Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/07/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 11 de julio de 2023

beneficiada percibía erróneamente sus haberes mal codificada la bonificación tarea nocturna, por lo que la oficina técnica procede a adecuar correctamente los haberes en el movimiento 2019/04, situación que diera origen a la deuda practicada.
Que en este entendimiento puede verse que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la beneficiaría, por todo lo que hubiere percibido de manera indebida, lo que conlleva la carga pde restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 726,766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Que en orden a lo establecido en la Resolución 8/12 y el artículo 61 del gs. Decreto-Ley 9650/80, es que tomó debida intervención el Sector Gestión y Recupero de Deuda, liquidando deuda por haberes indebidamente percibidos por el período 01/10/2016 al 30/03/2019, que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHO CON
54/100 $25.908,54 y que por lo hasta aquí expuesto resulta legítima de imponer.
Que se ha corrido traslado a la titular de la deuda liquidada a los fines de garantizar su derecho de defensa, presentando descargo contra la misma.
Que dicha vía recursiva no es procedente en esta instancia, toda vez que las medidas preparatorias no son recurribles art.87 DL7647/70.
Que se han expedido los Organismos Asesores sobre la cuestión planteada.
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Declarar legítimo el cargo deudor liquidado a BERNARDI, Ana María por haberes percibidos indebidamente durante el período 01/10/2016 al 30/03/2019, que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS
OCHO CON 54/100 $25.908,54 de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 2 de la Resolución N 08/12 del H.D del IPS
y lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2º: Afectar el haber previsional en el 20% veinte por ciento de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, hasta la cancelación total. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones n 9/16 y n 12/18.
ARTÍCULO 3º: Dejar establecido que respecto de lo peticionado por la beneficiaría en su presentación de fs.67, la bonificación tareas nocturnas se abona correctamente, restando su correcta codificación y que los años desempeñados en Anses fueron tenidos en cuenta para el derecho jubilatorio y para el porcentaje, no asi para la antigedad, por ser del ámbito privado y de carácter comunes.
ARTÍCULO 4º: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de a Coordinación Gestión y Recupero de Deudas. Cumplido, dar el trámite que corresponda Oportunamente archivar.
Departamento Relatoría Coordinación Gestión y Recupero de Deudas Eduardo Santin, Presidente jul. 7 v. jul. 13
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el Expediente Nº 21557-55860-06 la Resolución Nº 987.436 de fecha 24 de agosto de 2022.
RESOLUCIÓN Nº 987.436
VISTO, la Resolución N 959.458 de fecha 20/10/2021, dictada en el Expediente N 21557-55860-06, y CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se receptó la propuesta de pago formulada por Alicia Yolanda SANTANA licia, DNI 5.089.901, con domicilio real en calle Gutiérrez N 4980 de Longchamps y constituido en calle 48 N 922, casillero 1140 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, consistente en el pago del crédito reclamado el que ascendía a la suma de $245.481,53 pesos doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y uno con 53/100, proponiendo abonar el mismo mediante el depósito, mensual y consecutivo de 98 noventa y ocho cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 2.500 pesos dos mil quinientos y 1 una cuota de $481.53 pesos cuatrocientos ochenta y uno con 53/100;
Que el acto se notificó a la titular a su domicilio constituido el 16/11/21 fojas 202/203;
Que efectuada la consulta en los registros informáticos obrantes en el Organismo no se registran -a la fecha del dictado de la presenteconstancias de depósitos y/o transferencias bancadas imputables al pago del crédito, relativas a la intimación cursada;
Que ante el incumplimiento del acuerdo de pago por parte de Alicia Yolanda SANTANA, y atento a lo dispuesto en el artículo 4º del listado acto, corresponde disponer la caducidad del plan de pagos acordado, procediendo al recupero del crédito por la vía de apremio, a cuyo efecto deberá confeccionarse título ejecutivo y dar intervención a la Fiscalía de Estado Subsecretaría de Ejecución de Créditos Fiscales y Tributarios;
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en al artículo 60 del Decreto Ley N 9650/80 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Disponer la caducidad del plan de pagos acordado a Alicia Yolanda SANTANA, DNI 5.089.901 por
SECCIÓN OFICIAL > página 61

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/07/2023 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data11/07/2023

Conteggio pagine173

Numero di edizioni3418

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione26/07/2024

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