Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/09/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 11 de septiembre de 2023

Ángela Barcelandi, Silvana Mariel García, Mauro Antonio Bertazzo, Juan Chrestia, Juan Martín Crespo, Carlos Federico Angelinetti y Rodrigo Carlos Sánchez, por los motivos expuestos en el Considerando de la presente.
ARTÍCULO 4 Encomendar a la Dirección de Liquidaciones y Sueldos dependiente de la Dirección General de Administración, a realizar los pertinentes reintegros de los días descontados indebidamente, más los intereses que correspondan a los y las agentes comprendidos en el ANEXO I.
ARTÍCULO 5. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Dirección Provincial de Personal, y dar al SINDMA.
Notificar. Cumplido, archivar.
Santiago Matias Avila, Subsecretario.

ANEXO/S
COPDI-2023-36717397-GDEBADDDPPMJYDHGP

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MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO
RESOLUCIÓN N 466-MDAGP-2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 24 de Agosto de 2023
VISTO el expediente N EX-2022-42860519-GDEBA-DSTAMDAGP, mediante el cual tramita la aprobación del Convenio celebrado entre este Ministerio de Desarrollo Agrario y la Municipalidad de General Juan Madariaga para el otorgamiento de un subsidio destinado a financiar la adquisición de materiales y maquinaria para la reparación y mejora de caminos rurales, Ley N 15.164, modificada por la Ley N 15.309, los Decretos N 1037/03 y N 75/20, y CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la provincia Buenos Aires establece que es deber del Estado asegurar las políticas necesarias para mantener su capacidad productiva con el propósito de lograr un sostenido desarrollo económico y social que propenda a una mejor calidad de vida a la población;
Que la Ley N 15.164, modificada por la Ley N 15.309, establece que es función de los Ministros Secretarios, en materia de su competencia, desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Gobierno de la provincia de Buenos Aires;
Que en tal sentido, la citada Ley prevé en su artículo 22 que corresponde al Ministro de Desarrollo Agrario asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular entender en la promoción, producción y calidad agropecuaria y en la promoción de las actividades pesquera, forestal, frutícola, hortícola y cualquier otra materia afín, y coordinar la promoción y el fomento de las actividades cooperativas agropecuarias en el territorio bonaerense;
Que, asimismo, realiza acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones agropecuarias, desarrollando un trabajo sostenido en pos del avance constante en los procesos productivos de las economías locales y regionales, y ejecuta programas dirigidos a los pequeños y medianos productores, a las cooperativas agropecuarias y comercios, que fomenten el mantenimiento y la generación de empleo;
Que mediante el Decreto N 1037/03 se estableció el régimen para el otorgamiento, por parte del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, de subsidios y subvenciones dirigidos al fortalecimiento y reactivación del agro, la pesca, la industria, el comercio y los restantes sectores productivos;
Que corresponde al Ministro de Desarrollo Agrario, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Decreto N 1037/03, determinar los montos de los subsidios y subvenciones a otorgar, su cantidad y periodicidad, establecer los recaudos que deben cumplimentar las solicitudes presentadas por los aspirantes a los beneficios, entre otros aspectos previstos en su artículo 9;
Que en esa línea, se promueve la presente medida en el marco del Programa de Reconstrucción y Transformación Provincial 6 por 6 2022-2027 impulsado por el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en particular dentro del componente Caminos e Infraestructura para la Accesibilidad Rural destinado a financiar materiales y máquinas para la mejora de caminos rurales, centrado en la accesibilidad de localidades, escuelas rurales y establecimientos productivos que requieren de mayor movimiento diario Tambos, granjas apícolas y/o porcinas, etc.;
Que a tal efecto se propicia otorgar un subsidio a la Municipalidad de Benito Juárez, en virtud de lo previsto en los artículos 2 del referido Decreto N 1037/03 y 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios en el marco del Decreto N
1037/03 aprobado mediante Resolución N RESOL-2017-64-E-GDEBA-MAGP, y en tanto persona jurídica pública que llevará adelante la ejecución de los trabajos a realizar en los tramos seleccionados en el proyecto presentado, siendo los beneficiarios finales del mismo las y los productores bonaerenses que conforman las pequeñas y medianas empresas rurales, del agro, la pesca y los restantes sectores productivos que desenvuelven sus actividades principales en el territorio de la provincia de Buenos Aires;
Que por lo expuesto, se ha considerado esencial prestar colaboración a los distintos municipios, con el objetivo de mejorar los caminos rurales de la Provincia para facilitar el ingreso, egreso y traslado de bienes provenientes de la cadena productiva del sector rural;
Que a orden 5 luce la presentación efectuada por la Municipalidad de General Juan Madariaga solicitando a este MINISTERIO un subsidio por la suma total de pesos veinticinco millones $ 25.000.000.- para llevar a cabo el proyecto de
SECCIÓN OFICIAL > página 52

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/09/2023 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data11/09/2023

Conteggio pagine177

Numero di edizioni3407

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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