Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/07/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 11 de julio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 9947392
VISTO, el expediente N 2803-29531-86 iniciado por quien en vida fuera María Angélica NEGRI, en virtud de lo actuado con posterioridad al dictado de la Resolución N 947392 que obra a fojas 314/315, y CONSIDERANDO, Que por Resolución N 947392 del 28 de abril del 2021 se intima de pago a los derechohabientes de María Angélica NEGRI, en virtud de la deuda por aportes personales no efectuados, bajo apercibimiento de iniciar las acciones que por derecho correspondan contra el acervo sucesorio;
Que se ha advertido al presentarse en el sucesorio, que la causante cuya sucesión tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial N 1 de Olavarría informada a fojas 308/310, es una homónima de la beneficiada que iniciara el presente expediente;
Que en consecuencia, no consta sucesión iniciada a nombre de la titular -de autos del expediente de marras, tal como surge del Informe del Registro de Juicios Universales que obra a foja 325;
Que ello así, corresponde en esta instancia revocar a contrario sensu de lo normado por el art. 114 del Decreto-Ley N
7647/70, la parte pertinente de la Resolución N 947392, en virtud del error material en que se incurriera y que la tornara ilegítima, toda vez que no consta sucesión abierta a nombre de la beneficiaría;
Que a foja 330 obra dictamen de la Comisión de Finanzas, Pre adjudicaciones y Asuntos Administrativos;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 31 de mayo de 2023, según consta en el Acta N 3673;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la ley N 8587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Revocar, a contrario sensu de lo normado por el art. 114 del Decreto-Ley N 7647/70, los artículos 5, 6 y 7 de la Resolución N 947392 que obra a fojas 314/315, en virtud del error material en que se incurriera y que los tornara ilegítimos, de conformidad con los lineamientos vertidos en el presente.
ARTÍCULO 2. Dejar sentado que la denuncia penal efectuada ha sido correctamente incoada, toda vez que se han detectado haberes percibidos indebidamente con posterioridad al fallecimiento de la causante de autos, tal como se ha establecido en el artículo 8 de la Resolución N 947392.
ARTÍCULO 3. Establecer, respecto al cargo deudor liquidado por aportes perenales y contribuciones patronales no efectuados y que fuera declarado legítimo en el artículo 4 de la Resolución N 947392, que corresponde cumplimentar lo que en dicho Acto se indispuesto a los fines del recupero.
ARTÍCULO 4. Notificar a los interesados que contra las resoluciones de este Organismo, podrá interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificadas artículo 74 del Decreto-Ley N 9650/80, T. O. 1994.
ARTÍCULO 5. Registrar. Pasar las actuaciones al Departamento Comunicación de Actos Prestacionales para que tome la intervención de su competencia. Hecho, seguir el trámite como por derecho corresponda. Cumplido, archivar.
Departamento Técnico Administrativo.
Sector Orden del Día.
Eduardo Santin jul. 7 v. jul. 13
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el Expediente Nº 21557-529379-20 la Resolución Nº 13002 de fecha 14 de junio de 2023.
RESOLUCIÓN Nº 13.002
VISTO el expediente N 21557-529379-20 por el cual Domingo Mario ROBLES, solicita el beneficio de JUBILACION
ORDINARIA, en los términos del Decreto-Ley N 9650/80 T.O. 1994, y;
CONSIDERANDO:
Que, al momento del dictado de la Resolución N RESO-2022-5099-GDEBA-IPS de fecha 2 de junio de 2022 para la tramitación de su beneficio de Jubilación Ordinaria se produjo el fallecimiento de la causante, por lo que en consecuencia corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce de la misma Que han sido computados servicios de extraña jurisdicción Que, la fecha de comienzo del beneficio jubilatorio se determina a partir del día siguiente al cese:
Que, luego se presenta María Cristina MARTINEZ, alegando su condición de cónyuge supérstite, solicitando beneficio de pensión;
Que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el Decreto-Ley N 9650/80 T.O. 1994;
Que, la fecha de comienzo del beneficio de pensión se determina a partir del día siguiente al fallecimiento del causante:
Que, contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

SECCIÓN OFICIAL > página 59

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/07/2023 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data11/07/2023

Conteggio pagine173

Numero di edizioni3406

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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