Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/09/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 06 de septiembre de 2023

faenado, ovino, porcino, caprino y equino, para consumo propio y/o venta en mercados de hacienda, frigoríficos, particulares y/o empresas; distribución de carnes, cueros, o cualquier género de sus derivados; compra y venta de hacienda vacuna, lanar, yeguariza, porcina y animales de granja, de sus productos, subproductos y derivados, elaborados, semielaborados o naturales, tales como carnes, menudencias, sean frescas, cocidas o conservadas; extractos, cueros, lanas, cerdas, plumas, leches, grasas, sebo quesos y huevos; tenencia de ganado para capitalización o arrendamiento, explotación de tambos, granjas y cabañas y para el desarrollo de toda otra actividad conexa y/o complementaria. 3
Inversiones inmobiliarias: Actividad inmobiliaria, mediante la compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales, en especial, inmuebles aptos para la producción y fomento agrario, y ganadero. 4 Inversiones en participaciones sociales: Adquisición y/o inversión de participaciones sociales en sociedades y/o estructuras y/o vehículos, cuya principal actividad sea similar o conexa con el presente objeto. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Cap. Soc.: $200.000. Presidente y Director titular: Jorge Martín García Santillán; Director Suplente: Fernando Martín Rebaudi. Fisc: Socios. Cierre de ejerc: 31/12. Sociedad no comprendida en art. 299 L.G.S. Fdo:
María de la Victoria López. Abogada.

ORGANISMO
ELÉCTRICA

DE

CONTROL

DE

ENERGÍA

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 151-OCEBA-2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 31 de Agosto de 2023
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T.O.
Decreto N 1.868/04, su Decreto Reglamentario N 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, específicamente el Subanexo D, la Resolución OCEBA N 0251/11, la Resolución MlySP N 419/17, la Resolución MlySP N186/19, lo actuado en el EX-2023-01899676-GDEBA-SEOCEBA, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA ARBOLITO DE
ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS, OBRA, CONSUMO, VIVIENDA Y CRÉDITO DE MAR CHIQUITA LIMITADA
toda la información correspondiente al trigésimo tercer 33 período de control, comprendido entre el 1º de diciembre de 2018 y el 31 mayo de 2019 de la Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico;
Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión orden 3;
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor, la Gerencia de Control de Concesiones concluyó: surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1. Total Calidad de Producto Técnico: $ 0,00 2. Total Calidad de Servicio Técnico: $225.347,70 3. Total Penalización Apartamientos: $
225.347,70. orden 6;
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoria, resultó que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia de Control de Concesiones a través del Área Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, artículo 6 Penalizaciones por apartamientos a los límites admisibles apartados 6.1 Calidad del Producto Técnico y 6.2 Calidad de Servicio Técnico, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el Principio de la Legalidad de las Penas, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final conforme argumentos del texto Las Penas Pecuniarias, autor Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984;
Que, la Gerencia de Procesos Regulatorios, señaló que el Marco Regulatorio Eléctrico establecido por la Ley 11.769, garantiza el derecho de los usuarios y usuarias a recibir un suministro de energía que cumpla con metas y niveles de calidad de servicios mínimos, que se determinan en los respectivos contratos de concesión orden 12;
Que, en tal sentido, el Subanexo D del Contrato de Concesión, establece que es responsabilidad del Distribuidor prestar el servicio público de distribución de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio, acorde con los parámetros establecidos en dicho Subanexo de forma tal de asegurar la prestación del servicio con la calidad mínima indicada, dando lugar su incumplimiento a la aplicación de sanciones;
Que, el Contrato de Concesión establece que los montos correspondientes a las penalizaciones por apartamientos a los parámetros de Calidad Técnica del período auditado, deberán ser acreditados a los usuarias y usuarios afectados mediante un crédito en la facturación inmediatamente posterior al período de control;
Que en virtud de lo expuesto, de conformidad con lo informado por la Gerencia de Control de Concesiones en relación con el periodo comprendido entre el 1º de diciembre de 2018 y el 31 de mayo de 2019, se registraron penalizaciones por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Servicio Técnico por un importe de Pesos doscientos veinticinco mil trescientos cuarenta y siete con 70/100 $225.347,70;

SECCIÓN OFICIAL > página 102

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/09/2023 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data06/09/2023

Conteggio pagine133

Numero di edizioni3422

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione01/08/2024

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