Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/09/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 18 de septiembre de 2023

Martes 12 de Septiembre de 2023
VISTO el EX-2022-42824076-GDEBA-DSTECMTRAGP, por el cual la firma LINEA EXPRESO RUTA 29 S.R.L, solicita la renovación del permiso de explotación de los servicios públicos de transporte por automotor identificados como Línea N
381, conforme los términos de la Resolución N RESO-2021-81-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP, y con ajuste al Decreto Ley N 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, su reglamentación el Decreto N 6.864/58 y;
CONSIDERANDO:
Que en cuanto a los antecedentes de la Línea N 381, corresponde indicar que a través del Decreto N 3.204/89, se declara de necesidad y conveniencia pública, la implantación de un servicio de autotransporte de pasajeros entre los partidos de General Paz y Chascomús, autorizándose, con carácter provisional y por el término de 3 años, al señor Alfredo José Larroude para asumir la prestación de los servicios indicados, con arreglo al régimen estatuido por el artículo 20 inc. b de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Orden N 43;
Que por medio de la Disposición N 2.932/89, se les asigna a los servicios el número trescientos ochenta y uno 381 de Licencia Provincial Individualizante Orden N 44;
Que mediante el dictado de la Resolución VII N 300/95, se renueva la autorización, con carácter y por un nuevo periodo de tres años, a partir del día 19 de julio de 1992, con arreglo al régimen estatuido por el artículo 2, incisos a y b del Decreto Ley N 16.370/57- y Decreto Reglamentario N 6.864/58 Orden N 22;
Que a través de las actuaciones administrativas caratuladas bajo el Expediente N 2417-5760/1997, el señor Alfredo José Larroude, solicitó la transferencia de los servicios correspondientes a la Línea N 381, a favor de la empresa de transportes Chasco Bus S.A., actuaciones que no concluyeron en el dictado de una resolución final autorizante Orden N 45;
Que posteriormente, en el marco del relevamiento efectuado por la Dirección de Control Técnico, dependiente de la Dirección Provincial de Fiscalización de la entonces Subsecretaria de Transporte, sobre los servicios de transporte público de pasajeros entre las localidades de Chascomús y Ranchos, Partido de General Paz, informó respecto a la situación de prestación de la línea mencionada, que si bien la solicitud de trasferencia no tuvo resolución a favor, en la practica la firma Chasco Bus S.A., se había constituido irregularmente como prestador de los servicios de referencia y que al momento de llevarse a cabo la fiscalización de transporte, dicha empresa había incurrido en el reciente abandono de la prestación de los servicios entre las localidades indicadas Orden N 46;
Que en torno a ello, la firma LÍNEA EXPRESO RUTA 29 S.R.L, se presenta manifestando su interés en asumir el sostenimiento de los servicios de la Línea N 381, dada la pública necesidad de los habitantes de la localidad de Ranchos y del partido de Chascomús de poder contar con un servicio de transporte público de pasajeros que conecte los sitios indicados;
Que en ese sentido, encontrándose acreditadas las obligaciones impuestas por el marco regulatorio del servicio público de transporte, la entonces Subsecretaria de Transporte, dictó la Resolución N RESO-2021-81-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP, a través de la cual se autorizó a la firma Línea Expreso Ruta 29 S.R.L a asumir la prestación de manera provisoria de la Línea N 381, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto Ley 16.378/57 Orden N 40;
Que mediante IF-2022-42892379-GDEBA-DPTPMTRAGP, obrante en Orden N 4, la firma LÍNEA EXPRESO RUTA 29
S.R.L., solicita se acuerde la prórroga del permiso oportunamente otorgado;
Que el recorrido autorizado a la Línea N 381 es el que surge de la Resolución VII N 300/95 de fecha 28 de diciembre de 1995 Orden N 22;
Que, en referencia a lo expuesto en el considerando que precede, la firma solicitante presenta un detalle de recorridos Orden N 23 que difiere del recorrido formalmente autorizado, como consecuencia de la reorganización de paradas de colectivos realizada por el Municipio de General Paz a través de la Ordenanza Municipal N 16/2018 Orden N 25 y del traslado de la Estación Ferro-automotora de Chascomús, punto terminal del recorrido;
Que en ese sentido, la Dirección de Planificación del Transporte realiza un mapeo digital y comparación de recorridos entre lo formalmente autorizado de la línea y el recorrido declarado por la empresa Orden N 29;
Que, teniendo en cuenta que, las variaciones descriptas en los correspondientes informes, están motivadas en razones de ordenamiento de tránsito y/o de necesidad pública, que las mismas resultas en términos inexistentes con respecto a posibles variaciones tarifarias y que no se registran reclamos ni denuncias de otras operadoras o público usuario, resultaría razonable procurar en esta instancia el procedimiento de regularización en virtud de la escasa magnitud del desplazamiento;
Que los servicios que tiene a su cargo la firma LÍNEA EXPRESO RUTA 29 S.R.L., Línea N 381, se encuadran en la calificación de interurbanos, conforme lo determina el artículo 47 inciso 1º del Decreto Nº 6.864/58, Reglamentario de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros L.O.T.P., por desarrollarse principalmente en zonas con baja o muy baja renovación de pasaje intermedio, secciones tarifarias predominantemente extensas, y horarios fijos espaciados, diarios o periódicos, con conducción de equipajes;
Que conforme surge del IF-2023-35789615-GDEBA-DTAPMTRAGP, obrante en Orden N 41 de los presentes, la empresa peticionante se halla legalmente constituida como Sociedad de Responsabilidad Limitada;
Que consta la intervención de la Subsecretaría de Transporte Terrestre, la cual, a través de sus dependencias ha controlado el procedimiento administrativo de rigor en la materia, dejando sentado que se han cumplido todos los requisitos legales exigibles para proceder al tratamiento de la solicitud de renovación del permiso de prestación, según se expone en los fundamentos de la presente;
Que, en ese orden de ideas, la Dirección de Costos y Tarifas informa que la firma LÍNEA EXPRESO RUTA 29 S.R.L., ha acreditado las obligaciones impuestas por la Disposición N 2.168/87 y conc. referidas a cumplimiento de remisión de documentación estadística y contable Orden N 16;
Que, en materia en materia impositiva, previsional, y multas, a través de los informes obrantes en Ordenes N 13 y 20, respectivamente, las áreas técnicas competentes dan cuenta del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Disposición N 225/01 así como la inexistencia de deuda exigible en concepto de multas de transporte, en los términos de las Resoluciones N 78/15 y N 600/15 de la entonces Agencia Provincial del Transporte, respectivamente;
Que la Dirección de Permisos y Habilitaciones de Transporte de Pasajeros, informa que para la Línea N 381 el parque móvil actualmente habilitado asciende a cuatro 4 unidades, hallándose asimismo acreditado el cumplimiento de los
SECCIÓN OFICIAL > página 46

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/09/2023 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data18/09/2023

Conteggio pagine179

Numero di edizioni3418

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione26/07/2024

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