Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/11/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 06 de noviembre de 2023

fortalecimiento de cadenas productivas provinciales, la promoción de proceso de agregado de valor y el desarrollo de economías regionales y territorios, apuntando a mejorar la productividad el sector agropecuario provincial y la calidad de vida de la población urbana y rural de la provincia de manera sostenible y ambientalmente respetuosa;
Que también se encomendó a la mencionada Subsecretaria la facultad de generar programas, proyectos y marcos normativos que alienten la producción sustentable, la comercialización y consumo de alimentos saludables y, asimismo, proponer y diseñar estrategias en materia de elaboración de alimentos con valor agregado y la generación de emprendimientos agroalimentarios;
Que entre las acciones asignadas a la Dirección Provincial de Agricultura Familiar y Desarrollo Rural se encuentran proyectar marcos normativos que alienten la producción sustentable, la comercialización y consumo de alimentos saludables a partir de la agricultura familiar; diseñar estrategias de promoción de alternativas productivas apropiadas para el sector de la agricultura familiar teniendo en cuenta los aspectos ambientales, sociales; y diseñar e implementar programas y acciones que tengan como finalidad el arraigo rural de las familias y los jóvenes del sector;
Que a su vez el Decreto N 75/20 establece dentro de las competencias de la Dirección de Innovación Tecnológica para la Agricultura Familiar, promover alternativas productivas apropiadas para el sector de la agricultura familiar teniendo en cuenta los aspectos ambientales, sociales y económicos;
Que mediante el Decreto N 1037/03 se estableció el régimen para el otorgamiento de subsidios y subvenciones, por parte del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción actual Ministerio de Desarrollo Agrario, dirigidos a la creación y fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas del agro, la pesca, la industria, el comercio y los restantes sectores productivos que desenvuelven sus actividades principales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, y a las agencias y/o centros destinados a promocionar el desarrollo de sus actividades sean personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, provinciales, nacionales, consorcios o entes cooperadores;
Que corresponde al Ministro de Desarrollo Agrario, en su calidad de autoridad de aplicación del Decreto N 1037/03, determinar los montos de los subsidios y subvenciones a otorgar, su cantidad y periodicidad, establecer los recaudos que deben cumplimentar las solicitudes presentadas por los aspirantes a los beneficios, entre otros aspectos previstos en su artículo 9 y en el Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios en el marco del Decreto N 1037/03 aprobado por la RESOL-2017-64-E-GDEBA-MAGP;
Que, en virtud de ello, por la RESO-2023-237-GDEBA-MDAGP se aprobó el llamado al Concurso de Proyectos de Fortalecimiento Productivo de la Agricultura Familiar Bonaerense II y el Manual Operativo que rige el mismo, estableciendo las bases, condiciones y requisitos a cumplir por los destinatarios así como los montos a otorgar en concepto de subsidio, en el marco del Decreto N 1037/03, para financiar la ejecución de los proyectos colectivos o individuales que resulten seleccionados;
Que a través de la presentación y aprobación de Proyectos de Fortalecimiento Productivo de la Agricultura Familiar Bonaerense en el concurso, se busca impulsar el desarrollo tecnológico y organizacional, ejecutar obras y adquirir equipamiento para mejorar las producciones, el acceso de tecnología y la calidad de vida de las productoras y productores familiares de la provincia de Buenos Aires, a la vez que se apunta a potenciar la producción de alimentos de las familias y las organizaciones, la formalización de las unidades productivas, agregado de valor de las producciones y fortalecer las estrategias de comercialización, como forma de inclusión en sentido amplio;
Que de acuerdo a lo previsto en el apartado Etapas de la Convocatoria del Manual Operativo, la Subsecretaria de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria evaluará la pertinencia de los proyectos presentados;
Que los proyectos seleccionados se financiarán con un monto máximo de pesos diez millones $10.000.000.- por proyecto y con tope por familia beneficiaria de pesos ochocientos mil $800.000.- para proyectos colectivos, y hasta pesos ochocientos mil $800.000.- para proyectos individuales;
Que la convocatoria al Concurso de Proyectos de Fortalecimiento Productivo de la Agricultura Familiar Bonaerense se realizó por un periodo de treinta 30 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la RESO-2023-237-GDEBAMDAGP, receptándose al 23 de Mayo de 2023 quinientos seis 506 proyectos, de conformidad con lo detallado en el Acta de Cierre IF-2023-32610530-GDEBADPAFYDRMDAGP que se aduna a orden 5;
Que abierta la convocatoria, la Cooperativa de Provision de Servicios para Productores Porcinos Mirando al Futuro Limitada presentó el proyecto Cooperativa Mirando al Futuro LTDA "Por Más Cooperativa" y la documentación exigida en el Manual Operativo, la cual se acompaña a órdenes 7/12 y fue certificada por la Dirección de Innovación Tecnológica para la Agricultura Familiar a orden 13;
Que a orden 6 se acompaña el Orden de Mérito y Aprobación de los quinientos seis 506 proyectos presentados en el marco del llamado al Concurso de Proyectos de Fortalecimiento Productivo de la Agricultura Familiar Bonaerense II;
Que para la ejecución del proyecto se solicitó un subsidio por la suma de pesos siete millones ciento noventa y nueve mil doscientos noventa y cinco con cuarenta y tres centavos $7.199.295,43;
Que a orden 14 luce la evaluación técnica del citado proyecto presentado por la Cooperativa de Provision de Servicios para Productores Porcinos Mirando al Futuro Limitada, realizada por la Dirección de Innovación Tecnológica para la Agricultura Familiar, en la que se recomienda su aprobación por los motivos allí expuestos;
Que a orden 15 tomó intervención la Dirección Provincial de Agricultura Familiar y Desarrollo Rural indicando que las inversiones propuestas por parte de la Cooperativa de Provision de Servicios para Productores Porcinos Mirando al Futuro Limitada, se ajustan a los requerimientos de la convocatoria y que en razón de los elementos evaluados y agregados, existe viabilidad técnica en el proyecto presentado y razonabilidad en el monto presupuestado, por lo que el otorgamiento del subsidio solicitado representará una mejora sustancial de la infraestructura productiva, redundando en mejores condiciones de trabajo para las productoras y productores de la Agricultura Familiar;
Que a orden 18 tomó intervención la Subsecretaria de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria propiciando la aprobación del proyecto y el otorgamiento del subsidio solicitado para financiar su realización, en base a la evaluación realizada sobre su pertinencia;
Que la presente medida se promueve en el marco del Programa de Reconstrucción y Transformación Provincial 6 por 6
2022-2027 en adelante 6 por 6 2022-2027 impulsado por el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en particular dentro del componente Eficientización de la comercialización minorista y mayorista de alimentos que busca acercar a las productoras y productores con los consumidores mejorando los espacios y la logística de la comercialización mayorista y minorista;

SECCIÓN OFICIAL > página 77

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/11/2023 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data06/11/2023

Conteggio pagine188

Numero di edizioni3405

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione04/07/2024

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