Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/02/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 13 de febrero de 2023

INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
RESOLUCIÓN N 479-IOMA-2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 26 de Enero de 2023
VISTO el expediente N 2914-33/20 Alc. 1/20, iniciado por la ex Dirección de Gestión Institucional, caratulado:
ELEVACIÓN DE CONSULTA. DRA. ROXANA ALEJANDRA SALVATORE, según las previsiones dispuestas por del Decreto Reglamentario de la Ley N 6.982 T.O. 1987, y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la detección por parte de la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria, de presuntas irregularidades vinculadas a la facturación de prestaciones médicas presentada por la doctora Roxana Alejandra SALVATORE durante el mes de abril de 2020, con respecto a las cuales, como corolario de la auditoría telefónica realizada, se señala que siete afiliados han manifestado no conocer ni haber concurrido a consulta médica con la profesional mencionada. Así se menciona el desconocimiento de las prestaciones facturadas a nombre de los afiliados Melanie Solange FILPE, Karen Ayelén FILPE, Brenda MURRAY, Micaela BATTAGLIA, Mabel ZARATE CARHUAS, Sofia POGGI y Jorge Darío ORTIZ;
Que la doctora Roxana Alejandra SALVATORE M.P.115.305, integra la red prestadora, revistiendo adhesión a través de la Agremiación Médica Platense en las especialidades Ginecología, Medicina General y/o Familiar y Obstetricia, con categoría B, sin registro de antecedentes sancionatorios;
Que de fojas 5/6 se agrega proforma del mes de abril de 2020 y de fojas 7 a 10 obra copia de las planillas de Bonos y Prácticas Descentralizadas donde consta la atención de afiliados durante dicho mes, obrando a fojas 7 orden 4 la consulta de fecha 28/04/2020 facturada a la afiliada Melanie Solange FILPE, a fojas 7 orden 6 la consulta de fecha 28/04/2020
facturada a la afiliada Karen Ayelen FILPE, a fojas 8 orden 7 la consulta de fecha 28/04/2020 facturada a la afiliada Sofía POGGI, a fojas 9 orden 4 la consulta de fecha 28/04/2020 facturada a la afiliada Micaela BATTAGLIA, a fojas 9 orden 10 la consulta de fecha 28/04/2020 facturada a la afiliada Mabel ZARATE CARHUAS, a fojas 9 orden 11 la consulta de fecha 28/04/2020 facturada a la afiliada Brenda MURRAY y a fojas 10 orden 3 la consulta de fecha 30/04/2020 facturada a nombre del afiliado Jorge Darío ORTIZ;
Que las irregularidades se habrían originado en la facturación de prestaciones que presuntamente no fueron realizadas, consecuentemente con ello y de acuerdo a la facultad prevista en el artículo 8 inciso d de la Ley N 6982 el Presidente ordena mediante RESO-2020-1870-GDEBA-IOMA la instrucción de sumario, imputándosele a la profesional la presunta comisión de la falta establecida en el Artículo 7 inciso h punto 4 apartado b -facturar servicios que no hayan sido realmente prestadosdel Decreto Reglamentario N 7881/84 y sus modificatorias -actual Artículo 7 inciso h punto 4
apartado b -facturar servicios que no hayan sido realmente prestadosdel Decreto Reglamentario N 593/22;
Que a fojas 93 se presenta la imputada ofreciendo su descargo, en el cual manifiesta que los afiliados que se consignan como base de la imputación son sus pacientes y pormenoriza sobre el sistema de atención implementado durante los primeros meses de pandemia, en cuyo contexto fueron atendidos los mismos, aportando notas suscriptas por cada uno de ellos, en las cuales se detalla en que consistió la atención brindada durante abril de 2020 fojas 97 a 103, así como capturas de pantalla de los chats de whatsapp que mantuvo con alguno de ellos en las fechas de las consultas facturadas ver fojas 104 a 121, ofreciendo como prueba los testimonios de los afiliados cuyas prestaciones se cuestionan a la que la Instrucción hace lugar tomando declaración a los siete afiliados que, según informe de auditoría de fojas 3, desconocieron ser pacientes de la doctora Roxana Alejandra SALVATORE;
Que a fojas 136 declara Karen Ayelen FILPE, a fojas 137 declara Micaela Alejandra BATTAGLIA, a fojas 138 declara Sofía POGGI, a fojas 139 declara Margot Mabel ZARATE CARHUAS, a fojas 140 declara Brenda MURRAY, a fojas 141/142
declara Miriam Elisabet BERLUSCONI, en representación de quien fuera su esposo, Jorge Darío ORTIZ, fallecido el 18/12/2021 y a fojas 143 declara Melanie Solange FILPE; analizados los testimonios recabados, surge que los afiliados declarantes han sido contestes en manifestar que conocen a la doctora Roxana Alejandra SALVATORE, que son sus pacientes habituales y que han requerido su atención durante abril de 2020, consintiendo en la prescripción de recetas;
Que a fojas 146 a 148 la imputada alega sobre el mérito de la prueba colectada, pormenorizando sobre los términos de cada testimonio recabado y sobre la situación excepcional que se vivía durante los primeros meses del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que se había impuesto a raíz de la pandemia de covid-19 y que obviamente modificaba el sistema de atención de pacientes, considerando entonces que los cargos endilgados han sido revocados por las declaraciones coincidentes de los testigos entrevistados, dejando sin sustento la imputación efectuada por este I.O.M.A., asimismo señala que ninguno de los pacientes entrevistados ha ratificado su negativa de conocerla o haber recibido su atención durante abril de 2020 como presuntamente lo habían manifestado ante el llamado telefónico de la auditoría de IOMA, destacando incluso que en algunos casos han negado haber recibido el llamado Karen Ayelén FILPE a fojas 136 y Brenda MURRAY a fojas 140;
Que liquidar visitas sin el examen del/de la enfermo/a o por simple repetición de recetas constituye una falta leve a tenor de lo normado por el Artículo 7 inciso h punto 3 apartado j del Decreto Reglamentario 593/22, no obstante, dicha conducta no ha sido reprochada en la imputación, la cual se ha sustentado en los términos del informe de auditoría de fojas 3, del cual surge exclusivamente la presunta facturación de servicios no prestados;
Que por su parte, a fojas 149 se agrega informe de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, señalando que la IPP 06-00-20162/20 iniciada a instancia de la denuncia efectuada por este I.O.M.A. y que tramitara por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 15 del Dpto. Judicial La Plata, ha sido archivada;
Que a fojas 151 se resolvió el cierre del sumario y a fojas 152/153 luce el pertinente informe final;
Que llamada a dictaminar la Asesoría General de Gobierno advierte a fojas 156/157 y vuelta, que en el presente se ha seguido el procedimiento instituido por la normativa vigente, asegurando el cumplimiento de los principios que hacen al debido proceso y ejercicio del derecho de defensa, evaluada la totalidad de la prueba e informes producidos, se advierte
SECCIÓN OFICIAL > página 87

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/02/2023 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data13/02/2023

Conteggio pagine168

Numero di edizioni3421

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione31/07/2024

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