Agricultura Familiar y Desarrollo Rural se encuentran proyectar marcos normativos que alienten la producción sustentable, la comercialización y consumo de alimentos saludables a partir de la agricultura familiar; diseñar estrategias de promoción de alternativas productivas apropiadas para el sector de la agricultura familiar teniendo en cuenta los aspectos ambientales, sociales; y diseñar e implementar programas y acciones que tengan como finalidad el arraigo rural de las familias y los jóvenes del sector;
Que a su vez el Decreto N 75/20 establece dentro de las competencias de la Dirección de Innovación Tecnológica para la Agricultura Familiar, promover alternativas productivas apropiadas para el sector de la agricultura familiar teniendo en cuenta los aspectos ambientales, sociales y económicos;
Que mediante el Decreto N 1037/03 se estableció el régimen para el otorgamiento de subsidios y subvenciones, por parte del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción actual Ministerio de Desarrollo Agrario, dirigidos a la creación y fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas del agro, la pesca, la industria, el comercio y los restantes sectores productivos que desenvuelven sus actividades principales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, y a las agencias y/o centros destinados a promocionar el desarrollo de sus actividades sean personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, provinciales, nacionales, consorcios o entes cooperadores;
Que corresponde al Ministro de Desarrollo Agrario, en su calidad de autoridad de aplicación del Decreto N 1037/03, determinar los montos de los subsidios y subvenciones a otorgar, su cantidad y periodicidad, establecer los recaudos que deben cumplimentar las solicitudes presentadas por los aspirantes a los beneficios, entre otros aspectos previstos en su artículo 9 y en el Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios en el marco del Decreto N 1037/03 aprobado por la Resolución N RESOL-2017-64-E-GDEBA-MAGP;
Que, en virtud de ello, por la RESO-2023-237-GDEBA-MDAGP se aprobó el llamado al Concurso de Proyectos de Fortalecimiento Productivo de la Agricultura Familiar Bonaerense II y el Manual Operativo que rige el mismo, estableciendo las bases, condiciones y requisitos a cumplir por los destinatarios así como los montos a otorgar en concepto de subsidio, en el marco del Decreto N 1037/03, para financiar la ejecución de los proyectos colectivos o individuales que resulten seleccionados;
Que a través de la presentación y aprobación de Proyectos de Fortalecimiento Productivo de la Agricultura Familiar Bonaerense en el concurso, se busca impulsar el desarrollo tecnológico y organizacional, ejecutar obras y adquirir equipamiento para mejorar las producciones, el acceso de tecnología y la calidad de vida de las productoras y productores familiares de la provincia de Buenos Aires, a la vez que se apunta a potenciar la producción de alimentos de las familias y las organizaciones, la formalización de las unidades productivas, agregado de valor de las producciones y fortalecer las estrategias de comercialización, como forma de inclusión en sentido amplio;
Que de acuerdo a lo previsto en el apartado Etapas de la Convocatoria del Manual Operativo, la Subsecretaria de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria evaluará la pertinencia de los proyectos presentados para su financiación o no;
Que los proyectos seleccionados se financiarán con un monto máximo de pesos diez millones $10.000.000. por proyecto y con tope por familia beneficiaria de pesos ochocientos mil $800.000. para proyectos colectivos, y hasta pesos ochocientos mil $800.000. para proyectos individuales;
Que la convocatoria al Concurso de Proyectos de Fortalecimiento Productivo de la Agricultura Familiar Bonaerense se realizó por un periodo de treinta 30 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la RESO-2023-237-GDEBAMDAGP, receptándose al 23 de Mayo de 2023 quinientos seis 506 proyectos, de conformidad con lo detallado en el Acta de Cierre IF-2023-32610530-GDEBA-DPAFYDRMDAGP que se aduna a orden 5;
Que abierta la convocatoria, LÓPEZ GUSTAVO MIGUEL, SEMANA DAIANA CINTIA, OSTRIT MARIA INES, BARCA SOLORSANO NATIBA y LEONARDO OSCAR ARIZMENDI presentaron respectivamente los proyectos Mejoramiento y Ampliación de Productores Porcinos, Huerta Precio Populares "Jorgito", del Borsani - Vino Casero Bodega y Viñero "Vida Libre", Incremento de la Productividad Horticola y Adecuación de la Sala de Extraccion y Fraccionamiento de Miel y la documentación exigida en el Manual Operativo, la cual se acompaña a órdenes 8/12 y fue certificada por la Dirección de Innovación Tecnológica para la Agricultura Familiar a orden 13;
Que a orden 6 se acompaña el Orden de Mérito y Aprobación de los quinientos seis 506 proyectos presentados en el
SECCIÓN OFICIAL > página 86

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/11/2023 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data09/11/2023

Conteggio pagine224

Numero di edizioni3420

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione30/07/2024

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