Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/11/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 06 de noviembre de 2023

Que el artículo 22 de dicha Ley prevé que corresponde al Ministro de Desarrollo Agrario asistir al Gobernador en todo lo inherente a la gestión e implementación, en conjunto con el Ministerio de Salud, de la política bromatológica en materia de alimentos;
Que mediante el Decreto N 75/20 se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Agrario encomendando a la Subsecretaría de Desarrollo y Calidad Agroalimentaria la facultad de generar programas, proyectos y marcos normativos que alienten la producción sustentable, la comercialización y consumo de alimentos saludables;
Que a través del Decreto N 2697/05, fue designado el Ministerio de Desarrollo Agrario como Autoridad Jurisdiccional de la Ley N 13.230, con el fin de generar herramientas que tiendan a favorecer a los productores de alimentos en pequeña escala, por su importancia en la generación de empleo y su impacto en la actividad económica a nivel provincial;
Que mediante la RESO-2020-150-GDEBA-MDAGP se creó el Registro Provincial de Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales PUPAAS, que permite dar un marco regulatorio complementario del Código Alimentario Argentino que favorezca el sistema de control basado en la prevención y el análisis del riesgo para la producción de alimentos de bajo riesgo a través de la armonización de criterios sanitarios existentes y la inclusión de los pequeños productores al circuito formal, basado en el principio de la soberanía alimentaria;
Que mediante el Decreto N 1037/03 se estableció el régimen para el otorgamiento de subsidios y subvenciones, por parte del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción actual Ministerio de Desarrollo Agrario, dirigidos a la creación y fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas del agro, la pesca, la industria, el comercio y los restantes sectores productivos que desenvuelven sus actividades principales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, y a las agencias y/o centros destinados a promocionar el desarrollo de sus actividades sean personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, provinciales, nacionales, consorcios o entes cooperadores;
Que corresponde al Ministro de Desarrollo Agrario, en su calidad de autoridad de aplicación del Decreto N 1037/03, determinar los montos de los subsidios y subvenciones a otorgar, su cantidad y periodicidad, establecer los recaudos que deben cumplimentar las solicitudes presentadas por los aspirantes a los beneficios, entre otros aspectos previstos en su artículo 9 y en el Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios en el marco del Decreto N 1037/03 aprobado por la RESOL-2017-64-E-GDEBA-MAGP;
Que, mediante la RESO-2020-80-GDEBA-MDAGP, se creó el programa Mercados Bonaerenses, bajo la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria, con el objeto de fortalecer y asistir experiencias de producción, comercialización y abastecimiento local de agroalimentos que se desarrollen en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, como así también fomentar la producción y el consumo de Alimentos Bonaerenses a través de la asistencia, formalización y capacitación de productores, comercializadores y municipios para crear, ampliar y fortalecer mercados y ferias de alimentos fijas o itinerantes;
Que, en virtud de ello, por RESO-2023-314-GDEBA-MDAGP se aprobó el Tercer Concurso de Proyectos para el Fortalecimiento de Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos y el Pliego de Bases y Condiciones que lo rige, estableciendo las bases, condiciones y requisitos a cumplir por las destinatarias así como el monto máximo a otorgar, el cual asciende hasta la suma de pesos quinientos mil $500.000.- en concepto de subsidio, en el marco del Decreto N
1037/03, para financiar la ejecución de los proyectos que resulten seleccionados;
Que en función de ello se propicia la aprobación y el otorgamiento de subsidios a proyectos presentados por Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos, buscando así promover el acceso a beneficios consistentes en aportes económicos para la adquisición de herramientas, maquinarias, insumos, materiales o realizar mejoras edilicias con el objetivo de impulsar la producción y promover la calidad e inocuidad de los productos alimenticios que éstas unidades produzcan;
Que de acuerdo a lo previsto en el apartado Criterios de evaluación y selección de proyectos del Pliego de Bases y Condiciones, la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria evaluará la factibilidad y pertinencia de financiamiento de los proyectos presentados, previo a declararlos admisibles;
Que la convocatoria al Tercer Concurso de Proyectos para el Fortalecimiento de Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos fue realizada por un periodo de treinta 30 días, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la RESO-2023-314-MDAGP, resultando doscientos veintitrés 223 proyectos admisibles al 26 de julio de 2023 a las 12:00
horas, de conformidad con lo detallado en el Acta de Cierre, que se adjunta en el orden 7;
Que a orden 8 se acompaña el Acta de Evaluación de los doscientos veintitrés 223 proyectos declarados admisibles en el marco del llamado al mencionado concurso la cual fue certificada por la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria;
Que para la ejecución total de los proyectos se solicitaron subsidios por la suma total de pesos ciento ocho millones novecientos noventa y dos mil y trescientos diecisiete con ocho centavos $108.992.317,08;
Que a orden 10 luce la evaluación de factibilidad realizada por la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la cual se desprende que el proyecto presentado por GONZALEZ, Patricia Cyntia es viable y pertinente en términos técnicos y razonable en términos económicos, atento cumplir con los objetivos planteados en el Pliego de Bases y Condiciones oportunamente aprobado;
Que por lo expuesto se propicia el trámite tendiente al dictado del acto administrativo que apruebe el proyecto y otorgue un subsidio a la mencionada beneficiaria por hasta la suma de pesos quinientos mil $500.000.-, a los fines de cubrir los gastos solicitados;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria;
Que la presente medida se promueve en el marco del Programa de Reconstrucción y Transformación Provincial 6 por 6
2022-2027 en adelante 6 por 6 2022-2027 impulsado por el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en particular dentro del componente Eficientización de la comercialización minorista y mayorista de alimentos que busca acercar a las productoras y productores con los consumidores mejorando los espacios y la logística de la comercialización mayorista y minorista;
Que a orden 21 obra la Solicitud de Gastos efectuada que registra e informa la imputación presupuestaria que demanda la medida;
Que se expidió la Dirección de Subsidios y Subvenciones dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

SECCIÓN OFICIAL > página 81

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/11/2023 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data06/11/2023

Conteggio pagine188

Numero di edizioni3408

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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